Atenuantes y Agravantes: ¿Qué Sube y Baja la Pena? Guía 2026
En este artículo
Puntos Clave
- Art. 66.1.1.ª CP: una atenuante lleva la pena a su mitad inferior
- Art. 66.1.3.ª CP: una o dos agravantes llevan la pena a su mitad superior
- El art. 22 CP tiene 8 agravantes y ninguna analógica
- Reincidencia (22.8.ª): mismo título, misma naturaleza y antecedente sin cancelar
- Parentesco (art. 23 CP): puede atenuar o agravar según el delito
Las atenuantes del art. 21 CP (eximente incompleta, grave adicción, arrebato, confesión, reparación del daño, dilaciones indebidas y analógica) rebajan la pena; las ocho agravantes del art. 22 CP (alevosía, disfraz o abuso de superioridad, precio, discriminación, ensañamiento, abuso de confianza, carácter público y reincidencia) la elevan. Según el art. 66 CP, una atenuante lleva a la mitad inferior y una o dos agravantes, a la mitad superior.
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La pena de cada delito es un marco (por ejemplo, de uno a tres años), y dónde acaba la condena dentro de él depende, sobre todo, de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: las atenuantes del art. 21 CP, las agravantes del art. 22 CP y la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 CP. El art. 66 CP traduce cada combinación en una franja concreta de pena.
Esta página es el mapa de conjunto: enlaza cada atenuante a su análisis y desarrolla las ocho agravantes del art. 22. El enfoque práctico de las atenuantes (cómo se acreditan y cuándo pedir que se aprecien como muy cualificadas) está en la guía de estrategia sobre circunstancias atenuantes.
Si le acusan con una agravante o confía en una atenuante: qué significa y qué pasa ahora
Las circunstancias no se aplican solas. Las agravantes debe pedirlas la acusación (el fiscal y, en su caso, la acusación particular) y tienen que quedar probadas; las atenuantes conviene alegarlas y acreditarlas expresamente. En los dos casos, el tribunal solo puede apreciarlas sobre los hechos que la sentencia declare probados.
En la práctica, eso significa dos cosas:
- Una agravante pedida por la acusación no es una condena: es una pretensión que la defensa puede discutir en sus hechos (no hubo ataque por sorpresa, el antecedente estaba cancelado) y en su encaje legal (la circunstancia ya forma parte del delito, art. 67 CP).
- Varias atenuantes dependen de lo que haga el acusado y de cuándo lo haga: la confesión exige hacerlo antes de saber que el procedimiento judicial se dirige contra él, y la reparación del daño, antes de la celebración del juicio oral. Pasado ese momento, la atenuante ya no está disponible en su forma ordinaria.
Atenuantes del art. 21 CP: las siete circunstancias
El art. 21 CP enumera seis atenuantes concretas y una séptima abierta, la analógica. La tabla resume lo que exige la ley en cada una y dónde está desarrollada en este blog.
| Atenuante | Qué exige la ley | Análisis |
|---|---|---|
| 21.1.ª Eximente incompleta | Una causa del art. 20 CP (legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable…) a la que le falta algún requisito para eximir. El art. 68 CP obliga a bajar la pena uno o dos grados. | Legítima defensa y estado de necesidad y miedo insuperable |
| 21.2.ª Grave adicción | Actuar «a causa de» una grave adicción al alcohol, las drogas u otras sustancias del art. 20.2.º CP: no basta el consumo, la adicción tiene que explicar el delito. | Anomalías psíquicas y adicciones |
| 21.3.ª Arrebato u obcecación | Estímulos tan poderosos que produzcan arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. No ampara los celos como afirmación de dominio. | Arrebato y obcecación: requisitos y límites |
| 21.4.ª Confesión | Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra uno. | Atenuante de confesión |
| 21.5.ª Reparación del daño | Reparar el daño causado a la víctima o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y antes del juicio oral. | Atenuante de reparación del daño |
| 21.6.ª Dilaciones indebidas | Una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación, no atribuible al propio inculpado y sin proporción con la complejidad de la causa. | Dilaciones indebidas |
| 21.7.ª Analógica | Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores. | La atenuante analógica |
Los artículos enlazados desarrollan los requisitos y la prueba de cada atenuante; esta página se limita al mapa.
Agravantes del art. 22 CP: las ocho circunstancias, una a una
El art. 22 CP contiene ocho agravantes y, a diferencia del art. 21, ninguna cláusula analógica: la lista es cerrada. Si un hecho no encaja en una de ellas, no puede agravarse la pena por similitud con otra. La tabla da la visión de conjunto; debajo se analiza cada una.
| Agravante | En qué consiste | Relación con otros artículos |
|---|---|---|
| 22.1.ª Alevosía | Medios, modos o formas que aseguran la ejecución sin riesgo para el autor por la defensa de la víctima. | Solo en delitos contra las personas. Es elemento del asesinato (139.1.1.ª) y de las lesiones del 148.2.º |
| 22.2.ª Disfraz, abuso de superioridad, lugar, tiempo o auxilio | Medios o circunstancias que debilitan la defensa del ofendido o facilitan la impunidad. | Se excluye si el tipo ya la incluye (art. 67) |
| 22.3.ª Precio, recompensa o promesa | Ejecutar el hecho a cambio de una contraprestación. | Elemento del asesinato (139.1.2.ª) |
| 22.4.ª Discriminación | Cometer el delito por los motivos discriminatorios que enumera la ley. | Texto vigente desde la LO 6/2022 |
| 22.5.ª Ensañamiento | Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima. | Elemento del asesinato (139.1.3.ª) y de las lesiones del 148.2.º |
| 22.6.ª Abuso de confianza | Aprovechar una relación de confianza con la víctima para cometer el delito. | No se suma si la confianza ya es parte del tipo (por ejemplo, 250.1.6.º) |
| 22.7.ª Carácter público | Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. | No se suma en los delitos que exigen ser autoridad o funcionario |
| 22.8.ª Reincidencia | Condena ejecutoria anterior por un delito del mismo título y de la misma naturaleza. | Multirreincidencia: art. 66.1.5.ª |
Alevosía (22.1.ª)
La ley la define: hay alevosía cuando el culpable comete «cualquiera de los delitos contra las personas» empleando en la ejecución «medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido». Solo cabe en delitos contra las personas, y lo decisivo es que el autor busque o aproveche la indefensión de la víctima, como en el ataque por sorpresa. En el homicidio, la alevosía no funciona como agravante genérica, sino que convierte el hecho en asesinato, tal como explica el análisis del asesinato del art. 139 CP.
Disfraz, abuso de superioridad y circunstancias de lugar, tiempo o auxilio (22.2.ª)
La segunda agravante agrupa varias formas de ejecutar el hecho con un fundamento común: que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del autor. El disfraz busca impedir la identificación; el abuso de superioridad aprovecha un desequilibrio de fuerzas. Las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas solo agravan si cumplen esa misma función: que el hecho ocurra de noche o en un lugar apartado no basta por sí solo; la ley exige que esas condiciones debiliten la defensa o faciliten la impunidad.
Precio, recompensa o promesa (22.3.ª)
Agrava ejecutar el hecho «mediante precio, recompensa o promesa», es decir, cuando la contraprestación es el motivo de la actuación. En el asesinato, el precio es una de las circunstancias que definen el delito (art. 139.1.2.ª CP), por lo que no puede apreciarse otra vez como agravante genérica (art. 67 CP).
Motivos discriminatorios (22.4.ª)
El texto vigente, en la redacción de la LO 6/2022, agrava cometer el delito «por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación» referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad. La LO 8/2021 ya había incorporado la edad, la identidad de género, la aporofobia, la exclusión social y el inciso final; la LO 6/2022 añadió los motivos antigitanos.
El inciso final es importante para la defensa y para la acusación: la agravante se aplica «con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta». Lo que se castiga es el móvil, no la condición real de la víctima, y por eso la prueba gira en torno a la motivación del autor. Cuando el propio delito ya castiga la discriminación, el art. 67 CP impide sumarla como agravante. Los tipos específicos están en nuestra guía de defensa en los delitos por discriminación.
Ensañamiento (22.5.ª)
Consiste en «aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito». La ley exige dos cosas a la vez: un sufrimiento que sobra para cometer el delito y la voluntad de causarlo. Igual que la alevosía, es elemento del asesinato (139.1.3.ª) y de las lesiones agravadas del art. 148 CP (148.2.º), y en esos delitos no se cuenta dos veces.
Abuso de confianza (22.6.ª)
Agrava aprovechar una relación de confianza previa con la víctima. No basta con que exista la relación: tiene que haber sido el medio que hizo posible o más fácil el hecho. Cuando la confianza ya está descrita en el tipo, como el abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador en la estafa agravada del art. 250.1.6.º CP, el art. 67 impide aplicarla también como agravante genérica.
Prevalimiento del carácter público (22.7.ª)
No agrava ser autoridad o funcionario (art. 24 CP), sino «prevalerse» de esa condición: usar el cargo para cometer o facilitar el delito. En los delitos que solo puede cometer una autoridad o un funcionario, como la prevaricación administrativa del art. 404 CP, la condición pública ya forma parte del tipo y la agravante no se aplica (art. 67 CP).
La reincidencia (art. 22.8.ª CP): requisitos y efecto en la pena
Es la agravante que más depende de un dato documental, la hoja histórico-penal, y por eso se puede comprobar requisito a requisito. Según el art. 22.8.ª CP, hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable «haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este código, siempre que sea de la misma naturaleza». De ahí salen los requisitos:
- Condena ejecutoria anterior al nuevo hecho: la sentencia anterior tenía que ser firme en la fecha en que se cometió el nuevo delito, no en la del juicio.
- Mismo título del Código Penal: un hurto y una estafa están en el mismo título (delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico); un hurto y unas lesiones, no.
- Misma naturaleza: no basta el mismo título; además, los dos delitos tienen que ser «de la misma naturaleza», un requisito que la ley no define y que se valora caso por caso.
- Antecedente vigente: no se computan los antecedentes cancelados «o que debieran serlo» (art. 136 CP). Puede comprobarlo con la calculadora de cancelación de antecedentes.
- Delitos leves: no computan, salvo para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves, como el hurto reiterado del art. 234.2 CP.
- Condenas de otros Estados de la Unión Europea: producen efectos de reincidencia, salvo que el antecedente esté cancelado o pudiera estarlo con arreglo al Derecho español.
Para revisar si un antecedente concreto cumple estos requisitos está el comprobador de reincidencia.
En cuanto al efecto, la reincidencia simple es una agravante más: con una o dos agravantes, la pena va a su mitad superior (art. 66.1.3.ª CP). La multirreincidencia tiene una regla propia: si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos del mismo título y de la misma naturaleza, el tribunal «podrá» imponer la pena superior en grado, atendiendo a las condenas precedentes y a la gravedad del nuevo delito (art. 66.1.5.ª CP). Esa regla existe desde la LO 11/2003 y es potestativa. La LO 1/2026 añadió al art. 22.8.ª la salvedad de los delitos leves en los tipos de multirreincidencia; los cambios se analizan en el post sobre la LO 1/2026 y la multirreincidencia.
La circunstancia mixta de parentesco (art. 23 CP)
El art. 23 CP no dice si el parentesco atenúa o agrava: dice que «puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito». Abarca al cónyuge o a quien sea o haya sido pareja estable por análoga relación de afectividad, y a los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente. Desde la LO 11/2003 incluye también las relaciones ya terminadas («ser o haber sido»).
La ley deja la decisión al tribunal: el mismo vínculo puede agravar o atenuar, y el sentido en que opera depende de la naturaleza, los motivos y los efectos del delito en cada caso.
Dos límites. Primero, cuando el tipo ya describe la relación familiar o de pareja, como el maltrato del art. 153.1 CP o la violencia habitual del art. 173.2 CP, el art. 67 impide volver a valorarla como circunstancia. Segundo, el parentesco tiene en los delitos patrimoniales una figura distinta: la excusa absolutoria del art. 268 CP, que no rebaja la pena, sino que deja al autor exento de responsabilidad criminal (solo responde civilmente) entre cónyuges no separados y entre ascendientes, descendientes y hermanos (y afines en primer grado que convivan), siempre que no haya violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima. Sus requisitos se explican en el artículo sobre la excusa absolutoria entre familiares.
Cuánto mueve la pena cada circunstancia (art. 66 CP)
En los delitos dolosos, el art. 66.1 CP fija reglas obligatorias. Para un delito castigado con prisión de uno a tres años, el resultado sería este:
| Situación | Regla | Pena resultante (marco de 1 a 3 años) |
|---|---|---|
| Sin atenuantes ni agravantes | 66.1.6.ª | 1 a 3 años, en la extensión adecuada |
| Una atenuante | 66.1.1.ª | Mitad inferior: 1 a 2 años |
| Dos o más atenuantes, o una muy cualificada, sin agravantes | 66.1.2.ª | Inferior en uno o dos grados: 6 meses a 1 año menos 1 día, o 3 meses a 6 meses menos 1 día |
| Una o dos agravantes | 66.1.3.ª | Mitad superior: 2 años y 1 día a 3 años |
| Más de dos agravantes, sin atenuantes | 66.1.4.ª | Puede subir a la pena superior en grado, en su mitad inferior (desde 3 años y 1 día) |
| Atenuantes y agravantes a la vez | 66.1.7.ª | Se compensan racionalmente; si persiste un fundamento cualificado de atenuación, pena inferior en grado |
Los grados se calculan con el art. 70 CP. En los delitos leves y en los imprudentes, los tribunales aplican las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a estas reglas (art. 66.2 CP), salvo en los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves. El desarrollo de cada regla está en el análisis del art. 66 CP, y puede probar combinaciones con la calculadora de individualización de la pena.
Cuándo una circunstancia no se aplica o no alcanza a todos (arts. 65 y 67 CP)
Dos artículos acotan el alcance de las circunstancias:
- Prohibición de doble valoración (art. 67 CP): las reglas del art. 66 no se aplican a las circunstancias que la ley ya ha tenido en cuenta al describir o castigar el delito, ni a las que son tan inherentes a él que sin ellas no podría cometerse. Es la regla que excluye la alevosía en el asesinato o el parentesco en el maltrato del art. 153.1.
- Comunicabilidad entre partícipes (art. 65 CP): las circunstancias de naturaleza personal (la reincidencia o el parentesco, por ejemplo) solo afectan a quien las reúne. Las que consisten en la ejecución material del hecho o en los medios empleados (como la alevosía o el disfraz) solo alcanzan a quienes las conocían en el momento de la acción o de su cooperación.
Qué hacer (y qué no) si su caso depende de una circunstancia
- Revise la hoja de antecedentes: fecha de firmeza, título, naturaleza y posible cancelación de cada condena.
- No deje pasar los momentos procesales: la reparación del daño debe producirse antes del juicio oral, y la confesión, antes de saber que el procedimiento judicial se dirige contra usted.
- Documente las atenuantes: informes médicos, justificantes del pago y cronología de las paralizaciones.
- Discuta la agravante en sus hechos y en su encaje: si la circunstancia forma parte del delito (art. 67 CP) o si un coacusado no conocía el medio empleado (art. 65.2 CP).
- No confiese ni pague sin asesoramiento: un reconocimiento de hechos o un pago mal planteado puede perjudicar la defensa sin llegar a constituir la atenuante.
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Texto oficial: artículo 21 del Código Penal en el BOE
Preguntas frecuentes
¿Qué agravantes recoge el artículo 22 del Código Penal?
Ocho: alevosía; disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas; precio, recompensa o promesa; motivos discriminatorios; ensañamiento; abuso de confianza; prevalerse del carácter público, y reincidencia. La lista es cerrada: el art. 22 no tiene cláusula analógica.
¿Qué es la reincidencia del art. 22.8.ª CP?
Es la agravante que se aplica cuando, al delinquir, el culpable ya había sido condenado ejecutoriamente por un delito del mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza. No cuentan los antecedentes cancelados o que debieran serlo, ni los delitos leves, salvo en los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves. Las condenas firmes de otros Estados de la Unión Europea también cuentan.
¿Qué es la multirreincidencia?
Es la reincidencia cualificada del art. 66.1.5.ª CP: si el culpable había sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos del mismo título y de la misma naturaleza, el tribunal puede imponer la pena superior en grado, atendiendo a las condenas anteriores y a la gravedad del nuevo delito. Es una facultad del tribunal, no una regla automática.
¿Cuándo el parentesco agrava y cuándo atenúa?
El art. 23 CP no lo fija: deja que el tribunal decida según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito. Si la relación ya forma parte del delito, como en el maltrato del art. 153.1 CP, no se aplica como circunstancia (art. 67 CP).
¿Cuánto rebaja una atenuante?
Una atenuante simple obliga a imponer la pena en su mitad inferior (art. 66.1.1.ª CP). Si concurren dos o más, o una muy cualificada, y no hay ninguna agravante, la pena baja uno o dos grados (66.1.2.ª). La eximente incompleta tiene su propia regla: uno o dos grados menos (art. 68 CP).
¿Qué pasa si concurren atenuantes y agravantes a la vez?
El tribunal las valora y compensa racionalmente (art. 66.1.7.ª CP). Si después de compensarlas sigue existiendo un fundamento cualificado de atenuación, impone la pena inferior en grado; si persiste un fundamento cualificado de agravación, la pena va a su mitad superior.
¿Se puede aplicar la alevosía en un asesinato?
No como agravante añadida. La alevosía es una de las circunstancias que convierten el homicidio en asesinato (art. 139.1.1.ª CP), y el art. 67 CP impide valorarla otra vez como agravante genérica. Lo mismo ocurre con el precio y el ensañamiento. Si concurren varias de esas circunstancias, es el propio art. 139.2 CP el que lleva la pena a su mitad superior.
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