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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 139 del Código Penal

TÍTULO I — Del homicidio y sus formas

El artículo 139 del CP castiga el asesinato con prisión de quince a veinticinco años. Se comete cuando se mata a otro concurriendo alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o el propósito de facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra. Cuando concurren dos o más de esas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.

1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía. 2.ª Por precio, recompensa o promesa. 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. 2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

Análisis en profundidad

Artículo 139 del Código Penal: asesinato — penas, jurisprudencia y estrategia de defensa

Guía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/06/2015

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía. 2.ª Por precio, recompensa o promesa. 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia el asesinato del homicidio?

El asesinato exige alguna de las circunstancias del artículo 139 (alevosía, precio, ensañamiento o matar para facilitar u ocultar otro delito); sin ellas, es homicidio.

¿Qué pena tiene el asesinato?

Prisión de quince a veinticinco años; y en su mitad superior cuando concurre más de una de las circunstancias del artículo 139.

¿Qué es la alevosía?

Emplear medios o formas que aseguren la muerte sin riesgo para el autor y que eviten la defensa de la víctima; es la circunstancia más habitual del asesinato.

¿Cuándo procede la prisión permanente revisable?

El artículo 140 la reserva para supuestos agravados (víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, asesinato subsiguiente a un delito sexual, autor perteneciente a una organización criminal o muerte de más de dos personas), no para el asesinato básico del artículo 139.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

25 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito grave

Prescripción (art. 131 CP)

20 años

¿Le acusan de un delito del artículo 139?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por homicidio. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.