Artículo 83 CP: prohibiciones y deberes durante la suspensión de la condena
En este artículo
Puntos Clave
- Art. 83.1 CP: nueve prohibiciones y deberes posibles al suspender la pena
- Solo si son necesarios para evitar nuevos delitos y no desproporcionados
- Violencia de género: reglas 1.ª, 4.ª y 6.ª siempre obligatorias (art. 83.2)
- Art. 84 CP: mediación, multa o trabajos en beneficio de la comunidad
- Incumplir de forma grave o reiterada revoca la suspensión (art. 86)
El art. 83 CP permite al juez condicionar la suspensión de la pena a prohibiciones y deberes cuando sean necesarios para evitar nuevos delitos y sin que resulten desproporcionados. Son nueve reglas, entre ellas no acercarse a la víctima, residir en un lugar fijado, comparecer periódicamente y seguir programas formativos o de deshabituación. En violencia de género, las reglas 1.ª, 4.ª y 6.ª se imponen siempre.
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El art. 83 CP regula las prohibiciones y deberes que el juez o tribunal puede imponer al suspender una pena de prisión: no acercarse a la víctima, no ausentarse sin permiso del lugar de residencia fijado, presentarse periódicamente o seguir un programa formativo o de deshabituación, entre otros. El propio Código Penal las llama «reglas de conducta» (art. 87.1 CP), y de su cumplimiento depende que la pena suspendida no llegue a ejecutarse.
Qué regula el artículo 83 CP
Como regla general, la suspensión deja en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando es razonable esperar que su ejecución no sea necesaria para evitar que el penado cometa nuevos delitos. Sus requisitos están en el art. 80 CP y los explicamos en nuestra guía sobre los requisitos de la suspensión de condena. El art. 83 fija las reglas que rigen durante el plazo de suspensión, que el art. 81 CP sitúa entre dos y cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años. Su apartado 1 encierra tres ideas:
- Imponerlas es una facultad. El juez «podrá condicionar» la suspensión a estas reglas; salvo en los delitos del art. 83.2, puede concederla sin ninguna.
- Su finalidad es preventiva. Solo caben «cuando ello resulte necesario para evitar el peligro de comisión de nuevos delitos».
- Tienen un límite. No pueden imponerse deberes y obligaciones «que resulten excesivos y desproporcionados»: es el primer argumento de la defensa cuando una regla no guarda relación con el delito ni con el riesgo real.
Si le han suspendido la condena con reglas de conducta: qué pasa ahora
El juez decide sobre la suspensión en la sentencia siempre que es posible; si no, una vez declarada su firmeza, «con la mayor urgencia» y previa audiencia a las partes (art. 82.1 CP). El plazo corre desde la fecha de la resolución que la acuerda o, si se acordó en sentencia, desde que esta es firme, y no se computa el tiempo en que el penado haya estado en rebeldía (art. 82.2 CP).
Desde ese momento conviene leer la resolución con detalle (qué reglas impone, respecto de qué personas o lugares y ante quién hay que comparecer), saber qué organismo controla cada una y guardar justificante de todo lo que se cumpla.
Las nueve reglas de conducta del art. 83.1 CP, una a una
Las ocho primeras tienen un contenido concreto; la novena es una cláusula abierta:
- 1.ª No aproximarse ni comunicarse. Prohíbe acercarse a la víctima, a sus familiares u otras personas que determine el juez, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a otros que frecuenten habitualmente, o comunicar con ellos «por cualquier medio», lo que incluye llamadas, mensajes y redes sociales. Su imposición se comunica siempre a las personas protegidas.
- 2.ª No contactar con personas o grupos determinados. Aparta al penado de quienes pueden facilitarle la ocasión de cometer nuevos delitos o incitarle a hacerlo, y exige «indicios que permitan suponer fundadamente» ese riesgo.
- 3.ª Residir en un lugar determinado. Prohíbe abandonarlo o ausentarse temporalmente sin autorización del juez o tribunal. Es la regla que más condiciona los viajes: con ella, cualquier ausencia exige permiso previo.
- 4.ª Prohibición de residir en un lugar o de acudir a él cuando allí el penado «pueda encontrar la ocasión o motivo para cometer nuevos delitos»: por ejemplo, la zona o el local donde ocurrieron los hechos.
- 5.ª Comparecer periódicamente ante el juez o tribunal, en dependencias policiales o en el servicio de la administración que se determine, para informar de sus actividades y justificarlas.
- 6.ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, de resolución pacífica de conflictos, de parentalidad positiva «y otros similares». Lo coherente con la finalidad de la norma es que el programa guarde relación con el delito.
- 7.ª Seguir un programa de deshabituación del consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos. Es distinta la suspensión del art. 80.5 CP para quien delinquió a causa de su dependencia: si el penado está en tratamiento, se condiciona a que no lo abandone hasta su finalización.
- 8.ª Conducir solo vehículos con dispositivo de control. Prohíbe conducir vehículos de motor sin dispositivos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor. Solo cabe tras una condena por un delito contra la seguridad vial y si la medida es necesaria para prevenir nuevos delitos.
- 9.ª Otros deberes para la rehabilitación social que el juez estime convenientes, con dos límites: la conformidad previa del penado y el respeto a su dignidad como persona.
Violencia de género: reglas obligatorias (art. 83.2 CP)
En los delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, el juez no elige: el art. 83.2 CP establece que «se impondrán siempre» las reglas 1.ª, 4.ª y 6.ª, es decir, la prohibición de aproximación y comunicación, la de residir en determinados lugares o acudir a ellos y la participación en un programa formativo. Lo mismo rige en los delitos contra la libertad sexual, matrimonio forzado, mutilación genital femenina y trata de seres humanos.
La defensa no discute entonces si se imponen, sino su alcance y cómo se cumplen. Si el procedimiento sigue abierto, el equipo de violencia de género del despacho puede revisar la estrategia antes de la sentencia.
Quién controla el cumplimiento: arts. 83.3 y 83.4 CP
El art. 83.3 encarga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado velar por las reglas 1.ª a 4.ª, y cualquier posible quebrantamiento se comunica de inmediato al Ministerio Fiscal y al juez o tribunal de ejecución. El art. 83.4 atribuye el control de las reglas 6.ª, 7.ª y 8.ª a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria, que además informan de inmediato de cualquier incumplimiento:
| Regla | Quién controla | Información al juez |
|---|---|---|
| 1.ª a 4.ª (aproximación, contacto, residencia y lugares) | Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado | Inmediata ante un posible quebrantamiento |
| 5.ª (comparecencias) | El juez, la dependencia policial o el servicio que fije la resolución | No la regula el art. 83 |
| 6.ª (programas formativos) | Servicios de gestión de penas y medidas alternativas | Al menos trimestral y al concluir |
| 7.ª (deshabituación) | Servicios de gestión de penas y medidas alternativas | Al menos semestral y al concluir |
| 8.ª (dispositivo de control) | Servicios de gestión de penas y medidas alternativas | Al menos trimestral y al concluir |
| 9.ª (otros deberes) | No lo asigna el art. 83 | No la regula el art. 83 |
Sustraerse al control de esos servicios es, por sí solo, causa de revocación (art. 86.1.b CP).
Las condiciones del art. 84 CP: mediación, multa y trabajos
Además de las reglas del art. 83, el juez «también podrá» condicionar la suspensión a una o varias de las prestaciones del art. 84.1 CP:
- Cumplir el acuerdo de mediación alcanzado por las partes. No cabe en todos los casos: lo explicamos en nuestra guía sobre justicia restaurativa y mediación penal.
- Pagar una multa fijada según las circunstancias del caso, con un tope de dos cuotas por cada día de prisión, calculadas sobre un máximo de dos tercios de la duración de la pena: con una pena de un año, el cálculo se hace sobre ocho meses.
- Realizar trabajos en beneficio de la comunidad, con un tope de un día de trabajos por cada día de prisión, también sobre un máximo de dos tercios de su duración. Sobre la pena del art. 49 CP, vea nuestra guía de trabajos en beneficio de la comunidad.
En los delitos de pareja y familiares que enumera el art. 84.2 CP, la multa solo puede imponerse si consta acreditado que entre penado y víctima no existen relaciones económicas derivadas de la relación conyugal, de convivencia o filiación, o de una descendencia común. Y en la suspensión excepcional del art. 80.3 CP dejan de ser opcionales: la suspensión se condiciona siempre a reparar el daño o indemnizar el perjuicio, o a cumplir el acuerdo de mediación, y se impone siempre la multa o los trabajos.
Cómo pedir que se modifiquen las reglas: el art. 85 CP
Durante el tiempo de suspensión, y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, el juez puede alzar todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones acordadas conforme a los arts. 83 y 84, modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas (art. 85 CP). Es la vía para un empleo en otra ciudad, un horario incompatible con el programa, un problema de salud o un tratamiento ya concluido. Conviene pedirlo con prueba del cambio y antes de dejar de cumplir. El endurecimiento, en cambio, aparece en el art. 86.2 CP como respuesta a un incumplimiento que no es grave ni reiterado.
Qué pasa si incumple las reglas: revocación o prórroga (art. 86 CP)
Incumplir no lleva siempre a prisión. El art. 86 CP distingue dos escenarios:
- Incumplimiento grave o reiterado de las prohibiciones y deberes del art. 83, o sustraerse al control de los servicios de gestión de penas: el juez revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena (art. 86.1.b). Lo mismo ocurre con las condiciones del art. 84 (art. 86.1.c).
- Incumplimiento que no es grave ni reiterado: el juez puede imponer nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, modificar las ya impuestas o prorrogar el plazo, sin que la prórroga exceda de la mitad del inicialmente fijado (art. 86.2).
Antes de resolver debe oír al Fiscal y a las demás partes, aunque puede revocar y ordenar el ingreso inmediato en prisión cuando resulte imprescindible para evitar el riesgo de reiteración delictiva o de huida, o para asegurar la protección de la víctima (art. 86.4). Si revoca, lo gastado en reparar el daño no se restituye, pero la multa pagada y los trabajos realizados se abonan a la pena (art. 86.3). Lo analizamos en nuestro artículo sobre la revocación de la suspensión de condena.
Si, por el contrario, el plazo transcurre sin un delito que frustre la expectativa en que se fundó la suspensión y las reglas de conducta se han cumplido «de forma suficiente», el juez acuerda la remisión de la pena (art. 87.1 CP).
Cómo cumplir las reglas sin poner en riesgo la suspensión
- Lea la resolución entera: personas, lugares, periodicidad y organismo de control de cada regla.
- Guarde justificante de cada comparecencia y de cada sesión del programa.
- Si tiene impuesta la regla 3.ª, no viaje sin autorización previa.
- Si no puede acudir a una sesión o a una comparecencia, justifique la causa cuanto antes.
- Si cambian sus circunstancias, pida la modificación del art. 85 antes de dejar de cumplir.
- Si le dan traslado de un incidente de revocación, conteste con prueba.
Para estudiar un caso concreto, el equipo de suspensión de la condena de Alonso Sala revisa la resolución, prepara las peticiones de modificación y defiende al penado en los incidentes de revocación. Puede llamarnos para una primera valoración de su situación.
Texto oficial: artículo 83 del Código Penal en el BOE
Preguntas frecuentes
¿Puedo viajar durante la suspensión de la condena?
Depende de las reglas que le hayan impuesto. Si la resolución incluye la regla 3.ª del art. 83.1 CP, cualquier ausencia del lugar de residencia fijado, aunque sea temporal, exige autorización previa del juez o tribunal. Si no la incluye, el art. 83 no establece una prohibición general de viajar, pero la ausencia no puede impedirle cumplir otras reglas, como las comparecencias periódicas o las sesiones de un programa. Ante la duda, consúltelo antes con su abogado.
¿Qué pasa si no acudo al programa formativo o de deshabituación?
Los servicios de gestión de penas y medidas alternativas comunican de inmediato los incumplimientos al juez o tribunal de ejecución (art. 83.4 CP). Si el incumplimiento es grave o reiterado, o si el penado se sustrae a su control, el juez revocará la suspensión (art. 86.1.b CP). Si no lo es, puede imponer nuevas condiciones, modificar las existentes o prorrogar el plazo hasta en la mitad de su duración inicial (art. 86.2 CP). Conviene justificar cada ausencia cuanto antes.
¿Puede el juez imponer cualquier obligación para suspender la pena?
No. Las reglas del art. 83.1 CP solo pueden imponerse cuando son necesarias para evitar el peligro de comisión de nuevos delitos, y nunca si resultan excesivas o desproporcionadas. Además de las ocho reglas con contenido concreto, la regla 9.ª permite otros deberes para la rehabilitación social, pero exige la conformidad previa del penado y que no atenten contra su dignidad. La multa y los trabajos del art. 84 tienen sus propios topes.
¿Se pueden cambiar las reglas de conducta una vez impuestas?
Sí. El art. 85 CP permite al juez o tribunal, durante el tiempo de suspensión y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, alzar todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones, modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas. Conviene pedirlo con prueba del cambio (un contrato en otra ciudad, un informe médico, la conclusión de un programa) y antes de dejar de cumplir la regla.
¿Qué diferencia hay entre las reglas del art. 83 y las condiciones del art. 84 CP?
Las reglas del art. 83 son prohibiciones y deberes de conducta (no acercarse a la víctima, residir en un lugar, comparecer, seguir un programa) orientados a evitar nuevos delitos. Las del art. 84 son prestaciones: cumplir el acuerdo de mediación, pagar una multa o realizar trabajos en beneficio de la comunidad, estos dos últimos con topes calculados sobre dos tercios de la duración de la pena. Pueden combinarse, y su incumplimiento grave o reiterado lleva a la revocación (art. 86.1.b y c CP).
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