Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
TÍTULO XIX — Delitos contra la Administración pública
El artículo 404 del CP castiga la prevaricación administrativa: la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena es de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. No lleva prisión, pero aparta al responsable de la función pública durante un periodo prolongado.
Texto vigente desde el 1 de julio de 2015.
Análisis en profundidad
Artículo 404 del Código Penal: prevaricación administrativa — penas, jurisprudencia y estrategia de defensaGuía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 30/06/2015
Que una autoridad o funcionario público dicte, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en un asunto administrativo (artículo 404).
Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
No. El artículo 404 solo prevé la pena de inhabilitación, sin prisión.
No. Se exige que la resolución sea arbitraria y que la autoridad actúe "a sabiendas de su injusticia"; el simple error o la ilegalidad revisable en vía administrativa no bastan.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por prevaricación administrativa. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.