Estado de necesidad y miedo insuperable: las eximentes del Art. 20.5 y 20.6 CP
En este artículo
Puntos Clave
- El Art. 20.5.º CP enumera tres requisitos legales; la práctica añade la inexistencia de alternativa lícita
- El miedo insuperable se mide sobre el patrón de una persona media, no sobre la sensibilidad del acusado
- La eximente incompleta del Art. 21.1.ª CP permite bajar la pena en uno o dos grados (Art. 68 CP)
- La actualidad e inminencia del mal es el punto que decide la mayoría de estos asuntos
El Art. 20.5.º CP exime a quien, en estado de necesidad, lesiona un bien jurídico ajeno para evitar un mal propio o ajeno, si el mal causado no es mayor que el que se trataba de evitar, la situación no se provocó intencionadamente y el necesitado no tenía obligación de sacrificarse por su oficio o cargo. El Art. 20.6.º CP exime a quien obra impulsado por miedo insuperable.
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El Código Penal no castiga solo lo que se hace: valora también la situación en la que se hizo. Entre las causas que eximen de responsabilidad criminal del Art. 20 CP, dos se alegan con frecuencia y se aprecian con mucha menos: el estado de necesidad del apartado 5.º y el miedo insuperable del apartado 6.º. Ambas parten de la misma idea —a nadie se le puede exigir un comportamiento heroico— y ambas tienen límites estrictos.
Le acusan de un delito que cometió para evitar un mal mayor
La primera decisión de la defensa no es cuál de las dos eximentes se alega, sino si el relato de los hechos las soporta. Las dos exigen una situación excepcional acreditada, no una explicación verosímil. Y las dos admiten una versión degradada —la eximente incompleta— que en la práctica resuelve muchos más asuntos que la completa.
Conviene descartar antes la vía más directa: si hubo una agresión ilegítima previa y se reaccionó contra quien agredía, el terreno no es este, sino el de la legítima defensa del Art. 20.4.º CP.
Estado de necesidad: los tres requisitos del Art. 20.5.º CP
El precepto exime a quien, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran tres requisitos que la propia ley enumera:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Es la ponderación central: la ley no exige que el mal evitado sea mayor, basta con que el causado no lo supere.
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Quien crea el peligro a propósito no puede después ampararse en él.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. Determinadas profesiones asumen un deber de afrontar riesgos que excluye la eximente en su ámbito propio.
A esos tres requisitos legales la práctica añade uno implícito en la propia idea de necesidad: que no existiera una alternativa lícita razonablemente disponible. Si la había, el mal no era inevitable y la eximente decae.
La ponderación de males: donde se pierden estos casos
La comparación entre el mal causado y el mal evitado no se hace por intuición. Se hace con criterios verificables: la naturaleza de los bienes jurídicos en juego, la gravedad y la inminencia del peligro, la intensidad de la lesión provocada y su reversibilidad.
Actualidad e inminencia
El estado de necesidad se construye sobre un mal presente o inminente, no sobre un riesgo futuro y difuso. Es el punto que más asuntos decide: una situación de precariedad prolongada, sin un peligro concreto y actual acreditado, rara vez sostiene la eximente completa, aunque sí puede fundamentar la incompleta o pesar en la individualización de la pena.
El otro punto crítico es la vía alternativa. Cuando el procedimiento acredita que existía una salida lícita —una prestación disponible, un cauce administrativo, la posibilidad de pedir auxilio—, la necesidad deja de ser tal en términos jurídicos.
Miedo insuperable: el Art. 20.6.º CP
El apartado 6.º es de una brevedad llamativa: está exento de responsabilidad criminal el que obre impulsado por miedo insuperable. Sin requisitos enumerados, el contenido lo ha ido perfilando la aplicación práctica alrededor de tres exigencias:
- Un mal real o razonablemente creído. No hace falta que el peligro exista objetivamente, pero sí que la creencia sea fundada en las circunstancias.
- Una intensidad que anule la capacidad normal de decidir. El temor, la angustia o la presión ambiental no bastan: el estándar es el miedo que no deja alternativa exigible.
- Un patrón objetivo de contraste. Se mide sobre lo que habría podido soportar una persona media en la misma situación, no sobre la sensibilidad particular de quien lo alega.
Es la eximente típica de los supuestos de coacción sobre la persona o su familia y de las situaciones de violencia prolongada. También es el terreno donde la prueba pericial resulta más útil, siempre que se distinga con claridad del ámbito de las anomalías o alteraciones psíquicas del Art. 20.1.º CP, que responde a una lógica distinta.
Si falta un requisito: la eximente incompleta
El Art. 21.1.ª CP convierte en circunstancia atenuante las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad. Es la salida realista de la mayoría de estos asuntos.
Su efecto no es menor. El Art. 68 CP ordena imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran y las circunstancias personales del autor. Es una rebaja de mayor alcance que la de una atenuante ordinaria de las que recoge el resto del Art. 21 CP.
La consecuencia estratégica es clara: plantear la eximente completa sin construir a la vez, de forma subsidiaria, la incompleta, deja el asunto en un todo o nada innecesario.
Qué mira la defensa
- La cronología minuto a minuto. La actualidad del peligro y la inminencia del mal se prueban con horas y secuencias, no con adjetivos.
- Las alternativas realmente disponibles. Anticipar cuáles va a señalar la acusación y explicar por qué no eran practicables en ese momento concreto.
- El origen de la situación. Descartar la provocación intencionada es requisito legal expreso del Art. 20.5.º CP.
- La prueba del miedo. Denuncias previas, mensajes, testigos del entorno e informes clínicos anteriores a los hechos pesan mucho más que la declaración aislada del acusado.
- La construcción subsidiaria. Eximente completa, eximente incompleta del Art. 21.1.ª CP y, en su defecto, atenuantes ordinarias: las tres, en ese orden, en el escrito de defensa.
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Texto oficial: artículo 20 del Código Penal en el BOE
Preguntas frecuentes
¿Robar comida por necesidad está amparado por el Art. 20.5 CP?
Puede estarlo, pero no de forma automática. La eximente exige acreditar una situación de necesidad real y actual, que el mal causado no sea mayor que el evitado, que la situación no se haya provocado intencionadamente y que no existieran vías lícitas razonablemente disponibles para conjurarla. Cuando falta alguno de esos elementos, la vía practicable suele ser la eximente incompleta del Art. 21.1.ª CP.
¿Qué diferencia hay entre estado de necesidad y legítima defensa?
En la legítima defensa del Art. 20.4.º CP hay una agresión ilegítima previa y se reacciona contra quien agrede. En el estado de necesidad del Art. 20.5.º CP no hay agresor: hay una situación de peligro y se lesiona el bien jurídico de un tercero que no ha hecho nada. Por eso el estado de necesidad exige una ponderación de males que la legítima defensa no requiere.
¿Qué es un miedo insuperable a efectos del Art. 20.6 CP?
Un miedo de tal intensidad que anula la capacidad de decidir con normalidad, valorado sobre el patrón de una persona media situada en las mismas circunstancias y no sobre la sensibilidad particular de quien lo alega. No basta el temor, el nerviosismo ni la presión ambiental: la exigencia es que el miedo resulte insuperable, es decir, que no dejara una alternativa exigible.
¿Qué pasa si falta alguno de los requisitos de la eximente?
Entra en juego el Art. 21.1.ª CP, que convierte en atenuante las causas del capítulo de eximentes cuando no concurren todos sus requisitos. Si se aprecia, el Art. 68 CP permite imponer la pena inferior en uno o dos grados, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran y las circunstancias personales del autor.
¿Sirve alegar estado de necesidad por dificultades económicas?
Solo en supuestos límite y con prueba. Los tribunales exigen que la necesidad sea actual, grave y no resoluble por vías lícitas al alcance, lo que descarta las situaciones de estrechez prolongada sin acreditar que se agotaron las alternativas. En la práctica, la penuria económica se canaliza con más frecuencia por la eximente incompleta o por la individualización de la pena que por la absolución.
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