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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Artículo 253 CP: La Apropiación Indebida · Definición y Penas (2026)

20 de mayo de 2026Actualizado: 

Puntos Clave

  • La posesión inicial es lícita
  • Título con obligación de devolver
  • Se distingue del hurto y de la estafa
  • Penas remitidas a la estafa

El art. 253 CP regula la apropiación indebida: quien, en perjuicio de otro, se apropia de dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble que había recibido en depósito, comisión o custodia, o por otro título que producía la obligación de entregarlos o devolverlos, o niega haberlos recibido. Lo característico es que la posesión inicial es lícita y el delito nace después, con el ánimo de no restituir (animus rem sibi habendi). Se castiga con las penas de la estafa: prisión de 6 meses a 3 años (art. 248 CP) o de 1 a 6 años en los supuestos del art. 250 CP; si lo apropiado no excede de 400€, multa de 1 a 3 meses.

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El artículo 253 del Código Penal regula la apropiación indebida: el delito de quien recibe lícitamente un bien con la obligación de devolverlo y, en lugar de hacerlo, lo incorpora a su patrimonio. Como abogados penalistas especializados en delitos contra el patrimonio, explicamos sus claves. El art. 253 CP no fija pena propia: remite a las de la estafa, es decir, prisión de 6 meses a 3 años (art. 248 CP) o de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses en los supuestos agravados del art. 250 CP, y multa de 1 a 3 meses si lo apropiado no excede de 400 euros (art. 253.2 CP).

Qué Dice el Art. 253 CP

Cometen apropiación indebida quienes, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

El Elemento Clave: el Título que Obliga a Devolver

Lo característico de este delito es que la posesión inicial es lícita. La cosa llega a manos del autor de forma legítima (un depósito, un préstamo de uso, un encargo). El delito nace en el momento posterior en que el autor decide no devolverla y comportarse como dueño. Ese cambio de voluntad —el llamado animus rem sibi habendi— es lo que se debe probar.

Diferencias con el Hurto y la Estafa

Penas

El Art. 253 remite a las penas de la estafa: las del Art. 248 CP (prisión de 6 meses a 3 años) o, si concurren las agravantes, las del Art. 250 CP (prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses), en función de la cuantía y las circunstancias. Si lo apropiado no excede de 400€, el Art. 253.2 CP impone una pena de multa de 1 a 3 meses.

Retraso en devolver no siempre es delito

La mera demora en restituir un bien o una discrepancia sobre las cuentas no integra el delito. Hace falta una verdadera voluntad de apropiación definitiva, no un simple conflicto civil.

Estrategias de Defensa

  1. Ausencia de animus rem sibi habendi: no hubo voluntad de apropiación, sino retraso o discrepancia contable.
  2. Existencia de un derecho de retención o compensación que justifique no devolver.
  3. Naturaleza civil del conflicto: el asunto debe ventilarse ante la jurisdicción civil.
  4. Impugnación de la cuantía para degradar el tipo o convertirlo en delito leve.
  5. Devolución y reparación: restituir lo recibido activa la atenuante del Art. 21.5 CP.

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Preguntas frecuentes

¿Qué dice el art. 253 CP sobre la apropiación indebida?

Castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropia de dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble que había recibido en depósito, comisión o custodia, o por otro título que obligaba a entregarlos o devolverlos, o niega haberlos recibido.

¿Cuál es el elemento clave del delito?

Que la posesión inicial es lícita: la cosa llega a manos del autor de forma legítima (un depósito, un préstamo de uso, un encargo). El delito nace en el momento posterior en que el autor decide no devolverla y comportarse como dueño (animus rem sibi habendi).

¿En qué se diferencia del hurto y de la estafa?

Frente al hurto (art. 234 CP) no hay entrega, sino apoderamiento sin consentimiento. Frente a la estafa (art. 248 CP) no hay engaño previo: la entrega es real y voluntaria, y el ilícito surge después, al negarse a restituir.

¿Qué penas prevé el art. 253 CP?

Remite a las penas de la estafa: prisión de 6 meses a 3 años (art. 248 CP) o de 1 a 6 años en los supuestos agravados del art. 250 CP. Si lo apropiado no excede de 400€, la pena es de multa de 1 a 3 meses.

¿Retrasarse en devolver un bien ya es delito?

No. La mera demora en restituir o una discrepancia sobre las cuentas no integra el tipo. Hace falta una verdadera voluntad de apropiación definitiva; de lo contrario, el conflicto es civil y debe ventilarse en esa jurisdicción.

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