Saltar al contenido
A

Alonso Sala

ABOGADOS PENALISTAS
EN
Análisis Jurídico

Artículo 253 CP: La Apropiación Indebida · Definición y Penas (2026)

calendar_today20 de mayo de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleLa posesión inicial es lícita
  • check_circleTítulo con obligación de devolver
  • check_circleSe distingue del hurto y de la estafa
  • check_circlePenas remitidas a la estafa

El artículo 253 del Código Penal regula la apropiación indebida: el delito de quien recibe lícitamente un bien con la obligación de devolverlo y, en lugar de hacerlo, lo incorpora a su patrimonio. Como abogados penalistas especializados en delitos contra el patrimonio, explicamos sus claves.

Qué Dice el Art. 253 CP

Cometen apropiación indebida quienes, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hubieran recibido en depósito, comisión o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

El Elemento Clave: el Título que Obliga a Devolver

Lo característico de este delito es que la posesión inicial es lícita. La cosa llega a manos del autor de forma legítima (un depósito, un préstamo de uso, un encargo). El delito nace en el momento posterior en que el autor decide no devolverla y comportarse como dueño. Ese cambio de voluntad —el llamado animus rem sibi habendi— es lo que se debe probar.

Diferencias con el Hurto y la Estafa

  • Frente al hurto (Art. 234): en el hurto no hay entrega; el autor toma la cosa sin consentimiento. En la apropiación indebida la recibió con consentimiento.
  • Frente a la estafa (Art. 248): en la estafa hay un engaño previo que provoca la entrega. En la apropiación indebida la entrega es real y voluntaria; el ilícito surge después.

Penas

El Art. 253 remite a las penas de la estafa: las del Art. 249 (prisión de 6 meses a 3 años) o las del Art. 250 (de 1 a 6 años) en función de la cuantía y las circunstancias. Si lo apropiado no supera los 400€, es delito leve castigado con multa.

Retraso en devolver no siempre es delito

La mera demora en restituir un bien o una discrepancia sobre las cuentas no integra el delito. Hace falta una verdadera voluntad de apropiación definitiva, no un simple conflicto civil.

Estrategias de Defensa

  1. Ausencia de animus rem sibi habendi: no hubo voluntad de apropiación, sino retraso o discrepancia contable.
  2. Existencia de un derecho de retención o compensación que justifique no devolver.
  3. Naturaleza civil del conflicto: el asunto debe ventilarse ante la jurisdicción civil.
  4. Impugnación de la cuantía para degradar el tipo o convertirlo en delito leve.
  5. Devolución y reparación: restituir lo recibido activa la atenuante del Art. 21.5 CP.

¿Le acusan de apropiación indebida?

Muchos casos son, en realidad, conflictos civiles. Analizamos si los hechos integran o no el tipo penal.

📞 Llámenos: 91 078 65 74

⚖️ ¿Necesita un abogado penalista?

Defensa y acusación particular en delitos de apropiación indebida y delitos contra el patrimonio.

→ Delitos contra el patrimonio: información legal completa

account_balance_wallet

gavel¿Necesita defensa penal en este ámbito?

Somos abogados penalistas especialistas en delitos contra el patrimonio. Actuamos con urgencia para proteger sus derechos y evitar la imputación o condena.

Ver especialidadarrow_forward

Artículos Relacionados

Ver todosarrow_forward

El conocimiento es poder, pero la estrategia es clave.

Lo que lee aquí es solo el principio. Transforme la información en defensa activa contactando con nuestro equipo de expertos.

Contacte con Alonso Sala
call