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Apropiación Indebida Art. 253 CP: Claves de Defensa

calendar_today31 de mayo de 2026

Última actualización: · Cómo verificamos este contenido

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleArt. 253 CP: título de recepción
  • check_circlePenas del Art. 249 o 250 CP
  • check_circleDistinta de la administración desleal
  • check_circleLa devolución como estrategia

Respuesta rápida

El art. 253 CP castiga la apropiación indebida: quien, en perjuicio de otro, se apropia de dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble que había recibido en depósito, comisión o custodia, o por otro título que obligaba a entregarlos o devolverlos. La clave es que la posesión inicial era lícita y el delito nace al negarse a restituir. Se castiga con las penas de la estafa: prisión de 6 meses a 3 años (art. 248 CP) o de 1 a 6 años en los supuestos agravados del art. 250 CP; si lo apropiado no excede de 400€, multa de 1 a 3 meses.

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La apropiación indebida es uno de los delitos patrimoniales más frecuentes en el ámbito laboral y societario. Como abogados penalistas en apropiación indebida, explicamos sus claves.

Qué Castiga el Art. 253 CP

Comete apropiación indebida quien, habiendo recibido dinero, efectos, valores o cualquier bien mueble en depósito, comisión, custodia o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, los hace propios en perjuicio de otro. El elemento decisivo es que la posesión inicial era lícita: el delito surge cuando se quiebra la obligación de devolver.

El Título de Recepción: Formas Habituales

El tipo exige que el autor recibiera el bien por un título que genere obligación de entregarlo o devolverlo. En la práctica, los títulos más frecuentes son:

  • Depósito: se entrega una cosa para su custodia (dinero de un cliente, joyas, mercancía en un almacén).
  • Comisión: un mandato para gestionar un negocio por cuenta ajena, típico en agentes comerciales o intermediarios que reciben cobros de terceros.
  • Administración: gestión de fondos o bienes ajenos sin las facultades de disposición propias del administrador social (que, si existen, reconducen el hecho al Art. 252 CP).
  • Alquiler con opción de compra o leasing: el arrendatario que vende o grava el bien antes de ejercitar la opción incumple la obligación de devolverlo si no la ejercita.
  • Entrega para un fin determinado: dinero adelantado para comprar algo concreto (un vehículo, una reforma) que el receptor destina a otro fin distinto sin devolverlo.

En todos los casos, el denominador común es que la víctima entregó el bien voluntariamente y sin engaño previo: por eso la apropiación indebida se sitúa en un terreno distinto al de la estafa, aunque ambas compartan la remisión a las mismas penas.

Penas Aplicables

Cuantía apropiadaPena
No excede de 400€Multa de 1 a 3 meses (delito leve)
Superior a 400€Prisión de 6 meses a 3 años (Art. 249 CP)
Supuestos agravados del Art. 250 CP (p. ej. cuantía superior a 50.000€)Prisión de 1 a 6 años y multa

El Art. 253 remite a las penas de la estafa: prisión de 6 meses a 3 años (Art. 249 CP). En los supuestos agravados (Art. 250 CP) —entre ellos, cuando la cuantía supera los 50.000 euros— la pena se eleva a prisión de 1 a 6 años y multa.

Diferencias con Figuras Próximas

Se distingue del hurto (donde no hay entrega previa), de la estafa (donde el engaño es anterior a la entrega) y de la administración desleal (Art. 252 CP), que castiga el abuso de las facultades de administrar un patrimonio ajeno. La clave es el título de recepción y el momento del dolo. Sobre esta figura vecina, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en su sentencia 179/2026, de 27 de febrero, sobre un delito continuado de administración desleal societaria: la Sala confirmó que varias operaciones desleales sucesivas pueden integrar una "unidad de siniestro" a efectos de la responsabilidad civil del seguro contratado por la sociedad, limitando la indemnización al capital máximo asegurado en la póliza. Aunque se trata del Art. 252 CP y no del 253, el criterio es ilustrativo de cómo los tribunales tratan las apropiaciones patrimoniales reiteradas cuando existe un seguro de responsabilidad civil de por medio, una cuestión que también puede plantearse en la apropiación indebida cuando el autor actuaba como administrador o gestor asegurado.

Estrategia de Defensa

La defensa examina si existió verdadero ánimo de apropiación o un mero incumplimiento civil, si hubo devolución o consignación de lo debido y la correcta determinación de la cuantía, que marca la frontera del tipo agravado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la apropiación indebida según el art. 253 CP?expand_more

Es el delito de quien, habiendo recibido lícitamente dinero o un bien mueble con obligación de devolverlo (depósito, comisión, custodia u otro título), lo hace propio en perjuicio de otro o niega haberlo recibido. Lo característico es que la posesión inicial era legítima.

¿Qué pena tiene la apropiación indebida?expand_more

El art. 253 CP remite a las penas de la estafa: prisión de 6 meses a 3 años (art. 248 CP) o de 1 a 6 años en los supuestos agravados del art. 250 CP (por ejemplo, cuantía superior a 50.000€). Si lo apropiado no excede de 400€, la pena es de multa de 1 a 3 meses.

¿En qué se diferencia de la estafa y del hurto?expand_more

En la estafa hay un engaño previo que provoca la entrega; en el hurto no hay entrega, sino apoderamiento sin consentimiento. En la apropiación indebida la entrega es real y voluntaria, y el ilícito surge después, cuando el autor decide no devolver el bien.

¿El simple retraso en devolver es delito?expand_more

No. La mera demora en restituir o una discrepancia sobre las cuentas no integra el tipo. Hace falta acreditar la voluntad de apropiación definitiva (animus rem sibi habendi); en su defecto, el conflicto es de naturaleza civil.

¿Devolver lo apropiado reduce la pena?expand_more

Sí. La restitución o la reparación del daño antes del juicio activa la atenuante del art. 21.5 CP, que permite rebajar la pena dentro del marco legal.

¿Es apropiación indebida que un socio o administrador se quede con dinero de la empresa?expand_more

Depende del título. Si el socio o administrador tenía facultades de disposición sobre el patrimonio social y las excedió en perjuicio de la sociedad, el hecho se reconduce normalmente a la administración desleal del art. 252 CP. Si, en cambio, recibió el dinero por un título concreto (una comisión, un anticipo para un fin determinado) y se lo apropió, es apropiación indebida del art. 253 CP. La frontera entre ambas figuras es una de las cuestiones técnicas más discutidas en los delitos societarios.

¿Puede ser apropiación indebida un préstamo que no se devuelve?expand_more

No, con carácter general. Un préstamo transmite la propiedad del dinero al prestatario desde la entrega, por lo que su impago es un incumplimiento contractual de naturaleza civil, reclamable por la vía correspondiente, no un delito. La apropiación indebida exige que el título de recepción no transmitiera la propiedad, sino que generara una obligación de devolver el mismo bien o su equivalente exacto (depósito, comisión, custodia).

¿Qué ocurre si lo apropiado es un vehículo o una vivienda en lugar de dinero?expand_more

El art. 253 CP se refiere a dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble, por lo que un vehículo entregado en depósito o para su venta por cuenta ajena puede ser objeto de apropiación indebida si el receptor lo vende o lo retiene sin autorización. Los inmuebles, al no ser bienes muebles, quedan generalmente fuera de este tipo penal, sin perjuicio de que el hecho pueda encajar en otras figuras, como la administración desleal, según el título por el que se gestionara el bien.

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