Apropiación Indebida Art. 253 CP: Claves de Defensa
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleArt. 253 CP: título de recepción
- check_circlePenas del Art. 249 o 250 CP
- check_circleDistinta de la administración desleal
- check_circleLa devolución como estrategia
La apropiación indebida es uno de los delitos patrimoniales más frecuentes en el ámbito laboral y societario. Como abogados penalistas en apropiación indebida, explicamos sus claves.
Qué Castiga el Art. 253 CP
Comete apropiación indebida quien, habiendo recibido dinero, efectos, valores o cualquier bien mueble en depósito, comisión, custodia o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, los hace propios en perjuicio de otro. El elemento decisivo es que la posesión inicial era lícita: el delito surge cuando se quiebra la obligación de devolver.
Penas Aplicables
El Art. 253 remite a las penas de la estafa: prisión de 6 meses a 3 años (Art. 249 CP). En los supuestos agravados (Art. 250 CP) —entre ellos, cuando la cuantía supera los 50.000 euros— la pena se eleva a prisión de 1 a 6 años y multa.
Diferencias con Figuras Próximas
Se distingue del hurto (donde no hay entrega previa), de la estafa (donde el engaño es anterior a la entrega) y de la administración desleal (Art. 252 CP), que castiga el abuso de las facultades de administrar un patrimonio ajeno. La clave es el título de recepción y el momento del dolo.
Estrategia de Defensa
La defensa examina si existió verdadero ánimo de apropiación o un mero incumplimiento civil, si hubo devolución o consignación de lo debido y la correcta determinación de la cuantía, que marca la frontera del tipo agravado.
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