Artículo 254 CP: Apropiación de Cosa Ajena, Perdida o por Error (2026)
Última actualización:
listEn este artículo
lightbulbPuntos Clave
- check_circlePena general: multa de 3 a 6 meses
- check_circleHasta 400 €: multa de 1 a 2 meses
- check_circleValor artístico/histórico: prisión de 6 meses a 2 años
- check_circleCosa perdida, recibida por error o de dueño desconocido
Respuesta rápida
El artículo 254 del Código Penal castiga la apropiación de una cosa mueble ajena fuera de los supuestos de apropiación indebida del art. 253: por ejemplo, quedarse con una cosa perdida, con dinero o efectos recibidos por error o con un bien de dueño desconocido. La pena es de multa de tres a seis meses; si lo apropiado no excede de 400 euros, multa de uno a dos meses; y si la cosa tiene valor artístico, histórico, cultural o científico, prisión de seis meses a dos años.
El artículo 254 del Código Penal es el tipo residual de la apropiación: castiga al que se apropia de una cosa mueble ajena fuera de los supuestos del art. 253 (la apropiación indebida propia). En la práctica recoge las apropiaciones de la cosa perdida, del dinero o las cosas recibidas por error y de los bienes de dueño desconocido. Como abogados penalistas especialistas en apropiación indebida, vemos con frecuencia este precepto en transferencias erróneas y hallazgos.
¿Qué es la Apropiación del Art. 254 CP?
Tras la reforma de 2015, el Código Penal separó la apropiación indebida en dos preceptos. El art. 253 exige una relación previa de confianza (depósito, comisión, administración o un título que obliga a entregar o devolver). El art. 254 cubre el resto: apropiarse de una cosa mueble ajena sin esa relación previa, simplemente haciéndola propia con ánimo de lucro.
Supuestos Típicos
- Cosa perdida o de dueño desconocido: encontrar un objeto de valor y quedárselo en lugar de entregarlo o ponerlo a disposición de su dueño o de la autoridad.
- Dinero o cosas recibidas por error: el caso clásico de la transferencia bancaria errónea que el receptor gasta o dispone sabiendo que no le corresponde, en vez de devolverla.
- Bienes ajenos de los que se dispone fuera de los casos del art. 253, haciéndolos propios.
La clave: el ánimo de apropiación
Recibir por error una cosa no es delito; lo es hacerla propia conociendo el error y la falta de derecho. La devolución o la puesta a disposición del titular excluye el dolo de apropiación.
Penas del Artículo 254
- Regla general: multa de 3 a 6 meses.
- Cuantía no superior a 400 €: multa de 1 a 2 meses.
- Valor artístico, histórico, cultural o científico: prisión de 6 meses a 2 años.
Al tratarse en su modalidad básica de un delito leve castigado con multa, no comporta normalmente ingreso en prisión, pero sí antecedentes penales y la obligación de restituir o indemnizar.
Diferencia con el Art. 253 CP
La frontera está en la relación previa con el bien. Si la cosa o el dinero se habían recibido con la obligación de entregarlos o devolverlos (un administrador, un depositario, un comisionista), el delito es el del art. 253, más grave. Si no existía esa relación —la cosa simplemente llegó por error o se halló—, se aplica el art. 254. Esa calificación determina la pena y, a menudo, si el asunto es civil o penal.
Estrategias de Defensa
- Ausencia de ánimo de apropiación: acreditar la voluntad de devolver o la imposibilidad de identificar al titular.
- Error sobre la procedencia: desconocer que el ingreso o la entrega fueron erróneos.
- Naturaleza civil: reconducir el asunto a una reclamación de cantidad o de cobro de lo indebido.
- Reparación: la devolución del bien o del importe atenúa la responsabilidad y favorece el archivo o la conformidad.
⚖️ ¿Necesita un abogado penalista?
Si se enfrenta a una acusación por apropiación de una cosa perdida, recibida por error o de dueño desconocido, nuestro despacho puede ayudarle. Despacho dedicado en exclusiva al derecho penal.
Preguntas frecuentes
¿Qué castiga el artículo 254 del Código Penal?expand_more
Castiga a quien, fuera de los casos del art. 253, se apropia de una cosa mueble ajena: típicamente quedarse con una cosa perdida, con dinero o cosas recibidas por error o con un bien cuyo dueño se desconoce. La pena es de multa de tres a seis meses, salvo las excepciones por cuantía o por el valor cultural del bien.
¿Es delito quedarse con un dinero ingresado por error en mi cuenta?expand_more
Puede serlo. Quien recibe por error una transferencia o una cosa y, conociendo el error, la hace suya en lugar de devolverla, puede incurrir en el delito del art. 254 CP. Lo decisivo es el ánimo de apropiación: usar o disponer del dinero con conciencia de que no le pertenece.
¿Qué pena tiene apropiarse de una cosa perdida?expand_more
Multa de tres a seis meses con carácter general. Si lo apropiado no excede de 400 euros, la pena baja a multa de uno a dos meses. Si la cosa tiene valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena sube a prisión de seis meses a dos años.
¿En qué se diferencia el art. 254 del art. 253 CP?expand_more
El art. 253 castiga la apropiación indebida propia: apropiarse o distraer dinero, efectos o bienes que se habían recibido en depósito, comisión, administración o por otro título que obliga a entregarlos o devolverlos. El art. 254 es el tipo residual: cubre las demás apropiaciones de cosa mueble ajena en las que no existe esa previa relación de confianza, como la cosa perdida o la recibida por error.
gavel¿Necesita defensa penal en este ámbito?
Somos abogados penalistas especialistas en abogados apropiación indebida. Actuamos con urgencia para proteger sus derechos y evitar la imputación o condena.