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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Artículo 234 CP: Tipo Básico del Hurto · Multa o 6-18 Meses (2026)

14 de mayo de 2026Actualizado: 

El artículo 234 del Código Penal regula el delito de hurto: tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas. Si la cuantía sustraída excede de 400 euros, la pena es de prisión de 6 a 18 meses (art. 234.1 CP); si no excede de 400 euros, la pena es de multa de 1 a 3 meses (art. 234.2 CP), salvo que concurra alguna circunstancia del art. 235 CP o la multirreincidencia de la LO 1/2026 —tres condenas firmes previas por delitos de la misma naturaleza comprendidos en el mismo título, siendo al menos uno de ellos leve—, que devuelve el caso a la prisión de 6 a 18 meses. Las penas se imponen en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hayan neutralizado, eliminado o inutilizado los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas (art. 234.3 CP).

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El artículo 234 del Código Penal regula el tipo básico del delito de hurto, que consiste en apoderarse de cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas. Cuando aparece la fuerza o la violencia ya no hablamos de hurto, sino de robo. Como abogados penalistas especializados en delitos contra el patrimonio, analizamos las claves del Art. 234 CP tras la reforma de la LO 1/2026.

Qué Dice el Art. 234 CP

El precepto distingue dos modalidades según la cuantía y los antecedentes:

  • Art. 234.1 CP — Hurto básico (cuantía superior a 400€): prisión de 6 a 18 meses.
  • Art. 234.2 CP — Hurto leve (cuantía igual o inferior a 400€): multa de 1 a 3 meses como regla general.
  • Excepción por multirreincidencia (LO 1/2026): si el autor tiene tres o más condenas previas por delitos de la misma naturaleza (al menos una por delito leve), el hurto leve se eleva a delito menos grave con prisión de 6 a 18 meses.
  • Art. 234.3 CP — Neutralización de alarmas: las penas de los apartados anteriores se imponen en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas (bolsas inhibidoras, corte de las etiquetas antihurto).
Modalidad Cuantía o circunstancia Pena
Art. 234.1 CP — Hurto básico Cuantía superior a 400€ Prisión de 6 a 18 meses
Art. 234.2 CP — Hurto leve Cuantía igual o inferior a 400€ Multa de 1 a 3 meses (regla general)
Excepción por multirreincidencia (LO 1/2026) Tres o más condenas previas por delitos de la misma naturaleza (al menos una por delito leve) Prisión de 6 a 18 meses (hurto leve elevado a delito menos grave)

Elementos del Delito

Para que exista hurto se exigen cuatro elementos cumulativos:

  1. Apoderamiento: toma de la posesión de la cosa por el autor (no basta el "tocarla" o el desplazamiento momentáneo dentro del establecimiento).
  2. Cosa mueble ajena: bienes que pueden ser trasladados y que no pertenecen al autor.
  3. Sin voluntad del dueño: ausencia de consentimiento del propietario o legítimo poseedor.
  4. Ánimo de lucro: intención de obtener una ventaja patrimonial (no necesariamente quedarse el objeto: basta venderlo, regalarlo o destruirlo).

El Umbral de 400€: Frontera entre Multa y Prisión

El valor de la cosa sustraída marca la frontera entre el delito básico (con prisión) y el delito leve (con multa). La cuantía se calcula sobre el precio de venta al público en el momento del hecho, no sobre el coste de reposición ni sobre el valor sentimental. Tres consecuencias prácticas:

  • Una sustracción de exactamente 400€ es delito leve (multa). El umbral es "superior a 400€" para el tipo básico.
  • Si el establecimiento infla artificialmente el valor para superar el umbral, la defensa puede impugnar la pericial y aportar pruebas del precio real.
  • En hurtos continuados (varias sustracciones del mismo establecimiento en el tiempo), se suman las cuantías: cuatro hurtos de 120€ pueden alcanzar el umbral.

Multirreincidencia tras la LO 1/2026

Desde el 10 de abril de 2026, la Ley Orgánica 1/2026 de multirreincidencia ha introducido una excepción crítica en el Art. 234 CP: el hurto leve deja de ser delito leve cuando el autor acumula tres condenas previas firmes por delitos de la misma naturaleza comprendidos en el mismo título (señaladamente, hurtos anteriores u otros delitos patrimoniales homogéneos: la jurisprudencia exige esa homogeneidad para computar la condena) y al menos una de ellas es por delito leve.

⚠️ Cambio crítico

Un hurto de 30€ en un supermercado, que antes se resolvía con multa, hoy puede conllevar hasta 18 meses de prisión efectiva si el autor tiene 3 condenas previas por hechos similares. La estrategia de defensa debe centrarse en evitar que se alcance el umbral.

Diferencia con el Hurto Agravado (Art. 235)

El Art. 235 CP recoge los supuestos en los que el hurto se eleva a la categoría de agravado (prisión de 1 a 3 años) con independencia del valor del bien:

  • Bienes de primera necesidad o servicios esenciales.
  • Bienes de valor histórico, artístico, cultural o científico (patrimonio).
  • Especial gravedad por el valor (jurisprudencia: a partir de 50.000€).
  • Aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima.
  • Multirreincidencia cualificada (tres condenas previas por hurto firme).
  • Hurto de teléfonos móviles y dispositivos con datos personales (novedad LO 1/2026).
  • Hurto en explotaciones agrícolas o ganaderas con valor superior a 400€ (LO 1/2026).

Calificar correctamente entre Art. 234 y Art. 235 es esencial: la primera abre la puerta a suspensión de pena y conformidad rebajada; la segunda casi garantiza prisión efectiva si hay reincidencia.

Estrategias de Defensa

En cualquier acusación por Art. 234 CP, atacamos uno o varios de los siguientes frentes:

  1. Ausencia de ánimo de lucro: si el autor cogió el bien por error, por necesidad imperiosa (hurto famélico) o creyendo que era suyo, no hay delito.
  2. Impugnación de la cuantía: pedimos factura, ticket o pericial del establecimiento para confirmar el precio real (a menudo se infla).
  3. Revisión de antecedentes: si las condenas previas están canceladas o no son "de la misma naturaleza", no procede la multirreincidencia.
  4. Reparación del daño: devolver el bien y compensar a la víctima abre la vía del archivo por mínima intervención penal en delitos leves.
  5. Cadena de custodia: si no hay vídeo del momento de la sustracción ni testigo directo, hay margen para la duda razonable.
  6. Atenuante de drogadicción o trastorno mental: en perfiles reincidentes con adicción, la atenuante (Art. 21.2 CP) puede rebajar pena y abrir tratamiento como alternativa a prisión.

El Riesgo de la Conformidad Automática

Antes de la LO 1/2026, conformarse con una multa por hurto leve era casi inocuo. Hoy no lo es: cada condena suma hacia el umbral de la multirreincidencia. Aceptar una multa rápida en juicio de guardia puede ser, meses después, la pieza que convierta el siguiente hurto en prisión efectiva. Antes de cualquier conformidad pida certificado de antecedentes y asesoramiento penalista.

¿Le imputan un delito de hurto?

Cada condena suma hacia la multirreincidencia. Antes de firmar una conformidad, deje que revisemos sus antecedentes y la cuantía real.

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¿Le acusan de hurto? Señales de que necesita abogado

  • La policía le ha identificado y ha levantado atestado por sustraer un objeto sin fuerza ni violencia.
  • Ha recibido una citación para un juicio por delito leve o menos grave de hurto.
  • Tiene condenas previas y la acusación invoca la multirreincidencia del art. 234.2 CP.

Consulte con un abogado especialista en delito de hurto antes del juicio. Llámenos al 91 078 65 74.

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Texto oficial: artículo 234 del Código Penal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 234 del Código Penal?

Castiga el hurto: tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación. La pena depende de la cuantía: prisión de 6 a 18 meses si supera 400€, y multa si no la supera.

¿Cuál es la diferencia entre el artículo 234 y el 235 CP?

El 234 es el hurto básico; el 235 recoge el hurto agravado (prisión de 1 a 3 años) con independencia del valor, por ejemplo cuando recae sobre bienes de valor histórico o artístico, de primera necesidad, cuando concurre multirreincidencia cualificada o cuando lo sustraído son teléfonos móviles y otros dispositivos de comunicación o de almacenamiento masivo de datos personales (art. 235.1.10.ª CP, incorporado por la LO 1/2026, que deja fuera los que estén a la venta, en almacén o en exposición en establecimientos comerciales). Si concurren dos o más de esas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior (art. 235.2 CP).

¿Cuándo el hurto deja de ser delito leve?

Cuando la cuantía supera los 400€, o cuando concurre la multirreincidencia introducida por la LO 1/2026 (tres condenas previas firmes por delitos de la misma naturaleza comprendidos en el mismo título), que eleva el hurto leve a delito con prisión aunque el valor sustraído sea pequeño.

¿Cómo se defiende una acusación por hurto?

Discutiendo el ánimo de lucro, impugnando la cuantía (a menudo inflada), revisando los antecedentes frente a la multirreincidencia, reparando el daño para acceder al archivo por mínima intervención, y atacando la prueba (vídeo, testigos, cadena de custodia).

¿Qué pena tiene el hurto de un teléfono móvil?

Prisión de 1 a 3 años. Desde la LO 1/2026, el art. 235.1.10.ª CP convierte en hurto agravado la sustracción de teléfonos móviles y de cualquier otro dispositivo móvil de comunicación o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos personales, con independencia de su valor y aunque no supere los 400 euros. Quedan fuera los aparatos que se encuentren a la venta, en almacén o en exposición en establecimientos comerciales, que siguen el régimen general del art. 234 CP.

¿Cuándo prescribe el delito de hurto?

El hurto del art. 234.1 CP (prisión de 6 a 18 meses) y el hurto agravado del art. 235 CP (prisión de 1 a 3 años) prescriben a los cinco años, por la cláusula residual del art. 131.1 CP. El hurto leve del art. 234.2 CP, castigado con multa de 1 a 3 meses, es delito leve y prescribe al año. El plazo se cuenta desde el día en que se cometió la sustracción (art. 132.1 CP).

¿Es más grave el hurto si se desactiva la alarma antihurto de la tienda?

Sí. El art. 234.3 CP obliga a imponer en su mitad superior las penas de los apartados anteriores cuando en la comisión del hecho se hayan neutralizado, eliminado o inutilizado por cualquier medio los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas. Es el supuesto de las bolsas inhibidoras y del corte o arranque de las etiquetas magnéticas; no exige fuerza en las cosas, por lo que sigue siendo hurto y no robo.

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