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Análisis Jurídico

Artículo 202 CP: El Delito de Allanamiento de Morada · Penas y Defensa (2026)

calendar_today2 de julio de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleTipo básico: prisión de 6 meses a 2 años
  • check_circleCon violencia o intimidación: 1 a 4 años y multa
  • check_circleProtege la intimidad del morador, no la propiedad
  • check_circleInmueble sin morador: usurpación del 245, no allanamiento

Respuesta rápida

El artículo 202 del Código Penal castiga el allanamiento de morada: el particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador. La pena del tipo básico (art. 202.1) es prisión de 6 meses a 2 años; si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación (art. 202.2), prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. Protege la intimidad de quien habita la vivienda, no la propiedad: si el inmueble no constituye morada, el hecho se reconduce a la usurpación del art. 245 CP.

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El artículo 202 del Código Penal tipifica el allanamiento de morada, el delito que protege el espacio donde una persona desarrolla su vida privada frente a entradas e intromisiones no consentidas. Es una figura que genera más confusión de la que parece: se invoca contra okupas cuando muchas veces no procede, y se descarta contra propietarios cuando sí puede aplicarse. Como abogados penalistas especialistas en allanamiento de morada, explicamos qué castiga exactamente el Art. 202 CP, con qué penas y dónde están las líneas de defensa.

Qué Dice el Art. 202 CP

El precepto contiene un tipo básico y un subtipo agravado:

  • Art. 202.1 CP — Tipo básico: el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Art. 202.2 CP — Subtipo agravado: si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, la pena será de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

Dos notas del texto legal son decisivas. Primera: el autor ha de ser un particular que no habita en la vivienda, de modo que quien convive en ella no comete este delito. Segunda: la conducta se consuma tanto entrando como manteniéndose dentro contra la voluntad del morador, lo que convierte en típica la negativa a marcharse de quien entró con permiso.

Qué es "Morada": el Bien Jurídico Protegido

El Art. 202 CP se ubica en el Título X del Código, entre los delitos contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, en línea con el art. 18.2 de la Constitución. Lo protegido no es la propiedad del inmueble, sino la intimidad de quien lo habita. De ahí se siguen consecuencias prácticas importantes:

  • Morada es una situación de hecho: el lugar donde alguien reside y desarrolla su vida privada, con independencia del título jurídico. Se han considerado morada la habitación de hotel mientras el cliente la ocupa, la caravana habitada, el barco donde se vive o la habitación de una residencia universitaria.
  • El propietario puede ser autor: el casero que entra con su llave en el piso alquilado, o quien accede a la vivienda donde reside su expareja, puede cometer allanamiento aunque el inmueble figure a su nombre, porque no lo habita y entra contra la voluntad de quien sí lo hace.
  • Un inmueble vacío no es morada: si nadie vive en él, entrar u ocuparlo no es allanamiento, sino, en su caso, la usurpación del art. 245 CP, con penas muy inferiores.

¿Tiene llaves? Eso no le autoriza a entrar

Conservar una copia de llaves —el casero, la expareja, un familiar— no equivale a consentimiento. Si otra persona habita la vivienda y se opone a la entrada, usar esas llaves puede ser allanamiento de morada del Art. 202 CP.

Entrada y Permanencia: las Dos Conductas Típicas

El tipo admite dos modalidades comisivas:

  1. Entrada no consentida: acceder a la morada contra la voluntad del morador. Esa voluntad contraria no necesita constar por escrito ni haberse manifestado de forma solemne: puede deducirse de las circunstancias, como una puerta cerrada o la falta de toda relación que justifique el acceso.
  2. Permanencia contra la voluntad del morador: quien entró lícitamente —una visita, un invitado— y se niega a marcharse cuando se le pide comete igualmente el delito. La orden de salir convierte en típica la permanencia.

En el plano subjetivo, el delito exige dolo: saber que se trata de morada ajena y que se entra o permanece contra la voluntad de quien la habita. El consentimiento del morador —previo o concurrente— excluye el tipo, y buena parte de los juicios por allanamiento giran precisamente sobre si existió o no ese consentimiento, o sobre si el acusado pudo creer razonablemente que lo tenía.

Penas del Allanamiento de Morada

El propio Art. 202 CP gradúa la respuesta penal:

  • Tipo básico (202.1): prisión de 6 meses a 2 años. Al no superar los 2 años, un condenado sin antecedentes puede optar a la suspensión de la ejecución de la pena.
  • Con violencia o intimidación (202.2): prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. Aquí la suspensión ya no está garantizada si la pena concreta supera los 2 años, por lo que la calificación de los hechos como uno u otro apartado tiene consecuencias directas sobre el ingreso en prisión.
  • Autoridad o funcionario público (art. 204 CP): si comete el hecho fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito, se le impone la pena respectiva en su mitad superior más inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

En cuanto a la prescripción, ambos apartados llevan penas máximas inferiores a 5 años, por lo que el delito prescribe a los 5 años (art. 131.1 CP). Además, tras la LO 1/2025 el allanamiento de morada puede tramitarse por los cauces del juicio rápido, lo que acorta sensiblemente los plazos cuando hay flagrancia o la instrucción es sencilla, como explicamos en nuestra guía sobre okupación de vivienda y defensa penal.

Diferencias con el Art. 203 CP y con la Okupación (Art. 245)

El allanamiento de morada convive con dos figuras vecinas que conviene no confundir:

  • Art. 203 CP — Domicilio de personas jurídicas y establecimientos: protege el domicilio de una persona jurídica pública o privada, el despacho profesional u oficina y el establecimiento mercantil o local abierto al público. Entrar contra la voluntad del titular fuera de las horas de apertura se castiga con prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses (203.1); mantenerse fuera de esas horas, con multa de 1 a 3 meses (203.2); y entrar o mantenerse con violencia o intimidación, con prisión de 6 meses a 3 años (203.3).
  • Art. 245 CP — Usurpación (okupación): opera cuando el inmueble no constituye morada. La ocupación con violencia o intimidación en las personas se castiga con prisión de 1 a 2 años además de las penas por las violencias ejercidas (245.1); la ocupación pacífica de inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o el mantenerse en ellos contra la voluntad del titular, con multa de 3 a 6 meses (245.2). Analizamos esta figura en detalle en el post sobre el delito de usurpación de inmuebles del art. 245 CP.

La frontera práctica es la condición de morada: la misma conducta —entrar sin permiso en un inmueble ajeno— puede ser un delito castigado con hasta 4 años de prisión o una infracción castigada con multa según alguien viva o no allí. Por eso, en los procedimientos por okupación, acreditar (o desvirtuar) que el inmueble era morada es con frecuencia la batalla probatoria central.

Distinto es el caso de quien entra en la vivienda para robar: ahí el hecho se castiga como robo en casa habitada del art. 241 CP, con prisión de 2 a 5 años. El propio art. 241.2 considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes cuando el robo tenga lugar: que los moradores estén de vacaciones no priva a la vivienda de protección.

Estrategias de Defensa

  1. Consentimiento del morador: probar que existió autorización, expresa o tácita, para entrar o permanecer, o una tolerancia prolongada incompatible con la voluntad contraria que exige el tipo.
  2. El inmueble no era morada: si nadie desarrollaba allí su vida privada, el hecho se reconduce, a lo sumo, a la usurpación del art. 245.2 CP (multa de 3 a 6 meses), con un cambio radical de escenario punitivo.
  3. Ausencia de dolo o error: quien cree razonablemente contar con permiso, o desconoce que la vivienda está habitada, carece del dolo que exige el delito.
  4. Impugnar la violencia o intimidación: degradar el subtipo del 202.2 al tipo básico del 202.1 reduce la pena y reabre la puerta a la suspensión de la condena.
  5. Conformidad y atenuantes: la reparación del daño (art. 21.5 CP) y una conformidad bien negociada pueden situar la pena en el mínimo legal y evitar el ingreso en prisión.

Para un análisis con casos prácticos —llaves de la expareja, conflictos entre caseros e inquilinos, okupas que denuncian allanamiento—, consulte nuestra guía completa de defensa penal en allanamiento de morada.

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→ Allanamiento de morada: información legal completa

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 202 del Código Penal?expand_more

Castiga al particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador (art. 202.1), con prisión de 6 meses a 2 años. Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, el art. 202.2 eleva la pena a prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

¿Qué pena tiene el allanamiento de morada?expand_more

El tipo básico se castiga con prisión de 6 meses a 2 años. Con violencia o intimidación, la pena es de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. Si el autor es autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley, el art. 204 CP impone la pena en su mitad superior más inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

¿Qué diferencia hay entre allanamiento de morada y okupación?expand_more

La condición de morada. Si alguien vive efectivamente en el inmueble, entrar o mantenerse contra su voluntad es allanamiento (art. 202 CP, con prisión). Si el inmueble no constituye morada —un piso vacío, un local, una obra—, la ocupación pacífica es usurpación del art. 245.2 CP, castigada solo con multa de 3 a 6 meses; la ocupación con violencia o intimidación, del art. 245.1, conlleva prisión de 1 a 2 años.

¿Puede el propietario cometer allanamiento en su propia vivienda?expand_more

Sí. El art. 202 protege la intimidad de quien mora, no la propiedad. El casero que entra con su copia de llaves en el piso alquilado, o quien accede a la vivienda donde reside su expareja, puede cometer allanamiento aunque el inmueble sea suyo, porque no lo habita y entra contra la voluntad del morador.

¿Y si se entra en una oficina, despacho o local comercial?expand_more

No es allanamiento de morada, sino el delito del art. 203 CP: entrar contra la voluntad del titular en el domicilio de una persona jurídica, despacho profesional u oficina, o en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, se castiga con prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses; mantenerse, con multa de 1 a 3 meses; y hacerlo con violencia o intimidación, con prisión de 6 meses a 3 años.

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