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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 245 del Código Penal

TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

El artículo 245 del CP castiga la usurpación de bienes inmuebles. El apartado 1 sanciona con prisión de uno a dos años, además de las penas por las violencias ejercidas, a quien con violencia o intimidación en las personas ocupa un inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario ajeno. El apartado 2 castiga con multa de tres a seis meses la ocupación pacífica sin autorización de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o el mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular. Este segundo apartado es el que se aplica a la llamada "okupación".

Texto íntegro

Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 22/12/2010

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene ocupar una vivienda vacía?

La ocupación pacífica de un inmueble ajeno que no sea morada se castiga con multa de tres a seis meses (artículo 245.2).

¿Y si hay violencia o intimidación?

Ocupar el inmueble o usurpar un derecho real con violencia o intimidación en las personas se castiga con prisión de uno a dos años, además de las penas por las violencias ejercidas (artículo 245.1).

¿Es lo mismo usurpación que allanamiento de morada?

No. Si el inmueble es la morada habitada de alguien se aplica el allanamiento del artículo 202; la usurpación del artículo 245.2 exige que el inmueble no constituya morada.

¿La okupación es delito?

Sí. La ocupación no consentida de un inmueble que no sea morada es delito de usurpación (multa de tres a seis meses); si es la vivienda habitual de alguien, puede ser allanamiento de morada.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

2 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 245?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por okupación de vivienda. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.