Texto íntegro
Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.
TÍTULO XIII — Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
El artículo 245 del CP castiga la usurpación de bienes inmuebles. El apartado 1 sanciona con prisión de uno a dos años, además de las penas por las violencias ejercidas, a quien con violencia o intimidación en las personas ocupa un inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario ajeno. El apartado 2 castiga con multa de tres a seis meses la ocupación pacífica sin autorización de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o el mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular. Este segundo apartado es el que se aplica a la llamada "okupación".
Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 22/12/2010
La ocupación pacífica de un inmueble ajeno que no sea morada se castiga con multa de tres a seis meses (artículo 245.2).
Ocupar el inmueble o usurpar un derecho real con violencia o intimidación en las personas se castiga con prisión de uno a dos años, además de las penas por las violencias ejercidas (artículo 245.1).
No. Si el inmueble es la morada habitada de alguien se aplica el allanamiento del artículo 202; la usurpación del artículo 245.2 exige que el inmueble no constituya morada.
Sí. La ocupación no consentida de un inmueble que no sea morada es delito de usurpación (multa de tres a seis meses); si es la vivienda habitual de alguien, puede ser allanamiento de morada.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
Prisión máxima mencionada
2 años
Clasificación (arts. 13 y 33 CP)
Delito menos grave
Prescripción (art. 131 CP)
5 años
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por okupación de vivienda. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.