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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
EN

Código Penal Español

Artículo 204 del Código Penal

TÍTULO X — Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

Texto íntegro

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 204?

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