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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 204 del Código Penal

TÍTULO X — Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 204?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por allanamiento de morada. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.