Artículo 197 CP: Descubrimiento y Revelación de Secretos (2026)
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleAcceso a mensajes y datos sin consentimiento
- check_circleDifusión: pena agravada de 2 a 5 años
- check_circleArt. 197.7: difusión de imágenes íntimas
- check_circleAcceder al móvil de la pareja puede ser delito
Respuesta rápida
El artículo 197 del Código Penal castiga el descubrimiento y revelación de secretos: apoderarse de mensajes, correos, datos o documentos ajenos, o interceptar comunicaciones, para vulnerar la intimidad de otro. La pena base es de prisión de 1 a 4 años y multa, y se agrava si los datos se difunden o revelan a terceros.
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El artículo 197 del Código Penal protege el derecho fundamental a la intimidad. Castiga el descubrimiento y revelación de secretos: acceder a mensajes, documentos o datos ajenos sin consentimiento, y también difundir información íntima de otra persona. Como abogados penalistas especializados en delitos contra la intimidad, explicamos su contenido.
Qué Dice el Art. 197 CP
El Art. 197.1 castiga a quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios de escucha o grabación. Pena: prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Las Modalidades del Delito
- Art. 197.2 — Datos personales: apoderarse, utilizar o modificar datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes.
- Art. 197.3 — Difusión: revelar o ceder a terceros los datos o secretos descubiertos. Pena agravada: prisión de 2 a 5 años.
- Art. 197.7 — Imágenes íntimas: difundir, revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones de una persona obtenidas con su consentimiento en un lugar privado, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad. Es el llamado revenge porn.
El Acceso al Móvil de la Pareja
Uno de los supuestos más frecuentes es el acceso, sin consentimiento, al teléfono o a las cuentas de la pareja o expareja. Acceder a sus mensajes para "comprobar" algo puede integrar el delito del Art. 197, incluso dentro del matrimonio. Lo analizamos en detalle en nuestra guía sobre revelación de secretos en el móvil de la pareja.
⚠️ Difundir imágenes íntimas
Reenviar una foto o un vídeo íntimo de otra persona —aunque te lo hubiera enviado ella voluntariamente— puede ser delito del Art. 197.7 CP, con pena agravada si la víctima es pareja o menor de edad.
Estrategias de Defensa
- Consentimiento: la víctima autorizó el acceso o la grabación.
- Ausencia de finalidad: no concurría el ánimo de descubrir secretos ni de vulnerar la intimidad.
- Prueba ilícita: si el material se obtuvo vulnerando derechos fundamentales, se solicita su nulidad.
- Atipicidad: el dato no era reservado o no afectaba al núcleo de la intimidad.
- Reparación del daño para activar la atenuante del Art. 21.5 CP.
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Analizamos cómo se obtuvo la prueba y si la conducta integra realmente el tipo del Art. 197 CP.
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Preguntas frecuentes
¿Qué castiga el artículo 197 del Código Penal?expand_more
El acceso no autorizado a la intimidad de otro: apoderarse de sus correos, mensajes o datos personales, interceptar sus comunicaciones o usar artificios de escucha o grabación sin consentimiento, para descubrir sus secretos. La pena base es de 1 a 4 años de prisión y multa.
¿Es delito leer el móvil o el WhatsApp de mi pareja?expand_more
Acceder sin consentimiento a las comunicaciones o cuentas de otra persona —incluida la pareja— para descubrir sus secretos puede ser delito del art. 197 CP. El matrimonio o la convivencia no autorizan a vulnerar la intimidad del otro.
¿Y difundir fotos o vídeos íntimos sin permiso?expand_more
Difundir imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento, pero divulgadas sin él (la llamada 'pornovenganza'), es un delito específico del art. 197.7 CP, castigado con prisión de 3 meses a 1 año o multa, y agravado si la víctima es pareja o menor.
¿Sirve como prueba una grabación que vulnera la intimidad?expand_more
No. Una prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales (art. 11 LOPJ) es nula y no puede usarse en juicio, y arrastra la nulidad de todo lo que derive de ella. Es una de las principales vías de defensa frente a este tipo de prueba.
¿Qué penas de prisión tiene cada modalidad del artículo 197 CP?expand_more
El apoderamiento de correspondencia o la interceptación de comunicaciones (art. 197.1 CP) y el acceso o uso no autorizado de datos personales en ficheros (art. 197.2 CP) se castigan con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Cuando quien descubrió u obtuvo esos datos los difunde, revela o cede a terceros, la pena es de prisión de dos a cinco años (art. 197.3, párrafo primero, CP). En cambio, el tercero que, conociendo el origen ilícito y sin haber tomado parte en el descubrimiento, se limita a difundirlos tiene prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses (art. 197.3, párrafo segundo, CP). Si los hechos los comete el encargado o responsable de los ficheros, la pena sube a tres a cinco años (art. 197.4 CP).
¿Cuándo se agrava el delito de revelación de secretos?expand_more
La pena se impone en su mitad superior cuando los datos afectados revelan la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o cuando la víctima es un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 197.5 CP). También se agrava si los hechos se cometen con fines lucrativos (art. 197.6 CP). Si quien comete el delito es una autoridad o funcionario público que actúa fuera de los casos permitidos por la ley y prevaliéndose de su cargo, se aplican las penas en su mitad superior más inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 198 CP).
¿Cuándo prescribe el delito de descubrimiento y revelación de secretos?expand_more
La prescripción depende de la pena máxima de cada modalidad según el art. 131 CP. Las modalidades básicas del art. 197 (apartados 1 a 4, con penas que llegan hasta cinco años) prescriben a los cinco años. La difusión de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento (art. 197.7 CP), al ser un delito menos grave castigado con prisión de tres meses a un año o multa, también prescribe a los cinco años, que es el plazo mínimo del art. 131 CP para los delitos menos graves. El cómputo se cuenta desde que se comete el hecho.
¿Es delito grabar una conversación en la que yo participo?expand_more
No es delito de descubrimiento y revelación de secretos grabar una conversación en la que uno mismo interviene como interlocutor, porque el art. 197 CP castiga apoderarse o interceptar comunicaciones ajenas, no las propias. La doctrina consolidada distingue entre grabar la conversación en la que uno participa, que es lícito, e interceptar o escuchar la comunicación de terceros sin su conocimiento, que sí encaja en el art. 197.1 CP. Otra cosa es que difundir después esa grabación pueda vulnerar la intimidad o el honor del otro interlocutor y generar responsabilidad por otra vía.
¿Se necesita denuncia para perseguir estos delitos y qué pena tiene el acceso informático?expand_more
Como regla general se necesita denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para perseguir los delitos de este capítulo, y el perdón del ofendido extingue la acción penal (art. 201 CP). No hace falta denuncia cuando el delito afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas, cuando la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando lo comete una autoridad o funcionario del art. 198 CP. Por su parte, el acceso no autorizado a un sistema de información vulnerando las medidas de seguridad se castiga con prisión de seis meses a dos años (art. 197 bis CP).
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