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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 202 del Código Penal

TÍTULO X — Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

El artículo 202 del CP castiga el allanamiento de morada: el particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en la misma contra la voluntad de su morador, con prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, la pena es de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. Protege la inviolabilidad del domicilio frente a intromisiones no consentidas.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Análisis en profundidad

Artículo 202 del Código Penal: allanamiento de morada — penas, jurisprudencia y estrategia de defensa

Guía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el allanamiento de morada?

Entrar en morada ajena, o mantenerse en ella contra la voluntad del morador, sin habitar en ella (artículo 202.1).

¿Qué pena tiene?

Prisión de seis meses a dos años; y prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación.

¿Basta con negarse a salir?

Sí. Mantenerse en la morada contra la voluntad del morador integra el tipo, aunque la entrada inicial hubiera sido consentida.

¿Se aplica a quien habita la vivienda?

No. El tipo se refiere al particular que no habita en la morada; por eso el precepto exige que actúe "sin habitar en ella".

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

4 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

¿Le acusan de un delito del artículo 202?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por allanamiento de morada. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.