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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Artículo 171 CP: Amenazas Condicionales y Chantaje · Penas (2026)

2 de julio de 2026Actualizado: 

El artículo 171 del Código Penal castiga las amenazas de un mal que no constituye delito cuando son condicionales y la condición no consiste en una conducta debida (prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, en su mitad superior si el autor consigue su propósito). Su apartado 2 tipifica el chantaje: exigir una cantidad o recompensa bajo amenaza de revelar hechos privados, con prisión de 2 a 4 años si se consigue la entrega y de 4 meses a 2 años si no. Los apartados 4 a 7 castigan las amenazas leves: el art. 171.4 CP impone prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días a quien amenace de modo leve a quien sea o haya sido su esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, o a una persona especialmente vulnerable conviviente, y el art. 171.5 CP prisión de 3 meses a 1 año o los mismos trabajos a quien amenace de modo leve con armas u otros instrumentos peligrosos a las personas del art. 173.2 CP, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas en ambos casos.

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El artículo 171 del Código Penal cierra el sistema de los delitos de amenazas. Donde el art. 169 castiga la amenaza de un mal constitutivo de delito, el Art. 171 CP recoge la amenaza condicional de un mal que no constituye delito, el chantaje —exigir dinero bajo amenaza de revelar hechos privados— y las amenazas leves, con reglas propias para la violencia de género y doméstica. Como abogados penalistas especialistas en amenazas condicionales y chantaje, explicamos qué castiga cada apartado y dónde están los márgenes de defensa. Puede consultar también la ficha del artículo 171 CP con su redacción vigente completa.

Qué Castiga el Art. 171 CP: Mapa del Artículo

El precepto agrupa conductas de gravedad muy distinta:

  • Art. 171.1 CP: la amenaza condicional de un mal no constitutivo de delito, cuando la condición no consiste en una conducta debida.
  • Arts. 171.2 y 171.3 CP: el chantaje o amenaza de revelación, con una regla especial cuando lo que se amenaza revelar es un delito de la propia víctima.
  • Arts. 171.4 y 171.5 CP: las amenazas leves en el ámbito de la violencia de género y doméstica, incluida la amenaza leve con armas.
  • Art. 171.6 CP: una atenuación facultativa que permite al juez bajar la pena en un grado.
  • Art. 171.7 CP: el delito leve de amenazas residual, perseguible previa denuncia.

La primera pregunta de toda defensa es, por tanto, de calificación: si el mal anunciado constituye delito —matar, lesionar, incendiar—, el tipo aplicable es el artículo 169 CP, con penas notablemente superiores; si no lo constituye, entramos en el terreno del Art. 171 CP.

Art. 171.1 CP: La Amenaza Condicional de un Mal No Delictivo

El tipo exige tres elementos:

  1. Un mal anunciado que no constituya delito: revelar una información comprometedora, romper una relación profesional, difundir un dato molesto… El mal debe ser serio y creíble, apto para doblegar la voluntad del destinatario, aunque su ejecución no fuera delictiva.
  2. Carácter condicional: el autor supedita el mal a que la víctima haga o deje de hacer algo ("si no aceptas, lo cuento").
  3. Que la condición no consista en una conducta debida: si lo que se exige es algo a lo que la víctima está jurídicamente obligada, la conducta no encaja en este tipo.

La pena es prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, "atendidas la gravedad y circunstancia del hecho". Si el culpable consigue su propósito, la pena se impone en su mitad superior: el resultado agrava la sanción, igual que ocurre en el art. 169.1.º.

¿Amenaza o simple advertencia?

Anunciar el ejercicio legítimo de un derecho —reclamar judicialmente una deuda, denunciar un hecho real— no es amenazar. La frontera entre la advertencia lícita y la amenaza condicional típica decide muchos procedimientos por el Art. 171 CP.

Art. 171.2 CP: El Chantaje o Amenaza de Revelación

El apartado 2 tipifica el chantaje en sentido estricto: exigir de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés. Sus penas son las más graves del artículo:

  • Prisión de 2 a 4 años si el autor consigue la entrega de todo o parte de lo exigido.
  • Prisión de 4 meses a 2 años si no lo consigue.

Los elementos que la defensa debe examinar son la existencia de una verdadera exigencia patrimonial (cantidad o recompensa), que los hechos pertenezcan a la esfera privada y no sean ya públicos, y su aptitud para dañar la reputación o los intereses del amenazado. Este tipo convive en la práctica con fenómenos como la sextorsión y la amenaza de difundir imágenes íntimas, donde pueden entrar en juego otros preceptos. Analizamos estas modalidades en nuestra página sobre el delito de chantaje.

Art. 171.3 CP: Cuando se Amenaza con Revelar un Delito

¿Qué ocurre si lo que el chantajista amenaza con revelar o denunciar es, precisamente, un delito cometido por la víctima del chantaje? El legislador quiere que el chantajeado pueda denunciar sin quedar automáticamente expuesto: el art. 171.3 CP permite al Ministerio Fiscal abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se amenazó, para facilitar el castigo del chantaje. La regla tiene un límite: no se aplica si ese delito está castigado con prisión superior a 2 años; en tal caso, el juez o tribunal puede rebajar la sanción en uno o dos grados. Es una pieza clave para las víctimas de chantaje que dudan en acudir a la policía por miedo a autoincriminarse.

Arts. 171.4 y 171.5 CP: Amenazas Leves en Violencia de Género y Doméstica

Las amenazas leves —expresiones intimidatorias de menor entidad— dejan de ser el delito leve del art. 171.7 CP y pasan a castigarse con prisión cuando se producen en el ámbito de la pareja o de la familia. El Código Penal separa dos supuestos: el art. 171.4 CP atiende a quién es la víctima —la esposa o expareja del autor, o la persona especialmente vulnerable que convive con él— y el art. 171.5 CP atiende al medio empleado —armas u otros instrumentos peligrosos— frente a las demás personas del art. 173.2 CP. Ambos apartados comparten una misma cláusula de agravación y, como contrapeso, el art. 171.6 CP permite al Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia y en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, imponer la pena inferior en grado.

Art. 171.4 CP: Amenazas Leves a la Esposa, Expareja o Persona Especialmente Vulnerable

Quién puede ser sujeto pasivo. El apartado 4 castiga a quien "de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia". No se exige convivencia ni que la relación siga vigente: la expareja queda dentro del tipo. Un segundo párrafo amplía el círculo protegido —"igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor"—, y en esta modalidad la convivencia sí es un elemento del tipo.

Pena. El literal vigente impone "la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años". Conviene subrayar dos cosas: la prisión y los trabajos en beneficio de la comunidad son alternativos, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas se impone en todo caso, aunque en la amenaza no interviniera arma alguna.

Agravación: la mitad superior. Las penas de los apartados 4 y 5 se imponen "en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza". Este último supuesto —amenazar estando en vigor una orden de alejamiento— puede además dar lugar a un delito autónomo de quebrantamiento.

Diferencia con el art. 171.7 CP. La misma expresión dirigida a una persona ajena a los círculos de los apartados 4 y 5 sería el delito leve del art. 171.7 CP: multa de 1 a 3 meses y perseguible solo mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. En el art. 171.4 CP la conducta es un delito castigado con prisión y esa exigencia de denuncia previa no opera. De ahí que la defensa discuta con frecuencia el encaje del hecho antes que su realidad: la distancia entre una multa y una pena de prisión está en el apartado aplicado.

En estos tipos, la batalla procesal suele girar en torno a la entidad intimidatoria real de la expresión: el Tribunal Supremo ha recordado que sin una conducta objetivamente intimidante no hay tipicidad, como analizamos al comentar la STS 97/2026 sobre amenazas leves en violencia de género.

Art. 171.5 CP: Amenazas Leves con Armas u Otros Instrumentos Peligrosos

Quién puede ser sujeto pasivo. El apartado 5 castiga a quien "de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo". El círculo del art. 173.2 CP comprende al cónyuge o a quien esté o haya estado ligado por análoga relación de afectividad aun sin convivencia; a los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente; a los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el autor o se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente; a quien esté integrado en el núcleo de la convivencia familiar por cualquier otra relación; y a las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. Quedan fuera las víctimas del apartado 4, que se rigen por el tipo anterior.

Pena. El literal impone "la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años". El marco de prisión es más bajo que el del apartado 4, pero la privación del derecho a la tenencia y porte de armas vuelve a ser obligatoria.

Agravación: la mitad superior. Rige la misma cláusula que en el apartado 4: la pena se impone en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 CP o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Diferencia con el art. 171.7 CP. Lo que separa ambos preceptos es el medio. La amenaza leve a una persona del art. 173.2 CP proferida sin arma ni instrumento peligroso se castiga por el párrafo segundo del art. 171.7 CP con localización permanente de 5 a 30 días —siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima—, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses (esta última solo cuando concurren las circunstancias del art. 84.2 CP), y sin exigencia de denuncia previa. Exhibir un cuchillo o cualquier objeto idóneo para poner en peligro a la víctima traslada el hecho al art. 171.5 CP, con prisión. Y si el mal anunciado con el arma es en sí mismo constitutivo de delito, la calificación se desplaza al art. 169 CP, como explicamos en amenazas con arma blanca o de fuego.

Art. 171.7 CP: El Delito Leve de Amenazas

Fuera de todos los casos anteriores, quien de modo leve amenace a otro comete un delito leve castigado con multa de 1 a 3 meses. Este delito solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal: sin denuncia no hay procedimiento.

Cuando el ofendido es una de las personas del entorno familiar del art. 173.2 CP, la pena cambia: localización permanente de 5 a 30 días —siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima—, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses, esta última únicamente cuando concurren las circunstancias del art. 84.2 CP. En estos supuestos no se exige denuncia previa.

Apartado Conducta Pena
Art. 171.1 CP Amenaza condicional de un mal no constitutivo de delito (condición que no consiste en una conducta debida) Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (mitad superior si el culpable consigue su propósito)
Art. 171.2 CP Chantaje: se consigue la entrega de todo o parte de lo exigido Prisión de 2 a 4 años
Art. 171.2 CP Chantaje: no se consigue la entrega Prisión de 4 meses a 2 años
Art. 171.4 CP Amenaza leve en violencia de género o a persona especialmente vulnerable conviviente Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días; privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años; posible inhabilitación para la patria potestad de hasta 5 años
Art. 171.5 CP Amenaza leve con armas a familiares y convivientes del art. 173.2 CP Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos comunitarios de 31 a 80 días; privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años; posible inhabilitación para la patria potestad de 6 meses a 3 años
Art. 171.7 CP Amenaza leve residual (perseguible previa denuncia) Multa de 1 a 3 meses
Art. 171.7 CP Amenaza leve a personas del entorno familiar del art. 173.2 CP Localización permanente de 5 a 30 días, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses

Las penas de los arts. 171.4 y 171.5 CP se imponen en su mitad superior cuando el hecho se comete en presencia de menores, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena del art. 48 CP o una medida cautelar o de seguridad. El art. 171.6 CP permite al juez imponer la pena inferior en grado.

Estrategias de Defensa frente al Art. 171 CP

  1. Cuestionar la seriedad de la amenaza: las expresiones proferidas en caliente, en el curso de una discusión, sin voluntad real de causar el mal ni aptitud para intimidar, no colman el tipo.
  2. Atacar la calificación: la diferencia de pena entre el art. 169 (mal delictivo) y el art. 171.1 (mal no delictivo), o entre el tipo del 171.4 y el delito leve del 171.7, es sustancial; la defensa debe forzar el encaje correcto.
  3. La condición como conducta debida: en el 171.1, si lo exigido era algo jurídicamente debido, la conducta es atípica por esa vía.
  4. En el chantaje, discutir los elementos: que no hubo exigencia de cantidad o recompensa, que los hechos eran ya públicos o que carecían de aptitud para afectar a la fama, crédito o interés del denunciante.
  5. Revisar la prueba: en amenazas por mensajería y redes, la autoría del mensaje, su contexto y la literalidad exacta son impugnables. La distinción con las coacciones del art. 172 CP —que exigen violencia actual y no el anuncio de un mal futuro— también puede alterar la calificación.

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→ Amenazas condicionales y chantaje: información legal completa

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 171 del Código Penal?

Castiga tres bloques de conductas: la amenaza condicional de un mal que no constituye delito, cuando la condición no consiste en una conducta debida (art. 171.1); el chantaje, es decir, exigir una cantidad o recompensa bajo amenaza de revelar o difundir hechos de la vida privada o de las relaciones familiares que no sean públicamente conocidos (arts. 171.2 y 3); y las amenazas leves, con tipos específicos para la violencia de género y doméstica (arts. 171.4 a 7).

¿Qué pena tiene el chantaje en España?

El art. 171.2 CP castiga con prisión de 2 a 4 años a quien exige una cantidad o recompensa bajo amenaza de revelar hechos privados si consigue la entrega de todo o parte de lo exigido, y con prisión de 4 meses a 2 años si no lo consigue.

¿Qué ocurre si el chantajista amenaza con revelar un delito de la víctima?

El art. 171.3 CP contiene una regla especial para proteger a la víctima del chantaje: el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusarla por el delito cuya revelación se amenazó, salvo que ese delito esté castigado con prisión superior a 2 años; en tal caso, el juez puede rebajar su sanción en uno o dos grados.

¿Qué diferencia hay entre el artículo 169 y el artículo 171 CP?

La naturaleza del mal anunciado. El art. 169 castiga la amenaza de un mal constitutivo de delito (homicidio, lesiones, incendio…), con penas de hasta 5 años si es condicional. El art. 171 castiga la amenaza condicional de un mal que NO constituye delito, con pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa, además del chantaje y las amenazas leves.

¿Qué pena tiene el artículo 171.4 CP por amenazas leves a la pareja o expareja?

El art. 171.4 CP castiga la amenaza leve del hombre a quien sea o haya sido su esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos comunitarios de 31 a 80 días, más privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años y, en su caso, inhabilitación para la patria potestad de hasta 5 años. La misma pena se aplica a la amenaza leve a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas se impone en todo caso, y la pena se aplica en su mitad superior cuando el hecho se comete en presencia de menores, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena del art. 48 CP o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

¿Qué pena tiene el artículo 171.5 CP por amenazas leves con armas?

El art. 171.5 CP castiga a quien de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2 CP, exceptuadas las del apartado 4, con prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años, además de la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 6 meses a 3 años cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

¿Cuándo se imponen en su mitad superior las penas de los arts. 171.4 y 171.5 CP?

Cuando el delito se perpetre en presencia de menores, tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 CP o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. En sentido inverso, el art. 171.6 CP permite al Juez o Tribunal imponer la pena inferior en grado, razonándolo en sentencia y atendiendo a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho.

¿Las amenazas leves necesitan denuncia de la víctima?

Sí, como regla general: el art. 171.7 CP exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. La excepción son las víctimas del entorno familiar del art. 173.2 CP, en cuyo caso no se exige denuncia y la pena pasa a ser localización permanente, trabajos comunitarios o multa.

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