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Alonso Sala
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Análisis Jurídico

Artículo 171 CP: Amenazas Condicionales y Chantaje · Penas (2026)

calendar_today2 de julio de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleMal no constitutivo de delito: frontera con el art. 169
  • check_circleChantaje: 2 a 4 años de prisión si se consigue la entrega
  • check_circleArt. 171.3: protección del chantajeado que denuncia
  • check_circleAmenazas leves a la pareja: prisión (art. 171.4 CP)

Respuesta rápida

El artículo 171 del Código Penal castiga las amenazas de un mal que no constituye delito cuando son condicionales y la condición no consiste en una conducta debida (prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, en su mitad superior si el autor consigue su propósito). Su apartado 2 tipifica el chantaje: exigir una cantidad o recompensa bajo amenaza de revelar hechos privados, con prisión de 2 a 4 años si se consigue la entrega y de 4 meses a 2 años si no. Los apartados 4 a 7 castigan las amenazas leves, con penas reforzadas en violencia de género y doméstica.

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El artículo 171 del Código Penal cierra el sistema de los delitos de amenazas. Donde el art. 169 castiga la amenaza de un mal constitutivo de delito, el Art. 171 CP recoge la amenaza condicional de un mal que no constituye delito, el chantaje —exigir dinero bajo amenaza de revelar hechos privados— y las amenazas leves, con reglas propias para la violencia de género y doméstica. Como abogados penalistas especialistas en amenazas condicionales y chantaje, explicamos qué castiga cada apartado y dónde están los márgenes de defensa.

Qué Castiga el Art. 171 CP: Mapa del Artículo

El precepto agrupa conductas de gravedad muy distinta:

  • Art. 171.1 CP: la amenaza condicional de un mal no constitutivo de delito, cuando la condición no consiste en una conducta debida.
  • Arts. 171.2 y 171.3 CP: el chantaje o amenaza de revelación, con una regla especial cuando lo que se amenaza revelar es un delito de la propia víctima.
  • Arts. 171.4 y 171.5 CP: las amenazas leves en el ámbito de la violencia de género y doméstica, incluida la amenaza leve con armas.
  • Art. 171.6 CP: una atenuación facultativa que permite al juez bajar la pena en un grado.
  • Art. 171.7 CP: el delito leve de amenazas residual, perseguible previa denuncia.

La primera pregunta de toda defensa es, por tanto, de calificación: si el mal anunciado constituye delito —matar, lesionar, incendiar—, el tipo aplicable es el artículo 169 CP, con penas notablemente superiores; si no lo constituye, entramos en el terreno del Art. 171 CP.

Art. 171.1 CP: La Amenaza Condicional de un Mal No Delictivo

El tipo exige tres elementos:

  1. Un mal anunciado que no constituya delito: revelar una información comprometedora, romper una relación profesional, difundir un dato molesto… El mal debe ser serio y creíble, apto para doblegar la voluntad del destinatario, aunque su ejecución no fuera delictiva.
  2. Carácter condicional: el autor supedita el mal a que la víctima haga o deje de hacer algo ("si no aceptas, lo cuento").
  3. Que la condición no consista en una conducta debida: si lo que se exige es algo a lo que la víctima está jurídicamente obligada, la conducta no encaja en este tipo.

La pena es prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, "atendidas la gravedad y circunstancia del hecho". Si el culpable consigue su propósito, la pena se impone en su mitad superior: el resultado agrava la sanción, igual que ocurre en el art. 169.1.º.

¿Amenaza o simple advertencia?

Anunciar el ejercicio legítimo de un derecho —reclamar judicialmente una deuda, denunciar un hecho real— no es amenazar. La frontera entre la advertencia lícita y la amenaza condicional típica decide muchos procedimientos por el Art. 171 CP.

Art. 171.2 CP: El Chantaje o Amenaza de Revelación

El apartado 2 tipifica el chantaje en sentido estricto: exigir de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés. Sus penas son las más graves del artículo:

  • Prisión de 2 a 4 años si el autor consigue la entrega de todo o parte de lo exigido.
  • Prisión de 4 meses a 2 años si no lo consigue.

Los elementos que la defensa debe examinar son la existencia de una verdadera exigencia patrimonial (cantidad o recompensa), que los hechos pertenezcan a la esfera privada y no sean ya públicos, y su aptitud para dañar la reputación o los intereses del amenazado. Este tipo convive en la práctica con fenómenos como la sextorsión y la amenaza de difundir imágenes íntimas, donde pueden entrar en juego otros preceptos. Analizamos estas modalidades en nuestra página sobre el delito de chantaje.

Art. 171.3 CP: Cuando se Amenaza con Revelar un Delito

¿Qué ocurre si lo que el chantajista amenaza con revelar o denunciar es, precisamente, un delito cometido por la víctima del chantaje? El legislador quiere que el chantajeado pueda denunciar sin quedar automáticamente expuesto: el art. 171.3 CP permite al Ministerio Fiscal abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se amenazó, para facilitar el castigo del chantaje. La regla tiene un límite: no se aplica si ese delito está castigado con prisión superior a 2 años; en tal caso, el juez o tribunal puede rebajar la sanción en uno o dos grados. Es una pieza clave para las víctimas de chantaje que dudan en acudir a la policía por miedo a autoincriminarse.

Arts. 171.4 y 171.5 CP: Amenazas Leves en Violencia de Género y Doméstica

Las amenazas leves —expresiones intimidatorias de menor entidad— dejan de ser delito leve y pasan a castigarse con prisión cuando se producen en el ámbito de la pareja o la familia:

  • Art. 171.4 CP (violencia de género): la amenaza leve a quien sea o haya sido esposa del autor, o mujer ligada a él por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, se castiga con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, con posible inhabilitación para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de hasta 5 años. La misma pena se aplica a la amenaza leve a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
  • Art. 171.5 CP (violencia doméstica con armas): la amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos a los familiares y convivientes del art. 173.2 CP (exceptuados los sujetos del apartado 4) se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o trabajos comunitarios de 31 a 80 días, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años y posible inhabilitación para la patria potestad de 6 meses a 3 años.

Ambos apartados comparten una agravación: las penas se imponen en su mitad superior cuando el hecho se comete en presencia de menores, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena del art. 48 CP o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza —el clásico escenario de la amenaza proferida con una orden de alejamiento en vigor, que además puede constituir un delito autónomo de quebrantamiento—. Como contrapeso, el art. 171.6 CP permite al juez, razonándolo en sentencia y en atención a las circunstancias del autor y del hecho, imponer la pena inferior en grado.

En estos tipos, la batalla procesal suele girar en torno a la entidad intimidatoria real de la expresión: el Tribunal Supremo ha recordado que sin una conducta objetivamente intimidante no hay tipicidad, como analizamos al comentar la STS 97/2026 sobre amenazas leves en violencia de género.

Art. 171.7 CP: El Delito Leve de Amenazas

Fuera de todos los casos anteriores, quien de modo leve amenace a otro comete un delito leve castigado con multa de 1 a 3 meses. Este delito solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal: sin denuncia no hay procedimiento.

Cuando el ofendido es una de las personas del entorno familiar del art. 173.2 CP, la pena cambia: localización permanente de 5 a 30 días —siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima—, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses, esta última únicamente cuando concurren las circunstancias del art. 84.2 CP. En estos supuestos no se exige denuncia previa.

Estrategias de Defensa frente al Art. 171 CP

  1. Cuestionar la seriedad de la amenaza: las expresiones proferidas en caliente, en el curso de una discusión, sin voluntad real de causar el mal ni aptitud para intimidar, no colman el tipo.
  2. Atacar la calificación: la diferencia de pena entre el art. 169 (mal delictivo) y el art. 171.1 (mal no delictivo), o entre el tipo del 171.4 y el delito leve del 171.7, es sustancial; la defensa debe forzar el encaje correcto.
  3. La condición como conducta debida: en el 171.1, si lo exigido era algo jurídicamente debido, la conducta es atípica por esa vía.
  4. En el chantaje, discutir los elementos: que no hubo exigencia de cantidad o recompensa, que los hechos eran ya públicos o que carecían de aptitud para afectar a la fama, crédito o interés del denunciante.
  5. Revisar la prueba: en amenazas por mensajería y redes, la autoría del mensaje, su contexto y la literalidad exacta son impugnables. La distinción con las coacciones del art. 172 CP —que exigen violencia actual y no el anuncio de un mal futuro— también puede alterar la calificación.

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→ Amenazas condicionales y chantaje: información legal completa

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 171 del Código Penal?expand_more

Castiga tres bloques de conductas: la amenaza condicional de un mal que no constituye delito, cuando la condición no consiste en una conducta debida (art. 171.1); el chantaje, es decir, exigir una cantidad o recompensa bajo amenaza de revelar o difundir hechos de la vida privada o de las relaciones familiares que no sean públicamente conocidos (arts. 171.2 y 3); y las amenazas leves, con tipos específicos para la violencia de género y doméstica (arts. 171.4 a 7).

¿Qué pena tiene el chantaje en España?expand_more

El art. 171.2 CP castiga con prisión de 2 a 4 años a quien exige una cantidad o recompensa bajo amenaza de revelar hechos privados si consigue la entrega de todo o parte de lo exigido, y con prisión de 4 meses a 2 años si no lo consigue.

¿Qué ocurre si el chantajista amenaza con revelar un delito de la víctima?expand_more

El art. 171.3 CP contiene una regla especial para proteger a la víctima del chantaje: el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusarla por el delito cuya revelación se amenazó, salvo que ese delito esté castigado con prisión superior a 2 años; en tal caso, el juez puede rebajar su sanción en uno o dos grados.

¿Qué diferencia hay entre el artículo 169 y el artículo 171 CP?expand_more

La naturaleza del mal anunciado. El art. 169 castiga la amenaza de un mal constitutivo de delito (homicidio, lesiones, incendio…), con penas de hasta 5 años si es condicional. El art. 171 castiga la amenaza condicional de un mal que NO constituye delito, con pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa, además del chantaje y las amenazas leves.

¿Qué pena tienen las amenazas leves a la pareja o expareja?expand_more

El art. 171.4 CP castiga la amenaza leve del hombre a quien sea o haya sido su esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad con prisión de 6 meses a 1 año o trabajos comunitarios de 31 a 80 días, más privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años y, en su caso, inhabilitación para la patria potestad de hasta 5 años. La misma pena se aplica a la amenaza leve a persona especialmente vulnerable conviviente.

¿Las amenazas leves necesitan denuncia de la víctima?expand_more

Sí, como regla general: el art. 171.7 CP exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. La excepción son las víctimas del entorno familiar del art. 173.2 CP, en cuyo caso no se exige denuncia y la pena pasa a ser localización permanente, trabajos comunitarios o multa.

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