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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogados de Delitos de Familia

Defensa penal técnica en el ámbito familiar y doméstico

Los delitos de familia (Título XII CP, Arts. 217-233, y Arts. 153 y 173.2 CP) agrupan la violencia de género, la violencia doméstica sobre familiares y convivientes, y sobre la pareja cuando no es violencia de género (Arts. 153.2 y 173.2 CP), y los delitos contra las relaciones familiares: sustracción de menores e impago de pensiones. El impago se castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses tras dos meses consecutivos o cuatro alternos sin pagar; la sustracción de menores, con prisión de 2 a 4 años e inhabilitación de la patria potestad de 4 a 10 años. Nuestra defensa coordina la estrategia penal con el procedimiento civil de familia para no comprometer la custodia ni la vivienda.

Delitos de Familia: Concepto, Tipos, Penas y Defensa (Arts. 153, 173.2 y 217-233 CP)

Los delitos de familia constituyen una categoría procesal de enorme complejidad técnica y humana, en cuya regulación se entrelazan la jurisdicción penal y la civil de familia. El sistema español distingue tres grandes bloques: la violencia de género (LO 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género, con sus órganos especializados, hoy Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia, y el sistema VioGén); la violencia doméstica (Arts. 153.2, 173.2 y 153.3 CP), que abarca las agresiones entre familiares o convivientes y las de pareja que no son violencia de género; y los delitos contra las relaciones familiares (Título XII del Libro II del CP, Arts. 217-233), que comprenden sustracción de menores, abandono de familia, impago de pensiones y matrimonios ilegales. La doctrina del Tribunal Supremo ha consolidado el carácter pluriofensivo de estos tipos: protegen tanto la integridad física y psíquica como la libertad, dignidad e indemnidad de los miembros de la unidad familiar.

Las modalidades comisivas son numerosas. La violencia habitual (Art. 173.2 CP) sanciona el ejercicio habitual de violencia física o psíquica sobre el cónyuge o la pareja, actual o pasada, los ascendientes, descendientes, hermanos y demás personas del núcleo familiar. El maltrato de obra (Art. 153 CP) reprime las lesiones leves en contextos familiares. Las amenazas leves y coacciones leves en el ámbito de la violencia de género y doméstica (Arts. 171.4-5 y 172.2 CP) constituyen tipos agravados específicos. El quebrantamiento de medidas o pena (Art. 468 CP) sanciona la infracción de órdenes de alejamiento, prohibiciones de comunicación y demás penas o medidas cautelares. La sustracción de menores (Art. 225 bis CP) tipifica el traslado ilícito por un progenitor sin consentimiento del otro o autorización judicial, especialmente grave en sus modalidades transnacionales (Convenio de La Haya de 1980). El impago de pensiones (Art. 227 CP) reprime el incumplimiento durante dos meses consecutivos o cuatro alternos. La violencia filio-parental y las agresiones a menores completan el catálogo.

Las penas previstas y sus consecuencias colaterales son severas. La violencia habitual conlleva prisión de 6 meses a 3 años; el maltrato del Art. 153 CP, prisión de 6 meses a 1 año (153.1) o de 3 meses a 1 año (153.2), alternativa a trabajos en beneficio de la comunidad; las amenazas y coacciones leves en violencia de género, hasta 1 año. La sustracción de menores, prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de 4 a 10 años. El impago de pensiones, prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. El quebrantamiento de medidas, prisión de 6 meses a 1 año. A esto se suman las medidas cautelares que puede acordar el juez: prohibición de residir o acudir a determinados lugares y de aproximarse o comunicarse con la víctima (Art. 544 bis LECrim) y, dentro de la orden de protección del Art. 544 ter LECrim, atribución del uso de la vivienda familiar, suspensión del régimen de visitas y suspensión cautelar de la patria potestad, retirada de armas, dispositivo electrónico (pulsera). Tras la condena, la inhabilitación especial para la patria potestad, que el juez puede imponer cuando la estima adecuada al interés del menor, puede resultar devastadora; la LO 8/2021 solo hizo obligatoria su privación en el homicidio o asesinato del otro progenitor o de un hijo (Art. 140 bis.2 CP).

La defensa técnica se construye sobre cuatro ejes consolidados. Primero, la asistencia inmediata al detenido: la primera declaración policial determina el rumbo del procedimiento; la presencia letrada y la preparación previa del cliente son cruciales para evitar declaraciones autoinculpatorias. Segundo, la oposición técnica a medidas cautelares: las órdenes de protección dictadas en primera comparecencia deben oponerse con prueba documental (informes médicos, mensajería íntegra, testigos) cuando no responden a riesgo real, evitando la expulsión del domicilio y la pérdida de contacto con los hijos. Tercero, la preservación e impugnación de prueba digital: volcado forense de WhatsApp, redes sociales, geolocalización y peritaje psicológico forense permiten reconstruir el contexto real de la relación y desmontar denuncias instrumentales (cuya falsedad puede dar lugar al delito del Art. 456 CP). Cuarto, la coordinación dual penal-civil: una medida cautelar mal gestionada en la fase penal puede destruir irreversiblemente los derechos del cliente sobre los hijos, la vivienda y el patrimonio en el procedimiento civil.

En la práctica forense actual, los procedimientos familiares se han intensificado significativamente. El Convenio de Estambul (2011), la LO 1/2004 de Violencia de Género, la LO 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia, la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, la Ley 4/2023 trans y LGTBI, la LO 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, y los protocolos de los Juzgados especializados (VioGén, Sección de Familia, Infancia y Capacidad, Fiscalía de Menores) configuran un marco normativo robusto y con un fuerte componente proteccionista. En Alonso Sala, con más de 15 años de experiencia, abordamos cada caso con un protocolo de actuación inmediata: asistencia al detenido en comisaría, oposición técnica a medidas cautelares, peritaje psicológico cuando es relevante, coordinación con el procedimiento civil de familia y, en denuncias instrumentales, desmontaje sistemático mediante prueba digital. Abordamos las violencia de género, la violencia doméstica, la amenazas familiares, las coacciones, sustracción de menores e impago de pensiones.

Qué Tiene que Probar la Acusación

Los delitos de familia se regulan fundamentalmente en el Título XII del Código Penal (Delitos contra las relaciones familiares), que comprende la sustracción de menores (art. 225 bis), el abandono de familia e impago de pensiones (arts. 226-227), y los matrimonios ilegales (arts. 217-218). A esto se suman los arts. 153 (maltrato de obra) y 173.2 (violencia habitual) y, en su dimensión procesal, la LO 1/2004 de Violencia de Género, que creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (hoy Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia, tras la LO 1/2025) con competencia para instruir los delitos cometidos por el hombre contra la mujer que sea o haya sido su pareja (los juzga la Sección de lo Penal o la Audiencia Provincial, salvo los delitos leves y las sentencias de conformidad).

La complejidad reside en la conexión entre la jurisdicción penal y civil: una orden de protección dictada en la fase de instrucción penal puede fijar, a petición de la víctima (o del Fiscal si hay hijos menores), la atribución de la vivienda familiar, la custodia provisional de los menores y la pensión de alimentos, medidas que duran 30 días y se mantienen otros 30 desde la demanda si en ese plazo se inicia el proceso de familia (art. 544 ter.7 LECrim). Por ello, la estrategia de defensa penal debe anticipar siempre las consecuencias civiles y, viceversa, las pretensiones civiles del cliente deben informar la táctica penal.

Nuestra Defensa

En Alonso Sala, cada caso de violencia familiar se aborda con un protocolo de actuación inmediata. Desde la primera llamada, activamos un equipo especializado que asiste al detenido en comisaría para evitar declaraciones autoinculpatorias. En la primera comparecencia judicial, nos oponemos técnicamente a las medidas cautelares excesivas (alejamiento, suspensión de custodia) cuando no están justificadas por el riesgo real.

Nuestra estrategia combina la defensa penal activa con la preparación del terreno civil: si logramos que no se dicte orden de protección, el cliente mantiene intactos sus derechos sobre la vivienda y los hijos. Si ya hay orden vigente, trabajamos para su modificación o alzamiento en cuanto las circunstancias lo permitan. En los casos de denuncias instrumentales, nuestra experiencia en delitos de amenazas y coacciones nos permite identificar y desmontar los relatos fabricados.

Áreas de Especialización

Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre violencia de género y violencia doméstica?
La violencia de género la ejerce el hombre sobre la mujer que es o ha sido su pareja. La violencia doméstica se da sobre las demás personas del art. 173.2 CP: familiares y convivientes (padres-hijos, hermanos, etc.) y también la pareja cuando no es violencia de género (por ejemplo, la ejercida por la mujer sobre el hombre). Los juzgados competentes y las penas son distintos.
¿Puede un padre ir a la cárcel por no pagar la pensión?
Sí. El artículo 227 del Código Penal castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses al que deje de pagar la pensión alimenticia durante 2 meses consecutivos o 4 alternos.
¿Qué es la sustracción internacional de menores?
El traslado ilícito de un menor fuera de España por un progenitor sin consentimiento del otro ni autorización judicial. Se rige por el Convenio de La Haya de 1980 y puede dar lugar a una Orden Europea de Detención.
¿Qué pasa si me denuncian por violencia doméstica?
Se activa un procedimiento penal que puede incluir medidas cautelares (orden de alejamiento, suspensión del régimen de visitas). Es fundamental contar con un abogado penalista especializado desde la primera declaración policial.
¿Puede mi expareja denunciarme falsamente para obtener la custodia?
Las denuncias instrumentales existen y son una realidad procesal. Demostramos su falsedad mediante prueba digital (WhatsApps, correos), testigos y contradicciones en su relato. La falsa denuncia es también un delito.
¿Qué son las coacciones familiares?
Obligar a un familiar a hacer o dejar de hacer algo mediante violencia o intimidación. En el ámbito doméstico, incluso cambiar la cerradura de la vivienda común puede constituir este delito.
¿Afectan los antecedentes por delitos familiares a la custodia?
Sí, decisivamente. La condena puede llevar aparejada la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, que el juez impone si la estima adecuada al interés del menor (solo es obligatoria la privación del art. 140 bis.2 CP en el homicidio o asesinato del otro progenitor o de un hijo). Y basta estar incurso en un proceso penal por atentar contra el otro cónyuge o los hijos para que no proceda la custodia compartida (art. 92.7 CC) ni, salvo resolución motivada, el régimen de visitas (art. 94 CC).
¿Puedo ver a mis hijos si hay orden de alejamiento sobre la madre?
Depende de lo que acuerde el juez. Si la prohibición se extiende a los hijos, no podrá verlos mientras esté vigente. Si solo protege a la madre, el juez debe pronunciarse sobre las visitas: con orden de protección con medidas penales e indicios de que los menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, las suspenderá salvo resolución motivada en su interés (art. 544 ter.7 LECrim); cuando las mantiene, suele fijar las entregas en un Punto de Encuentro Familiar.

Defensa en Delitos de Familia y Violencia Doméstica

Los delitos de familia, violencia de género y violencia doméstica son procedimientos especialmente sensibles donde se cruza el derecho penal, el derecho civil de familia y la protección de menores. La instrucción suele ser rápida y orientada por el deber reforzado de protección a la víctima derivado del Convenio de Estambul (Convenio del Consejo de Europa de 2011) y de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La defensa eficaz requiere análisis exhaustivo del expediente: declaraciones previas, partes médicos, valoración psicológica forense, geolocalización del agresor en el momento de los hechos y mensajería que refleje la dinámica de la relación.

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