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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Juicio por delito leve: cómo funciona, penas y antecedentes

19 de septiembre de 2026

El delito leve sustituyó a la falta en 2015: es la infracción castigada con pena leve (arts. 13.3 y 33.4 CP). Se enjuicia por los arts. 962 a 977 LECrim, normalmente en un juicio único ante la Sección de Instrucción. Deja antecedentes penales cancelables a los seis meses (art. 136.1.a CP) y el delito prescribe al año (art. 131.1 CP).

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El «juicio de faltas» desapareció el 1 de julio de 2015. La Ley Orgánica 1/2015 suprimió el Libro III del Código Penal y convirtió las antiguas faltas en delitos leves, que se enjuician por un procedimiento propio regulado en los arts. 962 a 977 LECrim. El cambio no es solo de nombre: desde entonces la condena por un delito leve es una condena por delito y genera antecedentes penales.

Le han citado a un juicio por delito leve: qué significa

La citación puede llegar por dos vías. Si los hechos son de los que enumera el art. 962.1 LECrim —lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias—, la propia Policía Judicial cita a denunciante, denunciado y testigos ante el órgano en funciones de guardia, advirtiendo de que el juicio puede celebrarse de forma inmediata aunque alguno no comparezca y de que hay que acudir con los medios de prueba de que se pretenda hacer uso. Este trámite se analiza en detalle en el artículo sobre el juicio inmediato del art. 962 LECrim.

En los demás casos (art. 964 LECrim), el atestado o la denuncia llegan al órgano judicial y el señalamiento se hace después. La competencia para conocer y fallar corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (art. 14.1 LECrim), salvo que el asunto corresponda a las secciones con competencia en violencia sobre la mujer o en violencia contra la infancia y la adolescencia.

La citación como denunciado no equivale a una condena ni a una imputación formal por delito grave: significa que existe una denuncia o un atestado y que el juicio se va a celebrar, a veces el mismo día.

Qué es hoy un delito leve (arts. 13.3 y 33.4 CP)

El art. 13.3 CP define el delito leve por la pena: es leve la infracción que la ley castiga con pena leve. Y el art. 33.4 CP enumera esas penas de forma cerrada.

Pena leve (art. 33.4 CP)Extensión
MultaHasta 3 meses
Localización permanenteDe 1 día a 3 meses
Trabajos en beneficio de la comunidadDe 1 a 30 días
Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotoresDe 3 meses a 1 año
Privación del derecho a la tenencia y porte de armasDe 3 meses a 1 año
Prohibición de aproximarse o de comunicarse con la víctimaDe 1 mes a menos de 6 meses
Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellosInferior a 6 meses

El art. 13.4 CP añade una regla decisiva: cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse a la vez leve y menos grave, el delito se considerará en todo caso leve. Es lo que ocurre con muchas multas alternativas. Para una orientación rápida sobre en qué categoría cae una infracción concreta existe el test de clasificación de delitos.

Los delitos leves más frecuentes y el umbral de los 400 euros

No hay un precepto general que fije el umbral: cada delito patrimonial incorpora el suyo, y siempre artículo por artículo.

Delito leve frecuentePreceptoPena
Lesión que no exige tratamiento médicoArt. 147.2 CPMulta de 1 a 3 meses
Maltrato de obra sin causar lesiónArt. 147.3 CPMulta de 1 a 2 meses
Amenaza leveArt. 171.7 CPMulta de 1 a 3 meses
Coacción leveArt. 172.3 CPMulta de 1 a 3 meses
Hurto de hasta 400 €Art. 234.2 CPMulta de 1 a 3 meses
Estafa de hasta 400 €Art. 248, párrafo tercero CPMulta de 1 a 3 meses
Apropiación indebida de hasta 400 €Art. 253.2 CPMulta de 1 a 3 meses
Daños de hasta 400 €Art. 263.1, párrafo segundo CPMulta de 1 a 3 meses

Dos advertencias sobre este cuadro. La primera: en el hurto, el art. 234.2 CP excluye la calificación leve si concurre alguna circunstancia del art. 235 CP, y tanto el art. 234.2 como el art. 248 CP imponen la pena del delito menos grave a quien ya haya sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza, siendo uno de ellos leve. La segunda: las lesiones leves, el maltrato de obra, las amenazas leves y las coacciones leves solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada (arts. 147.4, 171.7 y 172.3 CP), lo que abre la puerta al perdón del ofendido del art. 130.1.5.º CP, que debe otorgarse expresamente antes de dictarse sentencia.

Cómo se tramita el juicio (arts. 962 a 977 LECrim)

El procedimiento es breve y concentrado:

  • Archivo previo. El art. 963.1.1.ª LECrim permite al juez sobreseer y archivar, a petición del Ministerio Fiscal, cuando el hecho sea de muy escasa gravedad y no exista interés público relevante. En los delitos leves patrimoniales se entiende que no lo hay si se ha reparado el daño y no hay denuncia del perjudicado.
  • Celebración inmediata ante el órgano de guardia si han comparecido los citados (art. 963.1.2.ª LECrim).
  • Señalamiento para el día hábil más próximo y, en todo caso, en plazo no superior a siete días si el juicio no puede celebrarse durante la guardia (art. 965.1.1.ª LECrim). Si hay suspensión justificada, la continuación se fija dentro de los siete días siguientes (art. 968 LECrim).
  • Juicio público: lectura de la denuncia, prueba de la acusación, declaración del acusado, prueba de descargo e informes orales (art. 969.1 LECrim).
  • Sentencia en el acto de finalizar el juicio o dentro de los tres días siguientes (art. 973.1 LECrim).

Conviene no llamar «conformidad» a lo que ocurre en estos juicios: los arts. 962 a 977 LECrim no regulan una conformidad como la del art. 785 LECrim del procedimiento abreviado. Lo que sí prevé el art. 975 LECrim es que, conocido el fallo, si las partes manifiestan su decisión de no recurrir, el juez declare la firmeza en el mismo acto.

Abogado, incomparecencia y la excepción del art. 967 LECrim

La asistencia letrada no es preceptiva con carácter general: el art. 967.1 LECrim informa de que las partes pueden ser asistidas por abogado si lo desean. Hay una excepción importante en su párrafo segundo: cuando el delito leve lleve aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplican las reglas generales de defensa y representación, y entonces sí son necesarios abogado y procurador.

Que no sea obligatorio no significa que sea prescindible. El juicio se celebra en un solo acto, la prueba se practica ese día y la sentencia puede dictarse en el momento: no hay una segunda oportunidad para proponer la pericial que faltaba.

Sobre la comparecencia, tres reglas prácticas:

  • La ausencia injustificada del acusado no suspende el juicio ni la sentencia si la citación fue correcta (art. 971 LECrim).
  • Quien reside fuera de la demarcación del juzgado no está obligado a acudir y puede dirigir un escrito de defensa o apoderar a abogado o procurador (art. 970 LECrim).
  • La incomparecencia sin justa causa de partes, testigos y peritos puede sancionarse con multa de 200 a 2.000 euros (art. 967.2 LECrim).

Recurso de apelación y firmeza

La sentencia es apelable en el plazo de cinco días desde su notificación; el recurso se formaliza y tramita conforme a los arts. 790 a 792 LECrim (art. 976 LECrim). Contra la sentencia dictada en segunda instancia no cabe recurso alguno (art. 977 LECrim): no hay casación en los delitos leves. La sentencia se notifica también a los ofendidos y perjudicados aunque no se hayan personado (art. 973.2 LECrim).

¿Deja antecedentes penales? Cancelación a los seis meses

Sí. La condena por delito leve se inscribe en el Registro Central de Penados y produce antecedentes. La diferencia está en el plazo de cancelación: el art. 136.1.a) CP fija seis meses para las penas leves, frente a los dos a diez años del resto. El plazo corre desde el día siguiente a aquel en que quedó extinguida la pena (art. 136.2 CP) y exige no haber vuelto a delinquir.

Otras dos precisiones útiles:

  • El art. 136.5 CP obliga al tribunal a no tener en cuenta los antecedentes cuando, cumplidos los requisitos de cancelación, esta no se haya producido materialmente.
  • A efectos de reincidencia, el art. 22.8.ª CP excluye expresamente los antecedentes correspondientes a delitos leves, salvo para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves ya citados.

Prescripción del delito leve y de la pena

El art. 131.1 CP, en su inciso final, establece que los delitos leves —junto con las injurias y calumnias— prescriben al año, frente a los cinco años de la cláusula residual. El plazo se computa desde el día en que se cometió la infracción (art. 132.1 CP) y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona investigada.

La pena ya impuesta por sentencia firme también prescribe al año si es leve (art. 133.1 CP). En la práctica, el plazo anual convierte la prescripción en una línea de defensa real cuando la denuncia se presentó tarde o el señalamiento se demoró.

Qué hacer si le citan como denunciado

  • Acudir: la incomparecencia no paraliza el juicio y deja la versión del denunciante sin contradicción.
  • Llevar la prueba ese día: testigos, fotografías, mensajes, partes médicos, tiques o presupuestos de reparación. El juicio se agota en un solo acto.
  • Valorar la reparación del daño cuando el asunto es patrimonial: abre la puerta al archivo del art. 963.1.1.ª LECrim y, si no, a la atenuante del art. 21.5.ª CP.
  • Revisar la calificación: un hecho presentado como delito leve puede no ser delito, y uno presentado como menos grave puede ser leve por aplicación del art. 13.4 CP.
  • Comprobar las fechas: con un plazo de prescripción de un año, la antigüedad de los hechos es siempre lo primero que hay que mirar.

Un delito leve no es un trámite menor: deja antecedentes, puede acarrear responsabilidad civil y condiciona futuras condenas por multirreincidencia. Una revisión previa del atestado y de la denuncia dentro del área de defensa penal general permite llegar al juicio con la prueba preparada y la calificación discutida; una consulta telefónica antes de la fecha señalada suele ser suficiente para ordenarla.

Texto oficial: artículo 13 del Código Penal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿El juicio de faltas todavía existe?

No. La Ley Orgánica 1/2015 suprimió el Libro III del Código Penal el 1 de julio de 2015 y convirtió las faltas en delitos leves. El procedimiento sigue regulado en los arts. 962 a 977 LECrim, pero la condena ya es condena por delito.

¿Un delito leve deja antecedentes penales?

Sí, se inscriben en el Registro Central de Penados. La diferencia está en el plazo de cancelación: seis meses desde el día siguiente a la extinción de la pena, siempre que no se vuelva a delinquir (art. 136.1.a y 136.2 CP).

¿Hace falta abogado en un juicio por delito leve?

Por regla general no es preceptivo (art. 967.1 LECrim). Sí lo es cuando el delito leve lleva aparejada pena de multa cuyo límite máximo alcance al menos seis meses, supuesto en el que se aplican las reglas generales de defensa y representación.

¿Cuándo prescribe un delito leve?

Al año, según el inciso final del art. 131.1 CP, computado desde el día de comisión de los hechos (art. 132.1 CP). La pena leve ya impuesta por sentencia firme prescribe igualmente al año conforme al art. 133.1 CP.

¿Qué ocurre si no acudo al juicio?

La ausencia injustificada del acusado no suspende la celebración ni la sentencia si la citación fue correcta (art. 971 LECrim). Además, la incomparecencia sin justa causa puede sancionarse con multa de 200 a 2.000 euros (art. 967.2 LECrim).

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