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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Abogado Falsificación de Moneda

Defensa penal en fabricación, distribución, introducción y tenencia de billetes y monedas falsas.

La falsificación de moneda (Arts. 386-389 CP) castiga fabricar, alterar moneda falsa o introducirla o exportarla sabiendo que es falsa con prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo (Art. 386.1 CP); transportar, expender o distribuir moneda falsa en connivencia con los fabricantes se castiga con prisión de 5 a 8 años (Art. 386.2 CP), y adquirirla a sabiendas para su circulación tiene la misma pena. Existe un tipo atenuado (Art. 386.4 CP) para quien recibe de buena fe moneda falsa y, al descubrir su falsedad, la pone igualmente en circulación conociendo su valor inferior, castigado solo con prisión de 3 a 6 meses o multa. La investigación corresponde a la Policía Nacional y los casos de mayor envergadura los conoce la Audiencia Nacional. En Alonso Sala trabajamos especialmente la ausencia de conocimiento de la falsedad, decisiva para descartar el tipo doloso más grave.

La falsificación de moneda (Arts. 386-389 CP) es uno de los delitos más graves del Código Penal español, con penas que pueden alcanzar los 12 años de prisión. Protege la fe pública y la estabilidad del sistema monetario. La investigación corresponde a la Policía Nacional (Brigada de Investigación del Banco de España) y la Audiencia Nacional conoce los casos de mayor envergadura. Como abogados penalistas, ofrecemos defensa especializada.

Le investigan por falsificación de moneda: qué pasa ahora y ante qué tribunal

La falsificación de moneda del artículo 386.1 CP se castiga con prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda. Por superar la pena máxima los cinco años, el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial mediante el procedimiento ordinario o sumario, no al Juzgado de lo Penal. La instrucción la dirige el Juzgado de Instrucción del lugar donde se cometieron los hechos, que practica las diligencias (entrada y registro, intervención de los efectos, periciales) antes de dictar el auto de transformación o de procesamiento.

El proceso atraviesa fases nítidas: investigación o instrucción, fase intermedia (donde se decide la apertura del juicio oral o el sobreseimiento), juicio oral ante la Audiencia y, en su caso, recurso. Frente a las sentencias de la Audiencia Provincial cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y, posteriormente, casación ante el Tribunal Supremo. Conocer desde el inicio qué tribunal juzgará y qué pena está realmente en juego permite orientar la estrategia probatoria y valorar con rigor cada paso procesal.

Cómo defendemos una acusación de falsificación de moneda

  • Desconocimiento de la falsedad: El acusado no sabía que los billetes eran falsos. Las falsificaciones de alta calidad pueden engañar incluso a profesionales.
  • Recepción de buena fe: Si recibió los billetes como pago legítimo (en comercio, cajero automático), no hay dolo en la recepción.
  • Cadena de custodia: Impugnar la manipulación, sustitución o contaminación de las evidencias entre la aprehensión y el análisis pericial.
  • Tenencia sin distribución: Poseer billetes falsos sin intención de ponerlos en circulación (coleccionismo, olvido).
  • Pericial del BCE: Cuestionar la pericial del Banco Central Europeo o la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre sobre la calidad de la falsificación.

Qué Tiene que Probar la Acusación (Arts. 386-389 CP)

  • Art. 386.1 (Fabricación/Alteración): Alterar moneda, fabricar moneda falsa o introducirla o exportarla sabiendo que es falsa. Pena: prisión 8-12 años y multa del tanto al décuplo.
  • Art. 386.2 (Distribución): Transportar, expender o distribuir moneda falsa en connivencia con los fabricantes o introductores. Pena: prisión 5-8 años y multa.
  • Art. 386.3 (Adquisición para distribución): Adquirir moneda falsa a sabiendas para ponerla en circulación. Misma pena que distribución.
  • Art. 386.4 (Tipo atenuado): El que recibe de buena fe moneda falsa y la pone en circulación al descubrir su falsedad, conociendo su valor inferior. Pena: prisión 3-6 meses o multa.

Tipos de Falsificación

  • Billetes falsos de euro: Fabricación industrial o artesanal de billetes de 20€, 50€ y 100€. Los más frecuentes y con penas más graves.
  • Monedas de 2€ falsas: Falsificación de monedas bimetálicas. Frecuente en máquinas expendedoras y comercio minorista.
  • Billete "lavado": Borrar la tinta de billetes de baja denominación (5€, 10€) para reimprimir como billetes de alta denominación (50€, 100€).
  • Movie money: Billetes de atrezo cinematográfico utilizados como moneda real. Son réplicas con las marcas "Prop Copy" eliminadas.
  • Moneda extranjera: Falsificación de dólares, libras u otras divisas para su introducción en España.

Penas por Falsificación de Moneda

  • Fabricación/Introducción: Prisión 8-12 años + multa del tanto al décuplo del valor facial.
  • Distribución: Prisión 5-8 años + multa.
  • Expendición de buena fe: Prisión 3-6 meses o multa 6-24 meses.
  • Tenencia: Prisión 3-6 meses o multa (si se prueba intención de distribuir, pena de distribución).

Plazo de prescripción: por qué este delito prescribe a los quince años

La prescripción se rige por el artículo 131 CP y se calcula a partir de la pena máxima señalada al delito. Tras la reforma del régimen de plazos, no existe ya un tramo de tres años: cuando la pena máxima no supera los cinco años, el delito prescribe a los cinco; si es superior a cinco y no excede de diez, a los diez; y si es superior a diez y no excede de quince, a los quince años. La falsificación del artículo 386.1, al llevar aparejada prisión de hasta doce años, queda en este último tramo.

Por ello, la falsificación de moneda del tipo básico prescribe a los quince años, plazo que se cuenta desde que se cometió la infracción y que se interrumpe cuando el procedimiento se dirige de forma efectiva contra la persona investigada. Las modalidades menos graves del artículo 386, al tener penas inferiores, prescriben en plazos más cortos según el mismo escalado. El cómputo exacto del plazo, su posible interrupción y la determinación del dies a quo son cuestiones técnicas que conviene examinar caso por caso, pues pueden resultar decisivas para el resultado del procedimiento.

Prueba pericial caligráfica y documentoscópica: autenticidad y cadena de custodia

En estos procedimientos la prueba pericial suele ser el eje del debate. El examen documentoscópico de los billetes o monedas analiza los elementos de seguridad (marca de agua, hilo, holograma, calcografía, tintas que cambian de color) para concluir si se trata de una imitación y de qué calidad. Cuando hay elementos manuscritos asociados, puede practicarse pericia caligráfica. La defensa debe verificar que la pericia identifica con precisión los efectos intervenidos, que la metodología es contrastable y que las conclusiones distinguen entre una falsificación burda y una difícilmente perceptible, dato relevante para valorar el conocimiento del acusado.

La cadena de custodia es otro punto crítico: desde la intervención de los efectos hasta su análisis y aportación al juicio debe quedar documentado cada traslado, depósito y manipulación, sin rupturas que generen dudas sobre la identidad e integridad de lo examinado. Una custodia mal documentada puede comprometer el valor probatorio del informe. Igualmente cabe contradecir la pericia oficial con un informe de parte y solicitar la comparecencia y el interrogatorio del perito en el juicio oral, garantizando la contradicción que exige el proceso.

Frontera con la estafa y con la falsedad documental como instrumento de fraude

Conviene delimitar la falsificación de moneda de figuras próximas. Quien recibe de buena fe moneda falsa y, una vez le consta su falsedad, la expende o distribuye responde por el tipo atenuado del artículo 386.3, con pena sensiblemente menor. Cuando lo que existe es el uso de billetes falsos como ardid para obtener un desplazamiento patrimonial de un tercero, puede entrar en juego la relación con la estafa, y el tratamiento concursal entre ambas figuras exige un análisis cuidadoso de los hechos y del bien jurídico afectado en cada caso.

Distinta es la falsedad documental, que no recae sobre moneda sino sobre documentos. La falsedad cometida por particular en documento público, oficial o mercantil se sanciona en el artículo 392 por remisión a las modalidades del artículo 390.1, pero con una clave esencial: respecto del particular no es punible la llamada falsedad ideológica, es decir, el mero faltar a la verdad en la narración de los hechos (artículo 390.1.4), por no estar sujeto a un deber general de veracidad. Cuando la falsedad documental opera como instrumento de un fraude, la calificación correcta y la relación entre las infracciones condicionan la pena y deben fijarse con precisión técnica.

Penas y Consecuencias: Falsificación de Moneda

Tipo / SupuestoConsecuencia Penal
Prisión 8-12 añosFabricación, alteración o introducción de moneda falsa en España.
Prisión 5-8 añosDistribución o expendición en connivencia con fabricantes.
Multa + ComisoMulta del tanto al décuplo del valor facial + decomiso de material y maquinaria.

* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.

Guía de Defensa en Falsificación de Moneda y Efectos Timbrados

La falsificación de moneda y de efectos timbrados (Arts. 386 a 389 CP) tiene los marcos penales más severos del título de las falsedades: la fabricación o alteración de moneda arranca en los ocho años de prisión. La defensa se juega en el conocimiento de la falsedad, en el destino que se daba a los efectos intervenidos y en su valor aparente.

Cuadro de Penas: Moneda y Efectos Timbrados (Arts. 386-389 CP)

DelitoArtículo CPPena
Alterar o fabricar moneda falsa; exportarla o importarla; transportarla, expenderla o distribuirla con conocimiento de su falsedadArt. 386.1Prisión 8 – 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda
Puesta en circulación de la moneda falsaArt. 386.2, párr. 1La pena anterior en su mitad superior
Tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para expedirla, distribuirla o ponerla en circulaciónArt. 386.2, párr. 2Pena inferior en uno o dos grados, según el valor y el grado de connivencia
Expender o distribuir moneda falsa recibida de buena fe, una vez conocida su falsedadArt. 386.3Prisión 3 – 6 meses o multa 6 – 24 meses; multa 1 – 3 meses si el valor aparente no excede de 400 euros
Falsificar o expender sellos de correos o efectos timbrados en connivencia con el falsificadorArt. 389, párr. 1Prisión 6 meses – 3 años
Distribuir o utilizar sellos o efectos timbrados falsos por el adquirente de buena feArt. 389, párr. 2Prisión 3 – 6 meses o multa 6 – 24 meses; multa 1 – 3 meses si el valor aparente no excede de 400 euros

Estrategias de Defensa en Falsificación de Moneda

El conocimiento de la falsedad

El Art. 386.1.3.º exige que quien transporta, expende o distribuye lo haga «con conocimiento de su falsedad». Quien recibió la moneda de buena fe queda fuera de ese tipo y responde, en su caso, por el marco mucho más leve del Art. 386.3 CP.

El valor aparente condiciona la pena

La multa del Art. 386.1 se fija «del tanto al décuplo del valor aparente». Y en el Art. 386.3, si ese valor no excede de 400 euros, la respuesta baja a multa de uno a tres meses. Fijar pericialmente el valor aparente puede cambiar por completo el marco punitivo.

Tenencia con destino a la distribución

El Art. 386.2 castiga la tenencia, recepción u obtención de moneda falsa solo cuando va destinada a su expedición, distribución o puesta en circulación, y lo hace con la pena inferior en uno o dos grados. Acreditar la ausencia de ese destino excluye la aplicación del tipo.

Idoneidad de la imitación

La moneda ha de ser objetivamente apta para pasar por auténtica en el tráfico. Una imitación burda, perceptible sin esfuerzo por un destinatario medio, queda fuera del tipo por falta de idoneidad.

Sellos y efectos timbrados: marco propio

La falsificación de sellos de correos o efectos timbrados (Art. 389 CP) se castiga con prisión de seis meses a tres años, un marco muy alejado del de la moneda. Delimitar con precisión el objeto material es determinante para la calificación.

Pericial de autenticidad y cadena de custodia

El informe pericial sobre la autenticidad de los efectos intervenidos y la trazabilidad de la incautación —actas, precintos, traslados— son las dos primeras piezas que revisa la defensa: un defecto en la cadena de custodia compromete el valor probatorio del análisis.

¿Por Qué Elegirnos?

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DesconocimientoEl acusado no sabía que el dinero era falso. Las falsificaciones de calidad pueden engañar a cualquiera.
Buena FeRecibió los billetes como pago legítimo en una transacción comercial ordinaria.
Cadena de CustodiaImpugnar la integridad de las evidencias desde la aprehensión hasta el análisis del BCE.
+15 Años de ExperienciaEquipo dedicado en exclusiva al derecho penal ante juzgados y tribunales.
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Texto oficial: artículo 386 del Código Penal en el BOE

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