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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Extradición a Venezuela: tratado aplicable, causas de denegación y procedimiento

4 de septiembre de 2026

Puntos Clave

  • Tratado de Extradición de 4 de enero de 1989, publicado en el BOE de 8 de diciembre de 1990
  • Umbral de doble incriminación: pena máxima no inferior a dos años
  • Sin entrega si los hechos se castigan con muerte o prisión perpetua sin seguridades suficientes
  • Resuelve la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; la entrega la acuerda después el Gobierno

La entrega a Venezuela se rige por el Tratado de Extradición hecho en Caracas el 4 de enero de 1989 (BOE de 8 de diciembre de 1990) y, subsidiariamente, por la Ley 4/1985. Exige doble incriminación con pena máxima no inferior a dos años y prohíbe la entrega si los hechos se castigan con muerte o prisión perpetua sin seguridades suficientes. Resuelve la Audiencia Nacional; decide después el Gobierno.

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Una reclamación de extradición procedente de Venezuela no se resuelve con la ley española a solas ni con el tratado a solas, sino con los dos y en un orden de preferencia concreto. El Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Venezuela, hecho en Caracas el 4 de enero de 1989 y publicado en el BOE de 8 de diciembre de 1990, fija los requisitos materiales y las causas de denegación. La Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva (BOE de 26 de marzo de 1985) aporta el procedimiento y cubre lo que el tratado no prevé: su artículo 1 dispone que la extradición pasiva se rige por esa Ley salvo en lo expresamente previsto en los tratados, y siempre atendiendo al principio de reciprocidad.

Le han detenido por una reclamación venezolana: qué ocurre ahora

Lo habitual es que el procedimiento empiece por una detención urgente, no por la solicitud formal. El artículo 24 del Tratado permite pedir la detención preventiva del reclamado antes de que la demanda de extradición esté completa. Cuando esa petición se canaliza en España, el artículo 8 de la Ley 4/1985 ordena poner al detenido a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia en un plazo no superior a veinticuatro horas.

Ese juez no juzga los hechos: comprueba la identidad, informa de la reclamación y decide sobre la situación personal, con prisión provisional o libertad con medidas para evitar la fuga. Es el primer punto en el que interviene la defensa y suele ser el más olvidado. Si la detención se ha originado en una difusión roja de Interpol, conviene revisar en paralelo la vía de cancelación de los datos, que discurre por un cauce distinto del judicial.

El instrumento aplicable: el Tratado de 1989

Entre España y Venezuela no rige la orden europea de detención y entrega, mecanismo interno de la Unión Europea, ni el Convenio Europeo de Extradición de 1957. Rige el tratado bilateral de 1989, en vigor desde el 30 de septiembre de 1990: define qué hechos dan lugar a la entrega, enumera las causas de denegación y remite el resto al derecho interno de cada parte. El listado completo de instrumentos suscritos está en nuestra guía de tratados de extradición.

Junto al tratado bilateral operan convenios multilaterales. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 y publicada en el BOE de 29 de septiembre de 2003, contiene en su artículo 16 un régimen de extradición entre Estados parte para los delitos de su ámbito. No desplaza al tratado bilateral, que es el instrumento específico, pero puede completar la base jurídica de la cooperación.

Doble incriminación y umbral de pena: el filtro del artículo 2

El artículo 2 del Tratado establece que dan lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas partes, con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. Si la reclamación persigue el cumplimiento de una sentencia, se exige además que la parte de la pena que aún falte por cumplir no sea inferior a seis meses.

Dos consecuencias prácticas. La primera: el examen no se hace sobre el nombre del delito en el país reclamante, sino sobre la conducta descrita. Un tipo penal sin equivalente nominal en el Código Penal español puede ser extraditable si los hechos encajan en una figura española; y a la inversa, una calificación grave en origen no basta si la conducta relatada no es delito aquí. La segunda: el umbral de dos años es más alto que el de la ley interna española, cuyo artículo 2 se conforma con un año en el grado máximo. Cuando el tratado exige más, manda el tratado.

Causas de denegación: lo que el tratado excluye

El Tratado de 1989 cierra la entrega en varios supuestos:

  • Delitos políticos (artículo 6): no se concede la extradición por delitos considerados políticos o conexos con ellos, con excepciones tasadas que el propio precepto enumera, entre ellas los atentados contra la vida de un Jefe de Estado y los supuestos previstos en convenios multilaterales que obligan a perseguir.
  • Nacionales (artículo 8): cuando el reclamado sea nacional de la parte requerida, ésta podrá rehusar la entrega conforme a su propia ley. En el lado español, el artículo 3 de la Ley 4/1985 lo convierte en prohibición: no se concede la extradición de españoles, ni de extranjeros por delitos cuyo conocimiento corresponda a los tribunales españoles.
  • Cosa juzgada y extinción de la responsabilidad (artículo 10): no procede la entrega si el reclamado ha sido juzgado en la parte requerida por el hecho que motiva la solicitud, ni si se ha extinguido la pena o la acción penal.

La ley interna añade su propia lista. El artículo 4 de la Ley 4/1985 impide la entrega, entre otros casos, cuando la persona deba ser juzgada por un tribunal de excepción, cuando la responsabilidad criminal se haya extinguido conforme a la legislación española o a la del Estado requirente, cuando el reclamado esté siendo juzgado en España por los mismos hechos o cuando tenga reconocida la condición de asilado. El artículo 5 suma causas potestativas, entre ellas la sospecha fundada de que la solicitud busca perseguir a la persona por razones ajenas al delito.

La prescripción se comprueba con dos reglas a la vez: la del Estado reclamante y la española. Los plazos españoles están en el artículo 131 CP, que va de cinco a veinte años según la pena máxima señalada al delito.

Pena de muerte, prisión perpetua y tratos inhumanos

El artículo 11 del Tratado es el precepto de garantías más ancho del texto. Impide la entrega cuando los hechos estén castigados con la pena de muerte, con pena privativa de libertad a perpetuidad o con penas o medidas de seguridad que atenten contra la integridad corporal o expongan al reclamado a tratos inhumanos o degradantes.

La prohibición no es absoluta: el propio artículo permite conceder la extradición si la parte requirente ofrece seguridades suficientes de que la persona no será ejecutada, de que la pena máxima a cumplir será la inmediatamente inferior a la privativa de libertad a perpetuidad y de que no será sometida a penas atentatorias contra su integridad. En la práctica, el debate se traslada a la calidad de esas seguridades: quién las da, con qué rango y si son verificables. El artículo 4.6.º de la Ley 4/1985 refuerza el mismo criterio desde el derecho interno.

El procedimiento en España: gubernativo, judicial y otra vez gubernativo

La Ley 4/1985 diseña un recorrido mixto en tres tramos:

  • Primera fase gubernativa. La solicitud llega por vía diplomática o de Ministro de Justicia a Ministro de Justicia (artículo 7). El Ministerio de Justicia eleva al Gobierno una propuesta motivada en un plazo máximo de ocho días y el Gobierno decide, dentro de los quince siguientes, si el expediente continúa en vía judicial (artículo 9). Una denegación en este punto cierra el asunto.
  • Fase judicial. Acordada la continuación, el reclamado comparece ante el Juzgado Central de Instrucción asistido de abogado y se le pregunta si consiente en la entrega (artículo 12). Si no consiente, lo actuado se eleva a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Fiscal y defensa disponen de tres días sucesivos para instruirse del expediente (artículo 13) y la vista se señala dentro de los quince días siguientes (artículo 14). El tribunal resuelve por auto motivado en el plazo improrrogable de tres días, y contra ese auto cabe recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal (artículo 15).
  • Decisión final. Aquí está la asimetría que conviene entender. Según el artículo 6, si la resolución firme del tribunal deniega la extradición, esa decisión es definitiva y la entrega ya no puede concederse. Si la declara procedente, la resolución no vincula al Gobierno: el artículo 18 deja en manos del Consejo de Ministros la decisión de entregar o denegar.

De ahí una regla de trabajo elemental: los motivos jurídicos se agotan ante la Audiencia Nacional, porque un pronunciamiento judicial denegatorio es inatacable.

Plazos y prisión preventiva

El artículo 24 del Tratado fija en cuarenta días desde la detención el plazo para que la parte requirente formalice la solicitud de extradición. El artículo 10 de la Ley 4/1985 opera en la misma dirección: si transcurren cuarenta días sin que el Estado reclamante haya presentado en forma la solicitud, la prisión preventiva se deja sin efecto; si la presenta dentro de plazo, la prisión puede prolongarse otros cuarenta días, con el límite máximo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Estos plazos se cuentan y se alegan: una demanda incompleta o una documentación que llega fuera de término no son detalles administrativos, sino motivos de puesta en libertad. El artículo 12.4 de la Ley permite además al juez reclamar información complementaria con un plazo máximo de treinta días.

Cuando es España quien reclama: la extradición activa

El mismo tratado funciona en sentido inverso cuando el procesado o condenado se encuentra en Venezuela. La regulación interna está en los artículos 824 a 833 LECrim: la petición requiere auto motivado de prisión o sentencia firme (art. 825 LECrim); solo procede en los supuestos del art. 826 LECrim; es competente el órgano que conoce de la causa (art. 828 LECrim); y se acuerda por resolución fundada (art. 829 LECrim), remitiéndose después en forma de suplicatorio (art. 831 LECrim). Para la defensa esto importa porque la solicitud española debe superar allí los mismos filtros, y los defectos del expediente de origen son alegables.

Cómo se prepara la oposición

La oposición eficaz se construye sobre el expediente, no sobre el relato:

  • Verificar la doble incriminación hecho por hecho. No basta comparar rúbricas: hay que confrontar la conducta descrita con el tipo español y comprobar el umbral de dos años del artículo 2 del Tratado.
  • Calcular la prescripción por partida doble. Con la ley del Estado reclamante y con la española, atendiendo a la fecha de los hechos.
  • Revisar la documentación. Autenticidad, traducción, identificación del reclamado y resolución que sirve de base.
  • Anticipar el debate sobre garantías. Si la pena aplicable en origen puede ser perpetua, el eje será el artículo 11 y la suficiencia de las seguridades ofrecidas.
  • Coordinar defensa en los dos Estados. Lo que ocurre en el procedimiento de origen tiene efecto inmediato en el expediente español.

Nadie puede prometer un resultado en extradición: el marco lo fijan el tratado y la ley, y la decisión final combina un tramo judicial con otro gubernativo. Lo que sí puede hacerse es plantear cada motivo cuando todavía sirve. Si tiene una reclamación en curso o una detención reciente, puede consultarnos en el 91 078 65 74 o conocer cómo trabajamos estos asuntos en nuestra página de defensa en extradiciones y euroorden.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma se aplica a una extradición entre ambos países?

El Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Venezuela, hecho en Caracas el 4 de enero de 1989 y publicado en el BOE de 8 de diciembre de 1990. En lo que el tratado no prevé se aplica la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, cuyo artículo 1 establece esa relación de subsidiariedad y exige además reciprocidad.

¿Puede ser extraditado un ciudadano español?

No. El artículo 3 de la Ley 4/1985 prohíbe conceder la extradición de españoles y también la de extranjeros por delitos cuyo conocimiento corresponda a los tribunales españoles. El artículo 8 del Tratado formula la regla de manera facultativa, remitiendo a la ley de la parte requerida, y la ley española resuelve esa remisión en sentido prohibitivo.

¿Qué gravedad debe tener el delito para que proceda la entrega?

El artículo 2 del Tratado exige que los hechos estén sancionados en ambos ordenamientos con pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. Si la reclamación busca ejecutar una condena ya dictada, se requiere además que reste por cumplir una pena no inferior a seis meses.

¿Qué ocurre si el delito puede castigarse con prisión perpetua?

El artículo 11 del Tratado impide la entrega cuando los hechos estén castigados con pena de muerte, con pena privativa de libertad a perpetuidad o con penas que atenten contra la integridad corporal o supongan tratos inhumanos o degradantes. La extradición solo puede concederse si el Estado reclamante ofrece seguridades suficientes de que esas penas no se impondrán o no se ejecutarán.

¿Cuánto tiempo puede durar la prisión preventiva antes de que llegue la solicitud?

El artículo 24 del Tratado fija cuarenta días desde la detención para que se formalice la demanda de extradición. El artículo 10 de la Ley 4/1985 ordena dejar sin efecto la prisión preventiva si en ese plazo no se ha presentado en forma la solicitud, y permite prolongarla cuarenta días más cuando sí se presenta, con el límite máximo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿La decisión de la Audiencia Nacional es la última palabra?

Depende del sentido. Conforme al artículo 6 de la Ley 4/1985, si la resolución judicial firme deniega la extradición, esa denegación es definitiva y la entrega ya no puede concederse. Si el auto declara procedente la extradición, no vincula al Gobierno: el artículo 18 reserva al Consejo de Ministros la decisión final sobre la entrega.

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