Saltar al contenido
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Extradición a República Dominicana: tratado de 1981, denegación y procedimiento

4 de septiembre de 2026

Puntos Clave

  • Tratado de 4 de mayo de 1981, publicado en el BOE de 14 de noviembre de 1984
  • Umbral alto: pena privativa de libertad cuyo máximo sea superior a dos años
  • Sin seguridades sobre la pena, el Estado requerido juzga los hechos él mismo (art. 12)
  • Detención provisional: cuarenta y cinco días, sin exceder en ningún caso de sesenta

La extradición a República Dominicana se rige por el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal hecho en Madrid el 4 de mayo de 1981 (BOE de 14 de noviembre de 1984) y, subsidiariamente, por la Ley 4/1985. Exige pena máxima superior a dos años, prohíbe la entrega sin seguridades frente a la pena de muerte o perpetua y limita la detención provisional a sesenta días.

¿Necesita ayuda con su caso? Hable con un abogado penalista de Alonso Sala.

El instrumento que rige la entrega entre ambos Estados es el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 4 de mayo de 1981, cuyo instrumento de ratificación se publicó en el BOE de 14 de noviembre de 1984 y que está en vigor desde el 20 de noviembre de 1984. Es un texto de corte clásico, más exigente que otros de su generación en el umbral de gravedad y con una cláusula final en materia de penas que no aparece en todos los tratados de la red española.

Le han detenido en España a instancia dominicana: primeras horas

Casi siempre el expediente arranca con una detención pedida con carácter urgente, antes de que la demanda formal esté completa. El artículo 8 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva (BOE de 26 de marzo de 1985) obliga a poner al detenido a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia en un plazo no superior a veinticuatro horas. Ese órgano no juzga el hecho: comprueba la identidad, informa de la reclamación y resuelve sobre prisión provisional o libertad con medidas para evitar la fuga.

Conviene tener claro desde esa comparecencia qué se está discutiendo. La extradición no decide si la persona cometió el delito, sino si concurren los requisitos convencionales y legales para entregarla. Las alegaciones sobre los hechos corresponden al proceso de origen; aquí se discuten identidad, doble incriminación, prescripción, causas de denegación y garantías. Cuando la detención procede de una difusión roja de Interpol, conviene abrir en paralelo la vía de cancelación de los datos.

El tratado bilateral de 1981

Entre España y República Dominicana no opera la orden europea de detención y entrega, limitada a los Estados miembros de la Unión Europea, ni el Convenio Europeo de Extradición de 1957. La cooperación se canaliza por el tratado bilateral, que regula en un mismo texto la extradición y la asistencia judicial. El documento y su publicación oficial pueden consultarse en nuestra guía de tratados de extradición.

Para determinados delitos, el tratado convive con convenios multilaterales de cooperación penal. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 y publicada en el BOE de 29 de septiembre de 2003, prevé en su artículo 16 un régimen de extradición entre Estados parte para los delitos comprendidos en su ámbito. El tratado bilateral, por su especificidad, sigue siendo el marco de referencia.

Doble incriminación y umbral superior a dos años

El artículo 2 del Tratado exige que los hechos estén sancionados, según las leyes de ambas partes, con pena privativa de libertad cuyo máximo sea superior a dos años. Si la extradición se solicita para ejecutar una sentencia, se requiere además que la parte de la pena que aún falte por cumplir no sea inferior a seis meses.

Ese listón es notablemente más alto que el de la ley interna española, cuyo artículo 2 se conforma con un año en el grado máximo, o con cuatro meses de condena pendiente. Cuando el tratado exige más, el tratado prevalece. En expedientes por delitos de gravedad media —apropiaciones, falsedades documentales, defraudaciones de cuantía modesta— la comparación de penas máximas en los dos ordenamientos deja de ser un trámite y se convierte en un motivo de oposición autónomo.

Causas de denegación del tratado y de la ley interna

  • Delitos políticos (artículo 4). No se concede la extradición por delitos considerados políticos por la parte requerida o conexos con ellos. El propio artículo excluye de esa calificación una lista tasada de conductas graves, entre ellas el apoderamiento ilícito de aeronaves, los ataques graves contra las personas, el rapto y el secuestro.
  • Nacionales (artículo 7). Cuando el reclamado sea nacional de una de las partes, la extradición se decide como disponga la ley nacional del Estado requerido. En España esa remisión se cierra con el artículo 3 de la Ley 4/1985, que prohíbe la entrega de españoles y la de extranjeros por delitos cuyo conocimiento corresponda a los tribunales españoles.
  • Cosa juzgada (artículo 9). No procede la entrega si la persona ya ha sido juzgada por las autoridades de la parte requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud.
  • Extinción de la responsabilidad (artículo 10). La prescripción u otra causa de extinción conforme a la legislación de cualquiera de las partes impide la extradición. El cálculo en España se hace con el artículo 131 CP, que fija plazos de cinco a veinte años según la pena máxima señalada al delito.

La Ley 4/1985 añade su propio catálogo. Su artículo 4 impide la entrega cuando la persona deba ser juzgada por un tribunal de excepción, cuando esté siendo juzgada en España por los mismos hechos, cuando la responsabilidad criminal se haya extinguido conforme a la legislación española o a la del Estado requirente o cuando tenga reconocida la condición de asilado. El artículo 5 recoge causas potestativas, entre ellas la sospecha fundada de que la solicitud persigue una finalidad distinta de la penal.

Pena de muerte, prisión perpetua y una cláusula poco habitual

El artículo 12 del Tratado impide conceder la extradición cuando los hechos estén sancionados con la pena de muerte o con pena privativa de libertad a perpetuidad, salvo que el Estado requerido obtenga previamente del requirente seguridades suficientes, dadas por vía diplomática, de que no impondrá ninguna de esas penas o de que, si se imponen, se ejecutará la máxima inmediatamente inferior a la privativa de libertad a perpetuidad.

Lo singular llega después. El mismo artículo dispone que, si esas seguridades no se obtienen del Estado requirente, el Estado requerido juzgará los hechos delictivos como si hubieran ocurrido en su territorio. Es una cláusula de entregar o juzgar: la ausencia de garantías no cierra el asunto, lo traslada. Para quien se defiende, eso obliga a plantear la estrategia con las dos hipótesis sobre la mesa, porque la alternativa a la entrega puede ser un enjuiciamiento aquí y no el archivo.

Cómo se tramita el expediente en España

La Ley 4/1985 combina fases gubernativas y judiciales. La solicitud llega por vía diplomática o de Ministro de Justicia a Ministro de Justicia (artículo 7). El Ministerio de Justicia eleva propuesta motivada al Gobierno en un máximo de ocho días y el Gobierno decide en quince si el procedimiento continúa en vía judicial (artículo 9).

En la fase judicial, el reclamado comparece asistido de abogado ante el Juzgado Central de Instrucción, que le pregunta si consiente en la entrega; si no consiente, eleva lo actuado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (artículo 12). Las resoluciones del juez adoptan forma de auto dentro de las veinticuatro horas y contra ellas solo cabe recurso de reforma. Fiscal y defensa se instruyen del expediente por plazo sucesivo de tres días (artículo 13), la vista se celebra dentro de los quince días siguientes (artículo 14) y el tribunal resuelve por auto motivado en el plazo improrrogable de tres días, con recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal (artículo 15).

El artículo 6 fija el efecto de cada resultado: la denegación judicial firme impide ya conceder la extradición; el auto que la declara procedente no vincula al Gobierno, que resuelve sobre la entrega conforme al artículo 18. Y el artículo 21 reserva la regla de especialidad: para juzgar a la persona entregada por hechos anteriores y distintos hace falta una autorización ampliatoria que se tramita como una nueva demanda.

Plazos de la detención provisional

El artículo 19 del Tratado permite alzar la detención provisional si en el plazo de cuarenta y cinco días la parte requerida no ha recibido la solicitud de extradición, y establece que en ningún caso podrá exceder de sesenta días. La ley interna discurre en paralelo: el artículo 10 de la Ley 4/1985 deja sin efecto la prisión preventiva transcurridos cuarenta días sin solicitud presentada en forma, y permite ampliarla otros cuarenta cuando sí se presenta, con el límite máximo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los plazos se cuentan desde la detención y se alegan con el expediente delante. Un retraso en la remisión de la demanda, una documentación incompleta o una traducción defectuosa pueden traducirse en la puesta en libertad del reclamado, aunque el procedimiento siga vivo.

Extradición activa: cuando España formula la reclamación

Cuando el procesado o condenado se encuentra en República Dominicana y es un tribunal español el que reclama, se aplican los artículos 824 a 833 LECrim. La petición exige auto motivado de prisión o sentencia firme (art. 825 LECrim) y solo procede en los supuestos del art. 826 LECrim; con tratado vigente, en los casos que éste determina (art. 827 LECrim). Es competente el órgano que conoce de la causa (art. 828 LECrim), que la acuerda por resolución fundada (art. 829 LECrim) y la cursa en forma de suplicatorio (art. 831 LECrim), acompañando testimonio del auto de extradición y de las diligencias que justifican su procedencia (art. 832 LECrim).

Cómo se prepara la defensa

  • Comparar penas máximas. El umbral superior a dos años del artículo 2 es el filtro más discriminante de este tratado: hay que verificarlo en los dos ordenamientos, hecho por hecho.
  • Comprobar la prescripción por partida doble. El artículo 10 del Tratado admite la extinción conforme a la legislación de cualquiera de las partes.
  • Examinar la documentación. Identificación del reclamado, resolución que sirve de base, autenticidad y traducción. Los defectos formales son motivos reales, no argumentos de relleno.
  • Anticipar el efecto del artículo 12. Si la pena aplicable puede ser perpetua, valorar tanto la suficiencia de las seguridades como la hipótesis de enjuiciamiento en España.
  • Coordinar con la defensa en origen. Las decisiones que se adopten allí —archivo, revocación de la orden, cambio de calificación— se trasladan al expediente español.

En extradición no caben promesas de resultado: el desenlace depende del tratado, de la ley y de una decisión final que combina un tramo judicial con otro gubernativo. Lo que sí está en manos de la defensa es plantear cada motivo en el momento en que todavía puede prosperar. Si tiene una reclamación en curso o una detención reciente, puede consultarnos en el 91 078 65 74, y encontrará más detalle en nuestra página de defensa en extradiciones y euroorden.

Preguntas frecuentes

¿Qué tratado se aplica a la extradición con República Dominicana?

El Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 4 de mayo de 1981, cuyo instrumento de ratificación se publicó en el BOE de 14 de noviembre de 1984. En lo no previsto por el tratado se aplica la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.

¿Qué pena mínima exige el tratado?

El artículo 2 requiere que los hechos estén sancionados en ambos ordenamientos con pena privativa de libertad cuyo máximo sea superior a dos años. Si la reclamación busca ejecutar una sentencia, se exige además que la parte de la pena que falte por cumplir no sea inferior a seis meses. Es un umbral más alto que el de la ley interna española.

¿Qué ocurre si el Estado reclamante no ofrece garantías sobre la pena?

El artículo 12 del Tratado prevé una solución poco frecuente: si no se obtienen seguridades suficientes por vía diplomática de que no se impondrá la pena de muerte o la prisión perpetua, o de que se ejecutará la pena inmediatamente inferior, el Estado requerido juzgará los hechos delictivos como si hubieran ocurrido en su territorio.

¿Cuánto puede durar la detención provisional?

El artículo 19 del Tratado permite alzarla si en cuarenta y cinco días la parte requerida no ha recibido la solicitud de extradición y establece que en ningún caso podrá exceder de sesenta días. En paralelo, el artículo 10 de la Ley 4/1985 fija cuarenta días prorrogables por otros cuarenta cuando la solicitud se presenta en forma.

¿Puede entregarse a un ciudadano español?

No. El artículo 7 del Tratado remite a la ley nacional del Estado requerido y el artículo 3 de la Ley 4/1985 prohíbe conceder la extradición de españoles, así como la de extranjeros por delitos cuyo conocimiento corresponda a los tribunales españoles. La condición de nacional se valora conforme al derecho español.

¿Se puede juzgar a la persona entregada por otros hechos?

No sin autorización. El artículo 21 de la Ley 4/1985 exige una autorización ampliatoria para juzgar a la persona entregada por hechos anteriores y distintos de los que motivaron la extradición, que se tramita como una nueva demanda. La garantía decae si, pudiendo abandonar el territorio, permanece en él más de cuarenta y cinco días o regresa tras abandonarlo.

¿Necesita defensa penal en este ámbito?

Somos abogados penalistas especialistas en extradiciones y oede. Actuamos con urgencia para proteger sus derechos.

Ver especialidad

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.

Artículos Relacionados

Ver todos

Antes de actuar, hable con un abogado penalista.

Lo que lee aquí es solo el principio. Transforme la información en defensa activa contactando con nuestro equipo de expertos.