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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Extradición a Perú: tratado de 1989, plazos tras la enmienda de 2009 y defensa

4 de septiembre de 2026

Puntos Clave

  • Tratado de Extradición de 28 de junio de 1989, publicado en el BOE de 25 de enero de 1994
  • Umbral bajo: pena máxima no inferior a un año en ambos ordenamientos
  • La enmienda de 2009 (BOE de 12 de agosto de 2011) elevó el plazo del art. 24.5 a ochenta días
  • Sin entrega por delitos políticos ni cuando la acción penal o la pena estén extinguidas

La extradición a Perú se rige por el Tratado de Extradición hecho en Madrid el 28 de junio de 1989 (BOE de 25 de enero de 1994), enmendado por el Canje de Notas de 2008 y 2009 (BOE de 12 de agosto de 2011). Basta una pena máxima no inferior a un año. Tras la enmienda, la detención preventiva puede alcanzar ochenta días de calendario sin solicitud formal.

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De los tratados de extradición que España tiene suscritos con países iberoamericanos, el firmado con Perú es de los más exigentes para quien se defiende, por una razón poco intuitiva: su umbral de gravedad es bajo. Donde otros textos reclaman dos años de pena máxima, este se conforma con uno. A cambio, ofrece un catálogo de causas de denegación detallado y un plazo de detención preventiva que se modificó hace poco más de una década y que hoy es de los más largos de la red convencional española.

Si le detienen en España a instancia de Perú: primeros pasos

El procedimiento suele abrirse con una detención urgente solicitada mientras se prepara la demanda formal. En España, el artículo 8 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva (BOE de 26 de marzo de 1985) obliga a poner al detenido a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia en un plazo no superior a veinticuatro horas. Ese juzgado decide la situación personal: prisión provisional o libertad con medidas para evitar la fuga.

En esa primera comparecencia hay dos decisiones que no conviene improvisar. La primera es la situación personal, que se discute con la documentación disponible en ese momento, casi siempre incompleta. La segunda es la posición ante la entrega: el artículo 12 de la Ley 4/1985 pregunta al reclamado si consiente en ser extraditado, y el consentimiento abrevia el procedimiento a costa de renunciar a discutir los motivos de oposición. No es una decisión que deba tomarse sin conocer el expediente.

El tratado bilateral y su enmienda

El instrumento aplicable es el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989, publicado en el BOE de 25 de enero de 1994 y en vigor desde el 31 de enero de 1994. Sobre ese texto se proyecta una modificación posterior: el Canje de Notas de 4 de agosto de 2008 y 9 de marzo de 2009, publicado en el BOE de 12 de agosto de 2011 y en vigor desde el 9 de julio de 2011, que dio nueva redacción al artículo 24.5.

Esa arquitectura de dos piezas explica un error frecuente: manejar el texto original de 1989 e ignorar la enmienda. El plazo que allí figuraba ya no es el vigente. Puede comprobarse el instrumento y su publicación oficial en nuestra guía de tratados de extradición, que enlaza al documento del BOE.

Como en el resto de países de la región, no hay orden europea de detención y entrega: ese mecanismo opera solo entre Estados miembros de la Unión Europea, según explicamos en el análisis sobre la euroorden y sus motivos de denegación. La cooperación se articula por la vía clásica del tratado bilateral, completada, para los delitos que entran en su ámbito, por convenios multilaterales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 y publicada en el BOE de 29 de septiembre de 2003, cuyo artículo 16 regula la extradición entre Estados parte.

Doble incriminación con umbral de un año

El artículo 2 del Tratado dispone que dan lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas partes, con pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año. Si la reclamación persigue ejecutar una condena, se exige además que la parte de pena pendiente supere los seis meses.

Un año de pena máxima es un listón que alcanzan muchísimos delitos comunes. Eso desplaza el centro de gravedad de la defensa: rara vez el debate será si el hecho es «bastante grave», y casi siempre será si el hecho relatado es delito también en España y si la responsabilidad sigue viva. La comparación se hace sobre la conducta descrita en el expediente, no sobre la etiqueta del tipo peruano ni sobre su denominación.

Causas de denegación previstas en el tratado

  • Delitos políticos (artículo 5). No se concede la extradición por delitos considerados políticos o conexos con ellos. El precepto añade una cautela relevante: la mera alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo califica por sí solo como delito político. Es decir, la excepción existe, pero no se activa con invocarla.
  • Nacionales (artículo 7). Cuando el reclamado sea nacional de la parte requerida, ésta podrá rehusar la entrega de acuerdo con su propia ley. En el lado español esa remisión se cierra con el artículo 3 de la Ley 4/1985, que prohíbe la extradición de españoles y la de extranjeros por delitos cuyo conocimiento corresponda a los tribunales españoles.
  • Extinción de la acción o de la pena y cosa juzgada (artículo 9). El precepto impide la entrega cuando, conforme a la ley de alguna de las partes, se hubiera extinguido la pena o la acción penal, y también cuando el reclamado ya haya sido juzgado por los mismos hechos. Incluye asimismo el supuesto del tribunal de excepción.
  • Pena de muerte y prisión perpetua (artículo 10). No se concede la extradición cuando los hechos estén castigados con pena de muerte o con pena privativa de libertad a perpetuidad, salvo que se ofrezcan garantías suficientes de que no se impondrán o no se ejecutarán.

A ello se suman las causas del artículo 4 de la Ley 4/1985 —entre otras, responsabilidad criminal extinguida conforme a la legislación española o a la del Estado requirente, procedimiento abierto en España por los mismos hechos o condición de asilado reconocida— y las potestativas del artículo 5. Sobre la prescripción, el cálculo español se hace con el artículo 131 CP, que va de cinco a veinte años según la pena máxima señalada al delito; hay un desarrollo más extenso en nuestra página de prescripción de los delitos.

Ochenta días: el plazo que cambió en 2011

El artículo 24.5 del Tratado, en su redacción originaria, ordenaba decretar la libertad si en sesenta días de calendario desde la detención no se había recibido la solicitud de extradición. El Canje de Notas de 2008 y 2009 sustituyó esa cifra: la autoridad competente de la parte requerida podrá acordar la libertad del detenido adoptando medidas para evitar la fuga y, en todo caso, se decretará la libertad si en el plazo de ochenta días de calendario desde la detención no se hubiese recibido la solicitud de extradición.

Conviene no confundir ese plazo convencional con los de la ley interna. El artículo 10 de la Ley 4/1985 establece su propia mecánica —cuarenta días para presentar la solicitud, prorrogables en otros cuarenta cuando se presenta en forma, con el límite máximo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal— y el artículo 12.4 permite al juez pedir información complementaria con un tope de treinta días. En un expediente concreto hay que identificar qué plazo se está aplicando y desde qué fecha se computa, porque de ahí sale, en su caso, la puesta en libertad.

El recorrido del expediente en España

La Ley 4/1985 articula un procedimiento mixto. La solicitud llega por vía diplomática o directamente de Ministro de Justicia a Ministro de Justicia (artículo 7). El Ministerio de Justicia eleva propuesta motivada al Gobierno en un máximo de ocho días y éste decide en quince si el expediente continúa en vía judicial (artículo 9): si la respuesta es negativa, el asunto termina ahí.

Abierta la fase judicial, el reclamado comparece asistido de abogado ante el Juzgado Central de Instrucción (artículo 12); si no consiente en la entrega, lo actuado se eleva a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Fiscal y defensa se instruyen del expediente por plazo sucesivo de tres días (artículo 13), la vista se celebra dentro de los quince días siguientes (artículo 14) y el tribunal resuelve por auto motivado en el plazo improrrogable de tres días, contra el que cabe recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal (artículo 15).

El cierre lo marca el artículo 6: la denegación judicial firme es definitiva y ya no permite conceder la extradición, mientras que el auto que la declara procedente no vincula al Gobierno, que decide la entrega conforme al artículo 18.

Extradición activa: cuando la reclamación sale de España

El mismo tratado sirve cuando el reclamado se encuentra en Perú y es un tribunal español el que pide su entrega. El procedimiento interno está en los artículos 824 a 833 LECrim: la petición exige auto motivado de prisión o sentencia firme (art. 825 LECrim), procede en los supuestos del art. 826 LECrim y, cuando hay tratado vigente, en los casos que éste determina (art. 827 LECrim); acuerda pedirla el órgano que conoce de la causa, por resolución fundada (arts. 828 y 829 LECrim), y contra el auto que la acuerda o la deniega cabe apelación si lo dictó un juez de instrucción (art. 830 LECrim).

Errores frecuentes en la defensa del reclamado

  • Discutir el fondo del delito. El procedimiento de extradición no juzga si la persona cometió los hechos; comprueba si concurren los requisitos de la entrega. Las alegaciones sobre culpabilidad pertenecen al proceso de origen.
  • Consentir sin conocer el expediente. El consentimiento del artículo 12 de la Ley 4/1985 acelera la entrega y renuncia al debate sobre los motivos de oposición.
  • Manejar el texto de 1989 sin la enmienda. El plazo del artículo 24.5 vigente es de ochenta días, no de sesenta.
  • Dejar el procedimiento de origen sin defensa. Un archivo, una revocación de la orden de detención o una recalificación en Perú alteran de inmediato el expediente español.

Preparar la oposición con el expediente delante

El trabajo útil consiste en confrontar la demanda con el tratado punto por punto: identificación del reclamado, resolución que sirve de base, doble incriminación de cada hecho, umbral del artículo 2, cómputo de prescripción con las dos legislaciones, causas del artículo 9 y, si aparece la pena perpetua, suficiencia de las garantías del artículo 10. Ninguna de esas comprobaciones garantiza un desenlace —la decisión final combina un tramo judicial y otro gubernativo—, pero todas se pierden si se plantean tarde.

Si tiene una reclamación de extradición en curso o una detención reciente, puede consultarnos en el 91 078 65 74. Nuestro trabajo en estos asuntos se describe en la página de defensa en extradiciones y euroorden.

Preguntas frecuentes

¿Qué tratado regula la extradición con Perú?

El Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989 y publicado en el BOE de 25 de enero de 1994. Está enmendado por el Canje de Notas de 4 de agosto de 2008 y 9 de marzo de 2009, publicado en el BOE de 12 de agosto de 2011, que dio nueva redacción a su artículo 24.5.

¿Qué pena mínima debe llevar el delito?

El artículo 2 del Tratado exige que los hechos estén sancionados en ambos ordenamientos con pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año. Cuando la reclamación busca ejecutar una condena, se requiere además que la pena pendiente de cumplimiento supere los seis meses.

¿Cuánto puede durar la detención sin que llegue la solicitud formal?

Tras la enmienda en vigor desde 2011, el artículo 24.5 del Tratado ordena decretar la libertad si en el plazo de ochenta días de calendario desde la detención no se ha recibido la solicitud de extradición. La autoridad competente puede además acordar antes la libertad adoptando medidas para evitar la fuga.

¿Sirve alegar que la causa tiene motivación política?

El artículo 5 del Tratado impide la extradición por delitos políticos o conexos, pero precisa que la mera alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo califica por sí solo como político. La causa debe sostenerse sobre la naturaleza del hecho y sobre datos del expediente, no sobre la simple invocación.

¿Qué ocurre si el delito ya ha prescrito?

El artículo 9 del Tratado impide la entrega cuando, conforme a la ley de alguna de las partes, se hubiera extinguido la pena o la acción penal, y el artículo 4 de la Ley 4/1985 recoge la misma causa. En el cálculo español se aplica el artículo 131 CP, que fija plazos de cinco a veinte años según la pena máxima señalada al delito.

¿Un ciudadano español puede ser entregado a Perú?

No. El artículo 7 del Tratado permite a la parte requerida rehusar la entrega de sus nacionales conforme a su propia ley, y el artículo 3 de la Ley 4/1985 resuelve esa remisión prohibiendo la extradición de españoles y la de extranjeros por delitos cuyo conocimiento corresponda a los tribunales españoles.

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