Obstrucción a la Justicia (Art. 464 CP): Qué Es, Penas y Requisitos
En este artículo
Puntos Clave
- Art. 464 CP: prisión de 1 a 4 años
- Basta intentar influir en un testigo
- Familiares exentos (art. 454 CP)
- Guardar silencio no es delito
La obstrucción a la justicia no es un delito único, sino una familia de conductas de los arts. 451 a 467 CP. En sentido estricto, los arts. 463 a 467 CP castigan la incomparecencia que suspende un juicio, la intimidación de testigos y partes (art. 464: prisión de 1 a 4 años y multa) y la deslealtad del abogado o procurador. Guardar silencio nunca es obstrucción (art. 24.2 CE).
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La obstrucción a la justicia es uno de los delitos más incomprendidos y peligrosos del Código Penal. Muchas personas cometen actos de obstrucción sin saber que están cruzando la línea penal, creyendo que simplemente están "protegiendo sus intereses" o "ayudando a un amigo". Como abogados penalistas especialistas en obstrucción a la justicia, explicamos cuándo una acción legítima se convierte en delito.
¿Qué es la Obstrucción a la Justicia?
La obstrucción a la justicia no es un delito único, sino una familia de conductas que interfieren con la administración de justicia. El Código Penal español las regula en los artículos 451 a 467, protegiendo la integridad del sistema judicial.
Las modalidades más comunes son:
- Falso testimonio (Art. 458-460): Mentir bajo juramento en un procedimiento judicial.
- Alteración de pruebas (Art. 451): Destruir, ocultar o modificar evidencia.
- Encubrimiento (Art. 451): Ayudar a un delincuente a evadir la justicia.
- Intimidación de testigos (Art. 464): Amenazar o coaccionar a testigos.
- Quebrantamiento de condena o medidas (Art. 468): Incumplir una pena, una medida de seguridad o una medida cautelar.
En la práctica, tres reglas resuelven la mayoría de las dudas. Borrar pruebas de un delito ajeno para impedir que se descubra es encubrimiento (art. 451.2.º CP, prisión de 6 meses a 3 años); quien las borra siendo autor o cómplice no lo comete. Guardar silencio nunca es obstrucción, porque es un derecho del art. 24.2 CE. Y encubrir a familiares cercanos está exento de pena (art. 454 CP), salvo que se les ayude a aprovecharse del delito.
Los Delitos de Obstrucción a la Justicia en el Código Penal (Arts. 463 a 467 CP)
En sentido estricto, la obstrucción a la justicia es el conjunto de delitos del Capítulo VII del Título XX del Código Penal, cuya rúbrica es «De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional». Lo forman cinco artículos, cada uno con una conducta distinta:
| Artículo | Conducta | Quién lo comete | Pena |
|---|---|---|---|
| 463.1 | Dejar de comparecer voluntariamente y sin justa causa, citado en legal forma, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral | Cualquier persona citada | Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses |
| 463.1, párrafo 2.º | No comparecer por segunda vez, después de haber sido advertido, en causa criminal sin reo en prisión, se suspenda o no el juicio | Cualquier persona citada | Multa de 6 a 10 meses |
| 463.2 | La misma incomparecencia en actuación profesional o en ejercicio de la función | Abogado, procurador o fiscal | Pena en su mitad superior e inhabilitación especial de 2 a 4 años |
| 463.3 | Suspensión del juicio con reo en prisión provisional por la incomparecencia del juez, de un miembro del tribunal o de quien ejerza las funciones de secretario judicial | Juez, magistrado o secretario judicial | Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años |
| 464.1 | Intentar, con violencia o intimidación, influir en un denunciante, parte, investigado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo para que modifique su actuación procesal | Cualquier persona | Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses; en su mitad superior si logra su objetivo |
| 464.2 | Atentar contra la vida, la integridad, la libertad, la libertad sexual o los bienes de esas personas como represalia por su actuación en un procedimiento judicial | Cualquier persona | Las mismas penas, además de la del delito cometido |
| 465.1 | Destruir, inutilizar u ocultar, con abuso de su función, documentos o actuaciones de los que se ha recibido traslado | Abogado o procurador que interviene en el proceso | Prisión de 6 meses a 2 años, multa de 7 a 12 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años |
| 465.2 | Los mismos hechos | Un particular | Multa de 3 a 6 meses |
| 466.1 | Revelar actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial | Abogado o procurador | Multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 4 años |
| 466.2 | La misma revelación | Juez, fiscal, secretario judicial o funcionario de la Administración de Justicia | Penas del art. 417 CP en su mitad superior |
| 466.3 | La misma revelación | Otro particular que interviene en el proceso | Pena del art. 466.1 CP en su mitad inferior |
| 467.1 | Defender o representar en el mismo asunto, sin consentimiento del primer cliente, a quien tiene intereses contrarios | Abogado o procurador | Multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años |
| 467.2 | Perjudicar de forma manifiesta, por acción u omisión, los intereses encomendados | Abogado o procurador | Multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 1 a 4 años; por imprudencia grave, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación de 6 meses a 2 años |
No comparecer como testigo. La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal enlaza con este capítulo: el testigo que, sin estar impedido, no acude al primer llamamiento judicial incurre en multa de 200 a 5.000 euros y, si persiste, es conducido ante el juez instructor y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia del art. 463.1 CP (art. 420 LECrim). Ese delito exige, además, proceso criminal con reo en prisión provisional y suspensión del juicio oral o, en causas sin preso, una segunda incomparecencia después de haber sido advertido.
El texto literal de cada precepto está en las fichas de los arts. 463, 464, 465, 466 y 467 CP. La deslealtad profesional tiene análisis propio en nuestra guía sobre el delito de deslealtad del abogado o procurador, y la revelación de secretos por funcionarios, a la que remite el art. 466.2, en la dedicada al art. 417 CP.
El resto de conductas que en el lenguaje común se llaman «obstrucción» están en otros capítulos del mismo título: el encubrimiento (arts. 451 a 454 CP), la acusación y denuncia falsas y la simulación de delito (arts. 456 y 457 CP), el falso testimonio (arts. 458 a 462 CP) y el quebrantamiento de condena (art. 468 CP).
Requisitos del Delito de Obstrucción a la Justicia (Art. 464 CP)
El delito del art. 464.1 CP castiga a quien, con violencia o intimidación, intenta influir en una persona que interviene en un procedimiento para que modifique su actuación procesal. Para condenar deben concurrir estos requisitos:
- Un destinatario con papel en el procedimiento: el precepto enumera al denunciante, la parte o el imputado (hoy, investigado), el abogado, el procurador, el perito, el intérprete y el testigo.
- Un procedimiento: el apartado 1 habla de «un procedimiento»; el apartado 2, el de las represalias, se refiere a la actuación «en procedimiento judicial».
- Violencia o intimidación: es el medio que exige la ley. Pedir, rogar o insistir sin amenaza no basta para este delito, aunque si el testigo acaba mintiendo, quien le indujo puede responder como inductor del falso testimonio (arts. 28 y 458 CP).
- Influencia directa o indirecta: la presión puede dirigirse a la propia persona o hacérsele llegar a través de terceros, por ejemplo mediante mensajes a sus familiares.
- Finalidad: que modifique su actuación procesal: que no declare, que cambie su versión, que se retracte, que retire la denuncia o que el perito altere su informe.
- Dolo: el autor debe saber que la persona interviene en el procedimiento y querer que cambie su actuación.
Consumación: el texto castiga a quien «intentare influir», así que el delito existe con el intento, aunque el testigo no cambie nada. Si el autor alcanza su objetivo, la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses se impone en su mitad superior.
Represalias (art. 464.2 CP): las mismas penas se imponen a quien atenta contra la vida, la integridad, la libertad, la libertad sexual o los bienes de esas personas como represalia por su actuación en un procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena que corresponda por el delito cometido (por ejemplo, unas lesiones o unos daños).
Prescripción: con una pena máxima de 4 años de prisión, el delito del art. 464 CP prescribe a los 5 años (art. 131 CP). El análisis de un caso concreto por los arts. 463 o 464 está en nuestra página de defensa penal por obstrucción a la justicia.
El Falso Testimonio: Más que una Mentira
No toda mentira es falso testimonio. Para que exista delito, deben concurrir tres elementos:
- Declaración bajo juramento: Debe prestarse en causa judicial (art. 458 CP); mentir como testigo ante la policía no es falso testimonio.
- Falsedad objetiva: La declaración debe ser contraria a la verdad.
- Dolo (intención): El testigo debe saber que miente. Un error de memoria o percepción NO es delito.
Ejemplo: Un testigo declara que vio al acusado en el lugar del crimen a las 10 PM. Luego se demuestra que el acusado estaba en otro sitio. ¿Es falso testimonio? NO, si el testigo realmente creía haberlo visto (error de percepción). SÍ, si sabía que no lo vio y mintió deliberadamente.
Las penas van de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 3 a 6 meses, y de 1 a 3 años si el falso testimonio se da contra el reo en causa criminal (Art. 458.2 CP), pero hay una salida: la retractación. Si en una causa criminal el testigo se retracta en tiempo y forma, manifestando la verdad antes de que se dicte sentencia, queda exento de pena (Art. 462 CP). Esta es una oportunidad única que debe aprovecharse con asesoramiento legal inmediato.
Borrar Mensajes: ¿Cuándo es Delito?
Esta es la consulta más frecuente en la era digital. La respuesta depende de DOS factores críticos:
- ¿Sabía que se había cometido un delito? El encubrimiento exige conocer la comisión de un delito en el que usted no ha intervenido como autor o cómplice (Art. 451 CP); el borrado rutinario, sin ese conocimiento, no es delito.
- ¿Cuál era su intención? Borrar por privacidad rutinaria (ej. limpiar el móvil cada mes) es distinto a borrar específicamente para ocultar evidencia.
Ejemplo 1 (NO delito): Tiene configurado su WhatsApp para borrar mensajes automáticamente cada 30 días. Un día 25, la policía le cita para declarar sobre un asunto del día 10. Los mensajes ya se borraron automáticamente. NO hay obstrucción porque fue rutinario y previo al conocimiento de la investigación.
Ejemplo 2 (puede ser delito): La policía le cita mañana como testigo. Esa noche, borra manualmente los chats que prueban el delito de otra persona para que no se descubra. Aquí puede haber encubrimiento (Art. 451.2.º CP): sabía que se había cometido un delito y actuó para impedir su descubrimiento. Si usted es el propio investigado, borrar sus pruebas no es encubrimiento, pero puede valorarse como indicio en su contra.
La pena es de 6 meses a 3 años de prisión. Pero la defensa puede argumentar falta de conocimiento o intención, lo que requiere análisis forense del dispositivo para demostrar patrones de borrado previos.
Ayudar a un Familiar: La Exención que Salva
Imagine que su hermano cometió un delito y le pide que lo esconda en su casa. ¿Comete delito si lo ayuda? La respuesta es: DEPENDE de su relación con él.
El artículo 454 del Código Penal establece una exención familiar: NO cometen delito de encubrimiento:
- El cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad
- Los ascendientes (padres, abuelos)
- Los descendientes (hijos, nietos)
- Los hermanos
Esta exención reconoce que la lealtad familiar es un valor superior que no debe criminalizarse. PERO tiene límites:
- Solo aplica a parientes cercanos. Un primo NO está exento; un cuñado sí, porque la exención alcanza a los afines en los mismos grados.
- Cubre el encubrimiento de los números 2.º y 3.º del Art. 451: ocultar o alterar las pruebas y ayudar a eludir la investigación o la captura. Si ayuda a cometer nuevos delitos, sí responde.
- NO cubre el aprovechamiento: ayudar al familiar a beneficiarse del provecho, producto o precio del delito (Art. 451.1.º) sigue castigándose.
Caso Práctico: su hijo atropella a alguien y huye. Llega a casa asustado. Usted lo esconde en el sótano durante una semana. La policía pregunta por él y usted dice que no sabe dónde está. ¿Delito? NO, está exento por ser su padre. La exención alcanzaría también a lavar el coche para borrar las huellas del atropello (Art. 451.2.º); no, en cambio, a ayudarle a sacar provecho económico del delito.
El Derecho a Guardar Silencio NO es Obstrucción
Este es un error común y peligroso. Muchas personas creen que si no colaboran con la policía, cometen obstrucción. FALSO.
En España, tiene derecho constitucional a:
- No declarar contra usted mismo (Art. 24.2 CE)
- No confesarse culpable
- Guardar silencio en cualquier momento
Ejercer estos derechos NUNCA puede ser usado como evidencia de obstrucción. El silencio del investigado no puede valorarse como obstrucción: es un derecho fundamental (Art. 24.2 CE), y nadie está obligado a colaborar con la investigación que se dirige contra él.
PERO CUIDADO: Hay una diferencia abismal entre:
- Guardar silencio: "Me acojo a mi derecho a no declarar." → LEGAL
- Mentir: "No, yo no estuve allí" (cuando sí estuvo). → NO ES DELITO si solo niega su propia conducta, aunque puede volverse en su contra; culpar falsamente a otro SÍ lo es
Si decide hablar como investigado, mentir sobre su propia conducta no es delito, pero sí lo es atribuir falsamente un delito a otra persona (Art. 456 CP) o simular uno (Art. 457 CP); y como testigo en una causa judicial, faltar a la verdad es falso testimonio (Art. 458 CP). Por eso, la regla de oro es: Si no tiene abogado presente, guarde silencio absoluto.
Intimidación de Testigos: La Línea Roja
Contactar a un testigo para pedirle que "diga la verdad" puede parecer inocente, pero puede ser delito si se hace de forma intimidatoria.
El artículo 464 CP castiga con 1 a 4 años de prisión y multa de 6 a 24 meses, en su mitad superior si logra su objetivo, a quien use violencia o intimidación para:
- Impedir que alguien declare
- Influir en el contenido de su testimonio
- Hacer que se retracte de lo declarado
¿Dónde está la línea?
- LEGAL: "Hola, sé que va a declarar. Solo le pido que diga la verdad de lo que vio."
- ZONA GRIS: "Espero que no digas nada que me perjudique, porque somos amigos."
- DELITO: "Si declaras contra mí, te vas a arrepentir" o "Sé dónde viven sus hijos."
La defensa en estos casos se centra en el contexto. Un mensaje que parece amenazante aislado puede ser inofensivo en su contexto completo. Por eso es vital el análisis forense de TODAS las comunicaciones, no solo las que presenta la acusación.
Obstrucción, Denuncia Falsa y Falso Testimonio: Diferencias
Son delitos vecinos del mismo título del Código Penal y se confunden a menudo. La clave está en lo que hace el autor: el que obstruye presiona a otro; el que da falso testimonio miente como testigo; el que denuncia en falso atribuye a alguien un delito que no cometió.
| Delito | Qué castiga | Quién lo comete | Pena |
|---|---|---|---|
| Obstrucción (art. 464 CP) | Intentar, con violencia o intimidación, que una parte, un testigo o un perito cambie su actuación procesal | Cualquier persona | Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses |
| Falso testimonio (art. 458 CP) | Faltar a la verdad al declarar como testigo en una causa judicial | El testigo | Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses; prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses si es contra el reo en causa criminal |
| Denuncia falsa (art. 456 CP) | Imputar a alguien, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, hechos que serían infracción penal, ante un funcionario judicial o administrativo obligado a averiguarlos | El denunciante o acusador | Según el delito imputado: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses (grave); multa de 12 a 24 meses (menos grave); multa de 3 a 6 meses (leve) |
| Simulación de delito (art. 457 CP) | Simular ser responsable o víctima de una infracción penal, o denunciar una inexistente, provocando actuaciones procesales | Cualquier persona | Multa de 6 a 12 meses |
| Encubrimiento (art. 451 CP) | Ayudar, después del delito, a aprovecharse de él, ocultar sus pruebas o eludir la investigación | Quien no participó en el delito | Prisión de 6 meses a 3 años |
- Retractación: solo el falso testimonio tiene una salida específica: el testigo que, en causa criminal, se retracta en tiempo y forma manifestando la verdad queda exento de pena (retractación del art. 462 CP).
- Cuándo se puede perseguir: la denuncia falsa no puede perseguirse hasta que haya sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo en la causa abierta por la denuncia (art. 456.2 CP).
- Callar no es mentir: el deber de decir verdad pesa sobre el testigo en causa judicial; el investigado puede guardar silencio y negar los hechos sin cometer falso testimonio.
Para profundizar: denuncia falsa y simulación de delito, el falso testimonio en juicio y el encubrimiento del art. 451 CP; y el texto literal en las fichas de los arts. 456 y 458 CP.
Los Abogados y la Obstrucción: Qué Está Amparado
Una pregunta frecuente: ¿Puede un abogado ser acusado de obstrucción por asesorar a su cliente sobre cómo defenderse?
La respuesta es un rotundo NO. El ejercicio legítimo de la defensa no es delito, aunque no existe una inmunidad absoluta: el Código castiga al abogado que destruye u oculta documentos de los que ha recibido traslado (Art. 465), revela actuaciones declaradas secretas (Art. 466) o perjudica de forma manifiesta a su cliente (Art. 467). Está amparado, en cambio:
- Aconsejar al cliente que guarde silencio
- Desarrollar estrategias de defensa
- Contactar testigos para preparar el caso
- Impugnar pruebas obtenidas ilegalmente
El secreto profesional es sacrosanto. Un abogado NO comete encubrimiento por asesorar a un cliente que está huyendo de la justicia, siempre que se limite a dar consejo legal y no participe activamente en la fuga.
Clave: asesorar a un cliente sobre sus derechos, incluido el de no declarar, forma parte del derecho de defensa (Art. 24.2 CE).
Consecuencias Más Allá de la Prisión
Una condena por obstrucción a la justicia no solo conlleva prisión. Las consecuencias colaterales pueden ser devastadoras:
- Antecedentes penales: Que afectan a oposiciones, permisos de residencia, trabajos con menores.
- Inhabilitación profesional: Especialmente grave para abogados, médicos, funcionarios públicos. Puede significar el fin de su carrera.
- Concurso con el delito principal: si le condenan por el delito investigado y por obstrucción, se imponen las penas de ambos (Art. 73 CP).
- Pérdida de credibilidad: Una condena por falso testimonio destruye su credibilidad como testigo en cualquier futuro procedimiento.
Estrategias de Defensa Efectivas
Como abogados defensores, atacamos los elementos más débiles de la acusación:
- Falta de conocimiento: Probar que no sabía que había una investigación en curso cuando realizó la conducta.
- Falta de intención: Demostrar que sus acciones tenían un propósito legítimo (privacidad, confidencialidad empresarial) y no obstruir la justicia.
- Ejercicio de derechos: Argumentar que simplemente ejerció sus derechos constitucionales (silencio, defensa).
- Exención familiar: En casos de encubrimiento, acreditar la relación familiar que le exime.
- Retractación oportuna: En falso testimonio, retractarse inmediatamente para quedar exento de pena.
- Nulidad de pruebas: Si la investigación subyacente era ilegal, las pruebas de obstrucción pueden ser nulas.
Recomendaciones Prácticas
Si se ve envuelto en una investigación:
- NO borre nada una vez que sepa de la investigación. Aunque crea que es incriminatorio, borrarlo es peor.
- NO hable con testigos sin asesoramiento legal. Cualquier contacto puede interpretarse como intimidación.
- NO mienta NUNCA a la policía o al juez. Si no quiere hablar, guarde silencio, pero no invente.
- Contacte a un abogado INMEDIATAMENTE antes de declarar o tomar cualquier acción.
- Documente todo: Si tiene prácticas rutinarias de borrado de datos, documéntelas ANTES de que surja un problema.
Advertencia Final
La obstrucción a la justicia es el delito que convierte un problema legal en una catástrofe. Muchas personas que habrían sido absueltas del delito original terminan en prisión por obstrucción. La regla de oro: ante cualquier investigación, SILENCIO y ABOGADO. No intente "arreglar" las cosas por su cuenta.
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Texto oficial: artículo 464 del Código Penal en el BOE
Preguntas frecuentes
¿Es delito borrar mensajes durante una investigación?
Depende de quién borre y para qué. Borrar pruebas de un delito ajeno, sabiendo que se cometió, para impedir su descubrimiento puede ser encubrimiento (artículo 451.2.º CP, prisión de 6 meses a 3 años). El borrado rutinario, sin ese conocimiento, no es delito, y el autor o cómplice del delito investigado no comete encubrimiento al borrar sus propias pruebas, aunque el borrado pueda usarse como indicio en su contra.
¿Ayudar a un familiar a eludir la justicia es delito?
El artículo 454 exime de pena por encubrimiento a quien encubre a su cónyuge o pareja estable, ascendientes, descendientes, hermanos o afines en esos mismos grados (por ejemplo, un cuñado), tanto si les ayuda a eludir la investigación como si oculta o altera las pruebas. La única excepción es ayudarles a aprovecharse del beneficio del delito (artículo 451.1.º). No alcanza a parientes más lejanos, como los primos.
¿Guardar silencio es obstrucción a la justicia?
No. Guardar silencio y no declarar contra uno mismo son derechos constitucionales del artículo 24.2 de la Constitución y nunca constituyen obstrucción. Distinto es atribuir falsamente un delito a otra persona (artículo 456 CP) o, como testigo en una causa judicial, faltar a la verdad (artículo 458 CP).
¿Qué pena tiene el falso testimonio?
El falso testimonio de un testigo en causa judicial se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses, y con prisión de 1 a 3 años si se presta contra el reo en causa criminal (artículo 458 CP). No obstante, en una causa criminal el testigo que se retracta en tiempo y forma, manifestando la verdad antes de que se dicte sentencia, queda exento de pena conforme al artículo 462 del Código Penal.
¿Cuáles son los requisitos del delito de obstrucción a la justicia?
El artículo 464.1 CP exige que alguien, con violencia o intimidación, intente influir directa o indirectamente en un denunciante, parte, investigado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo de un procedimiento para que modifique su actuación procesal. Basta el intento: no hace falta que la persona cambie su declaración. Si el autor lo consigue, la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses se impone en su mitad superior.
¿Es delito no presentarse a declarar como testigo?
El testigo que, sin estar impedido, no acude al primer llamamiento judicial incurre en multa de 200 a 5.000 euros y, si persiste, puede ser conducido ante el juez y perseguido por el delito del artículo 463.1 CP (artículo 420 LECrim). Ese delito exige proceso criminal con reo en prisión provisional y que se suspenda el juicio oral (prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses), o una segunda incomparecencia tras advertencia en causa sin preso (multa de 6 a 10 meses).
¿Qué diferencia hay entre obstrucción a la justicia y denuncia falsa?
La obstrucción del artículo 464 CP consiste en presionar con violencia o intimidación a quien interviene en un procedimiento para que cambie su actuación. La denuncia falsa del artículo 456 CP consiste en atribuir a otra persona, ante un funcionario judicial o administrativo obligado a investigarlos, hechos delictivos que se sabe falsos; su pena depende de la gravedad del delito imputado y solo puede perseguirse tras sentencia firme o archivo firme de la causa original.
¿Qué delitos contra la Administración de Justicia puede cometer un abogado?
El Capítulo VII del Título XX del Código Penal prevé varios: no comparecer provocando la suspensión del juicio (artículo 463.2, con pena en su mitad superior e inhabilitación), destruir u ocultar documentos o actuaciones recibidos en traslado (artículo 465), revelar actuaciones declaradas secretas (artículo 466) y la deslealtad profesional: defender a la parte contraria sin consentimiento o perjudicar de forma manifiesta los intereses del cliente (artículo 467).
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