Defraudación a la Seguridad Social (Art. 307 CP): Umbral y Penas
En este artículo
Puntos Clave
- Umbral 50.000 €
- Cuatro años naturales
- Regularización
El art. 307 CP castiga defraudar a la Seguridad Social eludiendo cuotas y conceptos de recaudación conjunta, u obteniendo devoluciones o deducciones indebidas, cuando lo defraudado excede de cincuenta mil euros en cuatro años naturales: prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo. La regularización completa previa a la inspección o a la querella exime de pena (art. 307.3 CP).
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La defraudación a la Seguridad Social es el delito del artículo 307 del Código Penal y no debe confundirse ni con el fraude de prestaciones ni con los delitos contra los derechos de los trabajadores. Su rasgo definitorio es una cifra: la responsabilidad penal solo aparece cuando lo defraudado excede de cincuenta mil euros. Por debajo de ese umbral la respuesta es administrativa.
A continuación se detallan la conducta típica, el cómputo del umbral, las penas del tipo básico y del agravado, la regularización que exime de pena y los primeros pasos ante una inspección o una querella.
Qué castiga el art. 307 CP: cuotas, devoluciones y deducciones
El art. 307.1 CP castiga a quien, por acción u omisión, defrauda a la Seguridad Social mediante tres modalidades alternativas:
- Eludir el pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta.
- Obtener indebidamente devoluciones de esas mismas cuotas.
- Disfrutar de deducciones por cualquier concepto, asimismo de forma indebida.
El propio precepto cierra una defensa habitual: la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación cuando esta se acredita por otros hechos. Cotizar formalmente por una base falsa, ocultar trabajadores en alta o simular relaciones laborales no queda amparado por el hecho de haber presentado los boletines.
No es un delito de simple impago. Exige defraudación, es decir, una maniobra de ocultación o engaño dirigida a eludir la obligación, además del dolo. La mera imposibilidad económica de atender las cuotas, documentada y transparente frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, no colma el tipo.
Si le investigan por defraudación a la Seguridad Social: qué se está midiendo
La causa penal casi siempre nace de un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de una actuación de la Tesorería que cuantifica la deuda y la sitúa por encima del umbral. Desde ese momento el objeto del procedimiento es doble: la cuantía y la conducta defraudatoria.
Discutir la cuantía no es una maniobra dilatoria: es el eje de la defensa, porque de ella depende que el hecho sea delito, que lo sea en su modalidad agravada o que quede en el ámbito sancionador administrativo. Las bases de cotización aplicadas, la calificación de los conceptos retributivos, la existencia real de la relación laboral y los periodos incluidos en el cálculo son todos ellos terreno de discusión pericial.
El umbral de 50.000 euros y el cómputo por cuatro años naturales
El art. 307.2 CP fija la regla de cómputo: para determinar la cuantía se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales. No se trata, por tanto, de un umbral mensual ni por ejercicio aislado: se suman las cantidades defraudadas dentro de ese periodo.
De esa regla derivan dos consecuencias prácticas. La primera, que una deuda modesta y sostenida en el tiempo puede acabar superando el umbral por acumulación. La segunda, que la delimitación exacta de los cuatro años naturales tomados en consideración condiciona el resultado: incluir o excluir un ejercicio puede situar el importe por encima o por debajo de los cincuenta mil euros.
Penas del tipo básico y del agravado (art. 307 bis CP)
| Supuesto | Artículo | Cuantía o circunstancia | Pena |
|---|---|---|---|
| Tipo básico | 307.1 CP | Más de 50.000 € | Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo |
| Tipo agravado | 307 bis CP | Más de 120.000 €; organización o grupo criminal; personas o entes interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales o territorios de nula tributación | Prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo |
| Fraude de prestaciones | 307 ter CP | Obtención o prolongación indebida de prestaciones | Prisión de seis meses a tres años; prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo si supera 50.000 € o concurren las letras b) o c) del art. 307 bis |
| Fraude de subvenciones | 308 CP | Más de 100.000 € | Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo |
A las penas anteriores se añade en el tipo básico la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años, plazo que en el art. 307 bis CP se eleva a cuatro a ocho años. Para una empresa esa consecuencia suele pesar más que la propia multa.
El art. 307.5 CP prevé además una rebaja en uno o dos grados cuando, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado, se satisface la deuda y se reconocen judicialmente los hechos. Es una ventana estrecha y con fecha, por lo que la decisión debe adoptarse al inicio del procedimiento.
En cuanto a la prescripción, el tipo básico queda en los cinco años de la cláusula residual del art. 131.1 CP y el agravado del art. 307 bis CP en diez años, al superar su pena de prisión los cinco años, sin perjuicio de la regla de las penas compuestas del art. 131.2 CP.
La regularización del art. 307.3 CP: requisitos y momento límite
La regularización es la pieza más relevante en la práctica. El art. 307.3 CP considera regularizada la situación cuando el obligado procede al completo reconocimiento y pago de la deuda, y exige que ello ocurra antes de que se produzca alguno de estos hitos:
- Que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de esas deudas.
- Si no ha habido tales actuaciones, que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interpongan querella o denuncia dirigida contra él.
- O que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Dos matices que suelen pasar inadvertidos. El primero: los efectos de la regularización también alcanzan al pago de deudas ya prescritas en vía administrativa. El segundo: la regularización impide perseguir las irregularidades contables u otras falsedades instrumentales cometidas con carácter previo, siempre que se refieran exclusivamente a la deuda regularizada.
El reconocimiento parcial o el fraccionamiento no cumplen la exigencia legal: el precepto habla de completo reconocimiento y pago. El paralelismo con la regularización tributaria se explica en el artículo sobre la regularización en el delito fiscal.
Diferencia con el 307 ter, el 308 y la vía administrativa
Tres deslindes evitan errores de calificación frecuentes:
- Art. 307 ter CP (prestaciones). Castiga a quien obtiene para sí o para otro el disfrute de prestaciones del sistema, su prolongación indebida, o facilita a otros su obtención, mediante simulación, tergiversación u ocultación consciente de hechos. La dirección del fraude es inversa: no se elude el pago, se percibe indebidamente. Su análisis está en el artículo sobre el fraude de prestaciones y subvenciones.
- Art. 308 CP (subvenciones). Se refiere a subvenciones o ayudas públicas, incluidas las de la Unión Europea, obtenidas falseando las condiciones u ocultando las que lo habrían impedido, con umbral propio de cien mil euros.
- Delitos contra los derechos de los trabajadores. Son materia distinta: protegen las condiciones laborales y de seguridad, no la recaudación.
Por debajo de los cincuenta mil euros no hay delito del art. 307 CP. La respuesta es entonces administrativa: liquidación de las cuotas, recargos e intereses y el expediente sancionador de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con sus propios plazos y vías de recurso.
Quién responde: administrador y persona jurídica
El obligado frente a la Seguridad Social suele ser una sociedad, pero el delito lo comete una persona física. El art. 31 CP resuelve la cuestión: quien actúa como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación de otro, responde personalmente aunque las condiciones exigidas por el tipo concurran en la entidad y no en él.
De forma acumulativa, el art. 310 bis CP prevé la responsabilidad de la persona jurídica conforme al art. 31 bis CP: multa del tanto al doble de la cantidad defraudada si el delito de la persona física tiene prevista pena de prisión de más de dos años, y del doble al cuádruple si la tiene de más de cinco, junto con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante tres a seis años y la posible prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.
La delimitación de funciones dentro del órgano de administración, la existencia de delegaciones efectivas y el modelo de cumplimiento de la sociedad son elementos determinantes en esta fase.
Qué hacer ante una inspección o una querella de la Tesorería
- Cuantificar antes de responder. Una revisión propia de bases, conceptos y periodos permite saber si el importe supera el umbral y si el ejercicio de la regularización sigue siendo posible.
- Verificar el momento procesal. La regularización del art. 307.3 CP depende de que no se haya notificado el inicio de actuaciones inspectoras ni interpuesto querella o denuncia. Es una comprobación de fechas, no de voluntades.
- Ordenar la documentación laboral y contable del periodo examinado y conservar las comunicaciones con la Tesorería y con la Inspección.
- No dar por paralizada la vía administrativa. El art. 307.4 CP dispone que el procedimiento penal no paraliza el procedimiento administrativo de liquidación y cobro, salvo que el juez lo acuerde previa prestación de garantía.
- Anticipar la responsabilidad civil. Conforme al art. 307.6 CP comprende el importe de la deuda que la Administración no haya liquidado por prescripción u otra causa legal, incluidos sus intereses de demora.
La frontera entre la sanción administrativa y la condena penal se juega en cifras y en fechas, y ambas se fijan muy al principio. Puede consultar el alcance del servicio de defensa en fraude a la Seguridad Social y de subvenciones o el de delito contra la Hacienda Pública cuando ambas deudas concurren.
Texto oficial: artículo 307 del Código Penal en el BOE
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el umbral del delito contra la Seguridad Social?
Cincuenta mil euros. El art. 307.1 CP exige que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de esa cifra, y el art. 307.2 CP precisa que se atiende al importe total defraudado durante cuatro años naturales.
¿Qué pena tiene el art. 307 CP?
El tipo básico se castiga con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía, más la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante tres a seis años. El art. 307 bis CP eleva la prisión a dos a seis años.
¿La regularización evita la condena?
Sí, si es completa y llega a tiempo. El art. 307.3 CP exige el reconocimiento y pago íntegro de la deuda antes de que se notifique el inicio de actuaciones inspectoras o de que se interponga querella o denuncia dirigida contra el obligado.
¿Responde el administrador de la sociedad?
Sí. El art. 31 CP hace responder personalmente al administrador de hecho o de derecho, aunque las condiciones exigidas por el tipo concurran en la entidad. La persona jurídica responde además por la vía del art. 310 bis CP.
¿Qué ocurre si la deuda no llega a 50.000 euros?
No hay delito del art. 307 CP. La respuesta se desplaza a la vía administrativa: liquidación de las cuotas, recargos e intereses y el expediente sancionador de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con sus propios plazos y recursos.
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