Saltar al contenido
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 465 del Código Penal

TÍTULO XX — Delitos contra la Administración de Justicia

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

1. El que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años. 2. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.

Claves rápidas del artículo

Datos por apartados, comprobados sobre el texto de este artículo: en él conviven apartados con prisión y apartados cuyas penas arrancan en el tramo leve (típicamente, multa desde tres meses) y que, por el art. 13.4 CP, son delito leve. La conexidad con un delito más grave y las reglas concursales pueden alterar el plazo en cada caso concreto (art. 131.4 CP).

Prisión máxima

2 años

Clasificación y prescripción por apartados (arts. 13, 33 y 131 CP)

  • 465.1: Delito grave · 10 años (por la inhabilitación especial de tres a seis años, arts. 13.4, 33.2 y 131.1 CP)
  • 465.2: Delito leve (art. 13.4 CP) · 1 año

¿Le acusan de un delito del artículo 465?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por obstrucción a la justicia. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.