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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Artículo 417 del Código Penal

TÍTULO XIX — Delitos contra la Administración pública

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Texto íntegro

1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años. 2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisi��n de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Explicación y defensa

Qué castiga el artículo 417 del Código Penal

El artículo 417 castiga la revelación de secretos e informaciones por autoridad o funcionario público, dentro de los delitos contra la Administración pública. Sanciona a la autoridad o funcionario que revela secretos o informaciones de los que tiene conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deben ser divulgados. A diferencia del descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197 y siguientes, aquí el sujeto accedió legítimamente a la información por razón de su cargo, y el reproche recae sobre su difusión indebida.

Pena prevista

La revelación se castiga con multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años. Si de la revelación resulta grave daño para la causa pública o para un tercero, la pena se eleva a prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de tres a cinco años. Cuando lo revelado son secretos de un particular, la pena es de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

Estrategia de defensa

La defensa debe examinar si la información revelada tenía realmente carácter reservado y no divulgable, y cómo accedió a ella el funcionario, un dato que resulta decisivo para deslindar este delito del descubrimiento de secretos del artículo 197, como precisa la jurisprudencia que se enlaza a continuación. También es relevante acreditar la ausencia o presencia del grave daño que agrava la pena.

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Jurisprudencia comentada

La diferencia entre revelar secretos y violar secretos oficiales está en cómo se accedió a la información

Este análisis comenta una resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Puede consultar su ficha y la cita completa en nuestra página de jurisprudencia.

balanceVer la sentencia· Rec. 3274/2023arrow_forward

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

3 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito menos grave

Prescripción (art. 131 CP)

5 años

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