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Análisis Jurídico

El delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP: trato degradante, mobbing y acoso inmobiliario

calendar_today18 de julio de 2026

Última actualización: · Cómo verificamos este contenido

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleTrato degradante: prisión de 6 meses a 2 años
  • check_circleTortura grave: 2-6 años + inhabilitación absoluta 8-12
  • check_circleArt. 177: las lesiones se castigan por separado
  • check_circleSin menoscabo grave no hay delito del 173.1

Respuesta rápida

El art. 173.1 CP castiga con prisión de 6 meses a 2 años a quien inflige a otra persona un trato degradante que menoscaba gravemente su integridad moral. El mismo precepto tipifica el acoso laboral con prevalimiento de superioridad, el acoso inmobiliario reiterado y la ocultación reiterada del paradero de un cadáver a los familiares.

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El Título VII del Libro II del Código Penal agrupa en los arts. 173 a 177 CP los delitos de torturas y contra la integridad moral. La figura central es el trato degradante del art. 173.1 CP, castigado con prisión de seis meses a dos años, pero el mismo precepto acoge también el acoso laboral, el acoso inmobiliario y la ocultación del cadáver a los familiares, y los arts. 174 a 176 CP reservan penas más graves a autoridades y funcionarios. Analizamos cada figura, sus penas y su defensa.

Qué protege el delito contra la integridad moral

La integridad moral es un bien jurídico autónomo, distinto de la integridad física, de la salud y del honor. La jurisprudencia la identifica con la dignidad de la persona: el derecho a no ser humillado, envilecido ni tratado como un mero objeto. Por eso el delito del art. 173.1 CP puede cometerse sin causar una sola lesión física: lo que se castiga es el acto de degradar a otro. De ahí la regla del art. 177 CP: la lesión que acompañe al atentado se castiga por separado.

Nuestro despacho cuenta con un área específica de defensa en delitos contra la integridad moral, para investigados y para víctimas.

El trato degradante del art. 173.1 CP: requisitos y pena

El primer párrafo del art. 173.1 CP castiga a quien "infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral" con la pena de prisión de seis meses a dos años. Del tenor literal se extraen tres elementos:

  • Un trato degradante: una conducta que humilla o envilece a la víctima. Puede ser un acto único de suficiente intensidad o una sucesión de actos que, en conjunto, crean una situación degradante.
  • Un menoscabo grave de la integridad moral: la ley exige expresamente gravedad. Es el filtro esencial: no todo trato vejatorio o desconsiderado es delito; las humillaciones leves y los conflictos ordinarios quedan fuera del tipo.
  • Relación de causalidad entre la conducta y el menoscabo, acreditada con prueba concreta.

Con pena máxima de dos años de prisión, el delito del art. 173.1 CP prescribe a los cinco años, y quien carezca de antecedentes puede aspirar a la suspensión de la ejecución de una eventual condena.

Ocultación del cadáver, mobbing y acoso inmobiliario

Los párrafos siguientes del art. 173.1 CP tipifican, con la misma pena de seis meses a dos años de prisión, tres modalidades específicas:

  • Ocultación del paradero del cadáver: se castiga a quienes, conociendo el paradero del cadáver de una persona, "oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados".
  • Acoso laboral (mobbing): se sanciona a quienes, en el ámbito de una relación laboral o funcionarial y "prevaliéndose de su relación de superioridad", realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, "supongan grave acoso contra la víctima". Exige prevalimiento, reiteración y gravedad; vea nuestra guía sobre cuándo el mobbing es delito.
  • Acoso inmobiliario: la misma pena se impone a quien de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que "tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda". Protege al inquilino o propietario frente a cortes de suministros, obras abusivas o presiones para forzar su salida; lo desarrollamos en el análisis del acoso inmobiliario a inquilinos.

El propio art. 173.1 CP prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas: la empresa responsable conforme al art. 31 bis CP se enfrenta a multa de seis meses a dos años, más las penas de las letras b) a g) del art. 33.7 CP si el tribunal las impone.

Diferencias con las vejaciones leves y con las lesiones psíquicas

Dos deslindes concentran los debates en juicio:

1. Trato degradante frente a vejación leve. La gravedad es la línea divisoria. El art. 173.4 CP castiga la "injuria o vejación injusta de carácter leve" únicamente cuando el ofendido es una de las personas del ámbito familiar del art. 173.2 CP, con penas no privativas de libertad (localización permanente o trabajos comunitarios de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses) y solo es perseguible mediante denuncia. Fuera de ese círculo, la conducta que no alcance la gravedad del art. 173.1 CP puede quedar extramuros del Código Penal.

2. Integridad moral frente a lesión psíquica. El delito contra la integridad moral no exige un daño psicológico clínicamente diagnosticado: castiga la humillación en sí misma. Si el trato degradante provoca además un menoscabo de la salud psíquica, ese resultado puede constituir un delito de lesiones independiente, que el art. 177 CP ordena castigar por separado. De ahí la importancia de los informes periciales psicológicos en estos procedimientos.

El art. 173.2 CP tipifica, por su parte, la violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar (prisión de seis meses a tres años); la analizamos en nuestra guía comparativa del art. 153 frente al art. 173.2 CP.

Tortura y funcionarios públicos: arts. 174, 175 y 176 CP

Cuando el autor es autoridad o funcionario público, el Código Penal eleva la respuesta:

  • Tortura (art. 174 CP): la comete la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo y con una finalidad específica (obtener confesión o información, castigar un hecho cometido o sospechado, o discriminar), somete a una persona a condiciones o procedimientos que le suponen sufrimientos físicos o mentales o atentan de otro modo contra su integridad moral. La pena es de prisión de dos a seis años si el atentado es grave y de uno a tres años si no lo es, más inhabilitación absoluta de ocho a doce años en todo caso. El art. 174.2 CP extiende estas penas a los funcionarios de prisiones y de centros de menores.
  • Atentado residual del art. 175 CP: la autoridad o funcionario que, abusando de su cargo y fuera de los casos del art. 174, atente contra la integridad moral de una persona será castigado con prisión de dos a cuatro años si el atentado es grave y de seis meses a dos años si no lo es, más inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años. La diferencia con la tortura es la ausencia de finalidad específica.
  • Permitir el atentado (art. 176 CP): se imponen las mismas penas a la autoridad o funcionario que, "faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos".

La regla concursal del art. 177 CP y cuadro de penas

El art. 177 CP cierra el título con una regla concursal expresa: si además del atentado a la integridad moral se produce "lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente", "excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley". El atentado a la dignidad no absorbe, por tanto, las lesiones, agresiones sexuales o daños que lo acompañen.

PreceptoConductaPena
Art. 173.1 CPTrato degradante; ocultación del cadáver; acoso laboral; acoso inmobiliarioPrisión de 6 meses a 2 años (persona jurídica: multa de 6 meses a 2 años)
Art. 173.2 CPViolencia habitual en el ámbito familiarPrisión de 6 meses a 3 años + privación de tenencia y porte de armas de 3 a 5 años
Art. 174 CPTortura por autoridad o funcionarioPrisión de 2 a 6 años (grave) o 1 a 3 años (no grave) + inhabilitación absoluta de 8 a 12 años
Art. 175 CPAtentado a la integridad moral fuera del art. 174Prisión de 2 a 4 años (grave) o 6 meses a 2 años (no grave) + inhabilitación especial de 2 a 4 años
Art. 176 CPAutoridad o funcionario que permite los hechos anterioresLas mismas penas de los artículos precedentes

El texto íntegro puede consultarse en el Código Penal publicado en el BOE.

Defensa penal: cómo se combate una acusación por el art. 173.1 CP

Las acusaciones por estos delitos se deciden en tres frentes:

  • La gravedad del hecho. Es el terreno principal de la defensa: acreditar que la conducta, aun siendo desafortunada, no alcanza el umbral de menoscabo grave que el tipo exige. Un episodio aislado o una decisión empresarial legítima no bastan.
  • La prueba del menoscabo y de la reiteración. En el acoso laboral e inmobiliario la ley exige actos reiterados; la defensa debe examinar si la acusación identifica actos concretos, fechados y probados, o se apoya en valoraciones genéricas. Periciales, testigos directos y documentación (mensajes, expedientes, partes) son decisivos en ambos sentidos.
  • Las alternativas de calificación. Según el caso, los hechos pueden reconducirse a una vejación leve del art. 173.4 CP (solo ámbito familiar y previa denuncia), a un ilícito laboral o civil sin relevancia penal, o quedar absorbidos por otra figura ya especialmente castigada. Cuando defendemos a la víctima, el trabajo inverso consiste en documentar la reiteración y la gravedad para evitar el archivo por atipicidad.

Si está investigado por un delito contra la integridad moral o ha sido víctima de trato degradante, acoso laboral o acoso inmobiliario, en Alonso Sala, despacho penalista de Madrid con +15 años de experiencia, podemos ayudarle. Llámenos al 91 078 65 74 y analizaremos su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene el trato degradante del art. 173.1 CP?expand_more

Prisión de seis meses a dos años. Es la misma pena prevista para las otras modalidades del precepto: la ocultación reiterada del paradero del cadáver, el acoso laboral y el acoso inmobiliario. Si la responsable es una persona jurídica, la pena es multa de seis meses a dos años.

¿Cualquier humillación es delito contra la integridad moral?expand_more

No. El art. 173.1 CP exige un menoscabo grave de la integridad moral. Las vejaciones leves, los malos modos o los conflictos ordinarios no alcanzan ese umbral: el art. 173.4 CP solo castiga la vejación injusta leve cuando la víctima pertenece al ámbito familiar del art. 173.2 CP, y previa denuncia.

¿Qué diferencia hay entre la tortura del art. 174 y el art. 175 CP?expand_more

Ambos exigen autoridad o funcionario que abusa de su cargo. La tortura del art. 174 CP requiere además una finalidad específica (obtener confesión o información, castigar o discriminar) y se castiga con 2 a 6 años de prisión si es grave, más inhabilitación absoluta de 8 a 12 años. El art. 175 CP es residual: 2 a 4 años si el atentado es grave y 6 meses a 2 años si no lo es, más inhabilitación especial de 2 a 4 años.

¿Qué pasa si además del trato degradante se causan lesiones?expand_more

El art. 177 CP ordena castigar los hechos por separado: el atentado a la integridad moral no absorbe la lesión a la vida, la integridad física, la salud, la libertad sexual o los bienes. La excepción es que ese resultado ya esté especialmente castigado por la ley en otro precepto.

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