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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 454 del Código Penal

TÍTULO XX — Delitos contra la Administración de Justicia

Texto íntegro

Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta que señala este artículo (con las reglas de grado que él mismo impone o las penas de otro artículo a las que remite) y, si la hay, sobre su inhabilitación, que también cuenta para la clase y la prescripción (arts. 33 y 131.1 CP). Los subtipos agravados o atenuados, las demás penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

¿Le acusan de un delito del artículo 454?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por encubrimiento. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

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