Texto íntegro
Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.
TÍTULO XX — Delitos contra la Administración de Justicia
Texto vigente desde el 24 de mayo de 1996.
El artículo 467 tipifica la deslealtad profesional del abogado o del procurador, dentro de los delitos contra la Administración de Justicia. Contempla dos conductas distintas. La primera es el conflicto de intereses: el abogado o procurador que, habiendo asesorado o asumido la defensa o representación de una persona, defiende o representa en el mismo asunto y sin su consentimiento a quien tiene intereses contrarios. La segunda es el perjuicio a los intereses del cliente: el profesional que, por acción u omisión, perjudica de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados.
El conflicto de intereses se castiga con multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para la profesión de dos a cuatro años. El perjuicio manifiesto de los intereses del cliente se sanciona con multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años; si el perjuicio se causa por imprudencia grave, la pena es de multa de seis a doce meses e inhabilitación de seis meses a dos años.
La defensa gira en torno al carácter manifiesto del perjuicio: no toda actuación desafortunada o discrepancia de criterio profesional integra el delito, que exige un perjuicio evidente y objetivamente constatable de los intereses confiados. En la modalidad de conflicto de intereses, resulta central acreditar si medió o no el consentimiento del cliente y si los intereses eran realmente contrarios dentro del mismo asunto.
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.