Artículo 467 del Código Penal
TÍTULO XX — Delitos contra la Administración de Justicia
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Qué castiga el artículo 467 del Código Penal
El artículo 467 tipifica la deslealtad profesional del abogado o del procurador, dentro de los delitos contra la Administración de Justicia. Contempla dos conductas distintas. La primera es el conflicto de intereses: el abogado o procurador que, habiendo asesorado o asumido la defensa o representación de una persona, defiende o representa en el mismo asunto y sin su consentimiento a quien tiene intereses contrarios. La segunda es el perjuicio a los intereses del cliente: el profesional que, por acción u omisión, perjudica de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados.
Pena prevista
El conflicto de intereses se castiga con multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para la profesión de dos a cuatro años. El perjuicio manifiesto de los intereses del cliente se sanciona con multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años; si el perjuicio se causa por imprudencia grave, la pena es de multa de seis a doce meses e inhabilitación de seis meses a dos años.
Estrategia de defensa
La defensa gira en torno al carácter manifiesto del perjuicio: no toda actuación desafortunada o discrepancia de criterio profesional integra el delito, que exige un perjuicio evidente y objetivamente constatable de los intereses confiados. En la modalidad de conflicto de intereses, resulta central acreditar si medió o no el consentimiento del cliente y si los intereses eran realmente contrarios dentro del mismo asunto.
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.