Certificados Falsos (Arts. 397-399 CP): Penas Según Quién lo Expide
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleFacultativo (Art. 397): multa de 3 a 12 meses
- check_circleFuncionario (Art. 398): suspensión de 6 meses a 2 años
- check_circleParticular / uso (Art. 399): multa de 3 a 6 meses
- check_circleConcurso con estafa o intrusismo si se usa para defraudar o ejercer
Respuesta rápida
Los artículos 397 a 399 del Código Penal castigan los certificados falsos con penas leves que varían según quién los expide: el facultativo (por ejemplo, un médico) que libra un certificado falso se enfrenta a multa de tres a doce meses (art. 397); la autoridad o funcionario público que expide una certificación falsa de escasa trascendencia, a suspensión de seis meses a dos años (art. 398), salvo que se trate de certificados de la Seguridad Social o de la Hacienda Pública; y el particular que falsifica una certificación o que, a sabiendas, la usa o trafica con ella, a multa de tres a seis meses (art. 399). Son penas menores que las de la falsedad documental común de los arts. 390 a 395, porque el certificado se considera de menor trascendencia. Si el certificado falso sirve para defraudar o para ejercer una profesión, puede concurrir con la estafa o el intrusismo.
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La falsedad en certificados es una modalidad específica y atenuada de la falsedad documental. La regulan los artículos 397 a 399 del Código Penal, que gradúan la pena en función de quién expide o usa el certificado. Como abogados penalistas especialistas en falsedad documental, explicamos cada supuesto y sus penas.
¿Qué es un Certificado a Efectos Penales?
A efectos de los arts. 397 a 399, un certificado es un documento que da fe de un hecho con una trascendencia jurídica limitada: un certificado médico, uno de asistencia, uno académico de escaso alcance. El legislador los trata con penas más leves que las de la falsedad documental común precisamente por esa menor entidad. La clave, en la práctica, es doble: identificar quién lo expide (facultativo, funcionario o particular) y valorar si el documento tiene realmente la condición de simple certificado o si, por su trascendencia, debe reconducirse a la falsedad en documento oficial del art. 390 CP.
El Facultativo (Art. 397 CP)
El art. 397 CP castiga al facultativo que librare certificado falso con multa de tres a doce meses. Es el supuesto típico del médico que expide un certificado de baja, de aptitud o de asistencia sin correspondencia con la realidad. La pena, de multa, es notablemente inferior a la de la falsedad en documento oficial, lo que refleja la voluntad del legislador de reservar la respuesta más grave para otros documentos. Ahora bien, cuando el certificado falso es el medio para obtener un beneficio económico ilícito, puede apreciarse un concurso con la estafa.
La Autoridad o Funcionario (Art. 398 CP)
El art. 398 CP se dirige a la autoridad o funcionario público que libra una certificación falsa de escasa trascendencia en el tráfico jurídico, con pena de suspensión de seis meses a dos años. El propio precepto excluye expresamente los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública. Este tipo es de aplicación restrictiva: si la certificación del funcionario tiene una trascendencia jurídica relevante, no estaremos ante el art. 398, sino ante la falsedad en documento oficial del art. 390 CP, castigada con prisión de tres a seis años. Distinguir una y otra situación es, con frecuencia, el núcleo de la defensa.
El Particular y el Uso (Art. 399 CP)
El art. 399 CP cierra el régimen con dos conductas del particular. Su apartado 1 castiga al particular que falsifica una certificación de las anteriores con multa de tres a seis meses. Su apartado 2 impone la misma pena a quien, a sabiendas, usa la certificación falsa o trafica con ella de cualquier modo, incluso cuando el certificado proceda de otro Estado o haya sido falsificado en el extranjero, si se utiliza en España. Así, tanto quien fabrica el certificado como el beneficiario que lo presenta responden penalmente.
Concursos: Estafa e Intrusismo
El certificado falso rara vez es un fin en sí mismo. Cuando se emplea para inducir a error y obtener un desplazamiento patrimonial —una prestación indebida, el cobro de una ayuda—, puede apreciarse un concurso con la estafa de los arts. 248 y siguientes CP. Y si un título o certificado académico falso se usa para ejercer una profesión regulada, concurre el intrusismo del art. 403 CP, con pena de prisión de seis meses a dos años. Estos concursos son los que, en la práctica, elevan de forma significativa la respuesta penal frente a la pena leve del certificado en sí.
Estrategias de Defensa
- Naturaleza del documento: discutir si el documento es un simple certificado (arts. 397-399) o un documento oficial (art. 390), con penas muy distintas.
- Veracidad material: acreditar que los hechos certificados eran ciertos, aunque la forma fuera irregular.
- Ausencia de dolo: el tipo exige conocimiento de la falsedad; el error o la buena fe excluyen el delito.
- Prescripción: aprovechar el plazo de cinco años, especialmente en certificados antiguos.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene un médico por librar un certificado falso?expand_more
El art. 397 CP castiga al facultativo que libra un certificado falso con multa de tres a doce meses. La condición de facultativo abarca a los profesionales sanitarios con capacidad certificante. Si el certificado falso se usa para defraudar (por ejemplo, cobrar una prestación), puede concurrir además un delito de estafa.
¿Y si el certificado falso lo expide un funcionario público?expand_more
El art. 398 CP castiga a la autoridad o funcionario que libra una certificación falsa de escasa trascendencia con suspensión de seis meses a dos años. Este precepto no se aplica a los certificados relativos a la Seguridad Social ni a la Hacienda Pública, ni a las certificaciones de gran trascendencia, que se reconducen a la falsedad en documento oficial del art. 390 CP, mucho más grave.
¿Qué pena tiene el particular que usa un certificado falso?expand_more
El art. 399.1 CP castiga al particular que falsifica una certificación con multa de tres a seis meses, y el art. 399.2 impone la misma pena a quien, a sabiendas, la usa o trafica con ella. Es decir, tanto quien fabrica el certificado como el beneficiario que lo emplea responden penalmente.
¿Es lo mismo que la falsedad en documento oficial del art. 390 CP?expand_more
No. Los arts. 397 a 399 son figuras autónomas y atenuadas, pensadas para certificaciones de menor entidad. Cuando el documento tiene una trascendencia jurídica relevante (por ejemplo, ciertos certificados oficiales), la conducta se desplaza a la falsedad en documento oficial de los arts. 390 a 392 CP, con penas de prisión.
¿En qué plazo prescribe la falsedad de un certificado?expand_more
Al tratarse de penas de multa o suspensión que no superan los cinco años de prisión, estos delitos prescriben a los cinco años conforme al art. 131 CP. El cómputo se inicia con la consumación y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona investigada.
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