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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
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Análisis Jurídico

Artículo 395 CP: Falsedad en Documento Privado · Penas (2026)

calendar_today14 de junio de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circlePena: prisión de 6 meses a 2 años
  • check_circleSolo documento privado (no público ni mercantil)
  • check_circleExige ánimo de perjudicar a otro
  • check_circleMentir en la narración NO es delito

Respuesta rápida

El artículo 395 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años a quien, para perjudicar a otro, comete en un documento privado alguna de las tres primeras falsedades del art. 390.1 (alterar un elemento esencial, simular el documento o suponer la intervención de personas). A diferencia de los documentos públicos, faltar a la verdad en la narración de los hechos de un documento privado no es delito.

El artículo 395 del Código Penal regula la falsedad en documento privado: la modalidad más leve de las falsedades documentales, reservada a los documentos que no son públicos, oficiales ni mercantiles (un contrato entre particulares, un recibo, un correo, un pagaré sin intervención mercantil). Como abogados penalistas especialistas en falsedad documental, es un tipo que aparece a menudo en conflictos civiles y mercantiles que se trasladan a la vía penal.

¿Qué es la Falsedad en Documento Privado?

El art. 395 castiga a quien, para perjudicar a otro, comete en un documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del art. 390.1. La pena es de prisión de seis meses a dos años. Dos notas lo definen: exige un ánimo específico de perjudicar a un tercero y se limita a un documento privado.

Las Conductas Castigadas (remisión al Art. 390.1)

  • 1.ª Alterar el documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • 2.ª Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • 3.ª Suponer la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que intervinieron declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hicieron.

Clave: mentir no siempre es falsear

El art. 395 no remite a la cuarta modalidad del art. 390.1 (faltar a la verdad en la narración de los hechos). Por eso la falsedad ideológica —la simple mentira— en un documento privado no es delito, a diferencia de lo que ocurre en los documentos públicos.

Por qué la Mentira en un Documento Privado no es Delito

La razón es de fondo: el documento privado no tiene una presunción de veracidad como el público. Quien recibe un documento privado puede contrastar su contenido. Por eso el Derecho Penal solo interviene cuando hay una manipulación material del documento (se altera, se simula o se inventa la intervención de alguien), no cuando su autor simplemente falta a la verdad en lo que cuenta.

Diferencias con los Arts. 390 y 392 CP

La falsedad documental se gradúa por el tipo de documento y por quién la comete:

  • Art. 390 CP: autoridad o funcionario público en documento público, oficial o mercantil. Pena de prisión de 3 a 6 años, multa e inhabilitación. Es la más grave.
  • Art. 392 CP: particular en documento público, oficial o mercantil. Prisión de 6 meses a 3 años y multa.
  • Art. 395 CP: particular en documento privado. Prisión de 6 meses a 2 años, y exige ánimo de perjudicar a otro.

Puede ampliar el panorama en nuestra guía del artículo 390 CP.

Estrategias de Defensa

  1. Naturaleza del documento: demostrar que el documento es privado (y no mercantil), lo que reconduce al tipo más leve.
  2. Falsedad ideológica, no material: si lo que se discute es una mentira en la narración y no una manipulación material, la conducta es atípica.
  3. Ausencia de ánimo de perjudicar: el art. 395 exige ese fin; sin él, no hay delito.
  4. Irrelevancia o inocuidad: probar que la alteración no recae sobre un elemento esencial del documento.

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Preguntas frecuentes

¿Qué castiga el artículo 395 del Código Penal?expand_more

Castiga a quien, para perjudicar a otro, falsifica un documento privado cometiendo alguna de las tres primeras falsedades del art. 390.1 CP: alterar un documento en un elemento esencial, simularlo en todo o en parte de modo que induzca a error sobre su autenticidad, o suponer en él la intervención de personas que no intervinieron (o atribuirles declaraciones distintas). La pena es de prisión de seis meses a dos años.

¿Es delito mentir en un documento privado?expand_more

Por sí solo, no. El art. 395 remite solo a las tres primeras modalidades del art. 390.1 y deja fuera la cuarta —faltar a la verdad en la narración de los hechos—. Es decir, la mera mentira (la falsedad ideológica) en un documento privado no es delito, a diferencia de lo que ocurre en los documentos públicos, oficiales o mercantiles.

¿Qué diferencia hay entre el art. 395 y el 390 o 392 CP?expand_more

La clase de documento y el autor. El art. 390 castiga la falsedad cometida por autoridad o funcionario en documento público, oficial o mercantil (prisión de 3 a 6 años). El art. 392, la cometida por un particular en esos mismos documentos (6 meses a 3 años). El art. 395 es el más leve: falsedad de un particular en un documento privado (6 meses a 2 años) y exige, además, ánimo de perjudicar a otro.

¿Qué pena tiene falsificar un contrato o documento privado?expand_more

Prisión de seis meses a dos años, siempre que se haga para perjudicar a otro y mediante una de las falsedades materiales del art. 390.1. Si el documento falso se usa además para defraudar, puede concurrir con un delito de estafa.

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