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Análisis Jurídico

Artículo 390 CP: La Falsedad Documental · Penas y Defensa (2026)

calendar_today20 de mayo de 2026

Última actualización:

lightbulbPuntos Clave

  • check_circleCuatro modalidades de falsedad
  • check_circleFuncionario: prisión de 3 a 6 años
  • check_circleParticular: Art. 392, hasta 3 años
  • check_circleEl particular no responde por la falsedad ideológica

Respuesta rápida

El artículo 390 del Código Penal castiga la falsedad documental cometida por autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Recoge cuatro modalidades: alterar un documento en un elemento esencial, simularlo, suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido y faltar a la verdad en la narración de los hechos (falsedad ideológica). El propio art. 390 fija la pena: prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años. Cuando la comete un particular en documento público, oficial o mercantil se aplica el art. 392, con pena inferior, y el particular no responde por la falsedad ideológica.

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El artículo 390 del Código Penal es el precepto central de las falsedades documentales. Define las modalidades de falsedad y fija la pena para la autoridad o funcionario público que la comete. Como abogados penalistas especializados en falsedades documentales, explicamos su régimen.

Las Cuatro Modalidades del Art. 390.1

  1. Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.
  2. Simular un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  3. Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuirles declaraciones distintas de las que hicieron.
  4. Faltar a la verdad en la narración de los hechos (falsedad ideológica).

Cuando la comete una autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones: prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial.

La Falsedad Cometida por Particular (Art. 392)

El Art. 392 CP castiga al particular que comete en documento público, oficial o mercantil alguna de las falsedades de los tres primeros números del Art. 390.1. Pena: prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

La Clave: la Falsedad Ideológica del Particular

El particular no responde penalmente por la falsedad ideológica (faltar a la verdad en la narración, el número 4º): solo por las tres primeras modalidades. Mentir en un documento que uno mismo elabora —sin simularlo ni alterarlo materialmente— suele quedar fuera del tipo cuando el autor es un particular. Es una de las distinciones más relevantes para la defensa.

Falsedad en documento privado: Art. 395

La falsedad en documento privado (Art. 395 CP) exige, además, el ánimo de perjudicar a otro, y su pena es menor: prisión de 6 meses a 2 años.

La Falsedad Imprudente del Funcionario (Art. 391)

La falsedad documental suele ser dolosa, pero el Art. 391 CP castiga también la cometida por imprudencia grave —y solo respecto de la autoridad o funcionario público—. Responde el funcionario que por imprudencia grave incurre en alguna de las falsedades del Art. 390 o da lugar a que otro las cometa. La pena, mucho menor que la del tipo doloso, es de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 1 año. El particular, en cambio, no responde por la falsedad documental imprudente.

El Uso de Documento Falso (Arts. 393 y 396)

No solo se castiga a quien falsifica, sino también a quien usa el documento falso a sabiendas. El Art. 393 CP sanciona a quien, conociendo su falsedad, lo presenta en juicio o, para perjudicar a otro, hace uso de un documento público, oficial o mercantil falso, con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores. Para el documento privado, el Art. 396 CP establece la misma regla. Distinguir la autoría de la falsificación del simple uso posterior del documento es relevante, porque el uso conlleva una pena atenuada respecto de quien confecciona el documento falso.

Estrategias de Defensa

  1. Atipicidad de la falsedad ideológica cuando el autor es un particular.
  2. Irrelevancia de la alteración: no afecta a elementos esenciales del documento.
  3. Falta de dolo o de ánimo de perjudicar (en el documento privado).
  4. Naturaleza del documento: discutir si es público, oficial, mercantil o privado, lo que cambia la pena.
  5. Prueba pericial: cuestionar la pericial caligráfica o documental de la acusación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué castiga el artículo 390 del Código Penal?expand_more

Castiga la falsedad documental cometida por autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en cualquiera de sus cuatro modalidades: alterar un documento en sus elementos esenciales, simularlo, suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido o faltar a la verdad en la narración de los hechos. La pena es de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años.

¿Se castiga la falsedad documental cometida por imprudencia?expand_more

Sí, pero solo la del funcionario. El art. 391 CP castiga a la autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurra en alguna de las falsedades del art. 390, o dé lugar a que otro las cometa, con multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 1 año. El particular no responde por la falsedad documental imprudente.

¿Es delito usar un documento falso que uno no ha falsificado?expand_more

Sí. El art. 393 CP castiga a quien, a sabiendas de su falsedad, presenta en juicio o, para perjudicar a otro, usa un documento público, oficial o mercantil falso, con la pena inferior en grado a la de los falsificadores. Para el documento privado, el art. 396 prevé la misma regla de pena inferior en grado.

¿Qué pena tiene la falsedad documental cometida por un particular?expand_more

El artículo 392 castiga al particular que comete en documento público, oficial o mercantil alguna de las tres primeras modalidades del artículo 390.1, con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

¿Es delito que un particular mienta en un documento?expand_more

La falsedad ideológica —faltar a la verdad en la narración de los hechos— no es punible cuando la comete un particular: este solo responde por alterar, simular o suponer la intervención de personas. Mentir en un documento que uno mismo elabora, sin alterarlo materialmente, suele quedar fuera del tipo.

¿Qué pena tiene la falsedad en documento privado?expand_more

El artículo 395 castiga la falsedad en documento privado con prisión de 6 meses a 2 años, y exige además que se cometa con ánimo de perjudicar a otro.

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