Artículo 390 CP: La Falsedad Documental · Penas y Defensa (2026)
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleCuatro modalidades de falsedad
- check_circleFuncionario: prisión de 3 a 6 años
- check_circleParticular: Art. 392, hasta 3 años
- check_circleEl particular no responde por la falsedad ideológica
El artículo 390 del Código Penal es el precepto central de las falsedades documentales. Define las modalidades de falsedad y fija la pena para la autoridad o funcionario público que la comete. Como abogados penalistas especializados en falsedades documentales, explicamos su régimen.
Las Cuatro Modalidades del Art. 390.1
- Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales.
- Simular un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuirles declaraciones distintas de las que hicieron.
- Faltar a la verdad en la narración de los hechos (falsedad ideológica).
Cuando la comete una autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones: prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial.
La Falsedad Cometida por Particular (Art. 392)
El Art. 392 CP castiga al particular que comete en documento público, oficial o mercantil alguna de las falsedades de los tres primeros números del Art. 390.1. Pena: prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
La Clave: la Falsedad Ideológica del Particular
El particular no responde penalmente por la falsedad ideológica (faltar a la verdad en la narración, el número 4º): solo por las tres primeras modalidades. Mentir en un documento que uno mismo elabora —sin simularlo ni alterarlo materialmente— suele quedar fuera del tipo cuando el autor es un particular. Es una de las distinciones más relevantes para la defensa.
Falsedad en documento privado: Art. 395
La falsedad en documento privado (Art. 395 CP) exige, además, el ánimo de perjudicar a otro, y su pena es menor: prisión de 6 meses a 2 años.
Estrategias de Defensa
- Atipicidad de la falsedad ideológica cuando el autor es un particular.
- Irrelevancia de la alteración: no afecta a elementos esenciales del documento.
- Falta de dolo o de ánimo de perjudicar (en el documento privado).
- Naturaleza del documento: discutir si es público, oficial, mercantil o privado, lo que cambia la pena.
- Prueba pericial: cuestionar la pericial caligráfica o documental de la acusación.
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