Uso de Documento Falso (Arts. 393 y 396 CP): La Pena del que Usa, no del que Falsifica
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleUso doc. oficial/mercantil (Art. 393): pena inferior en grado al falsificador
- check_circleCaso común (ref. art. 392): prisión de 3 a 6 meses y multa
- check_circleUso doc. privado (Art. 396): prisión de 3 a 6 meses
- check_circleExige actuar ‘a sabiendas’ de la falsedad
Respuesta rápida
Los artículos 393 y 396 del Código Penal castigan a quien, sin haber falsificado el documento, lo usa a sabiendas de su falsedad —presentándolo en juicio o empleándolo para perjudicar a otro—. La pena es siempre la inferior en grado a la señalada al falsificador del documento de que se trate. En el supuesto más frecuente, un documento oficial, público o mercantil falsificado por un particular (art. 392, prisión de seis meses a tres años), el uso del art. 393 queda en prisión de tres a seis meses y multa; para el documento privado (art. 396), cuya falsificación se pena con prisión de seis meses a dos años (art. 395), el uso desciende igualmente a prisión de tres a seis meses. El requisito decisivo es el conocimiento de la falsedad: quien usa de buena fe un documento que ignora falso no comete delito.
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No solo comete delito quien falsifica un documento: también quien lo usa a sabiendas de que es falso. Los artículos 393 y 396 del Código Penal castigan al usuario, con una pena siempre inferior a la del falsificador. Como abogados penalistas especialistas en falsedad documental, explicamos qué se castiga, cuánto y cómo se defiende.
Qué Castiga el Uso de Documento Falso
El art. 393 CP sanciona a quien, a sabiendas de su falsedad, presenta en juicio o, para perjudicar a otro, hace uso de un documento oficial, público o mercantil falso. El art. 396 CP hace lo propio con el documento privado falso. En ambos casos la acción típica no es fabricar el documento, sino servirse de él en el tráfico jurídico sabiendo que es falso: presentarlo, exhibirlo o emplearlo para producir un efecto. Este delito de uso persigue al beneficiario cuando no consta que interviniera en la falsificación.
Usar no es Falsificar: la Pena Inferior en Grado
La ley distingue con claridad al falsificador del usuario. El que fabrica el documento responde por la falsedad (arts. 390, 392 o 395, según el documento y el autor); el que únicamente lo usa responde por los arts. 393 o 396, con la pena inferior en grado a la señalada al falsificador. Esta rebaja refleja que el desvalor del uso es menor que el de crear el documento falso. Ahora bien, la pena del uso depende de quién falsificó: no es lo mismo usar un documento falsificado por un particular (art. 392) que uno confeccionado por una autoridad o funcionario (art. 390), cuya pena de referencia es superior.
Las Penas (Arts. 393 y 396)
En el supuesto más habitual —un documento oficial, público o mercantil falsificado por un particular—, la pena de referencia es la del art. 392 (prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses), de modo que el uso del art. 393 queda en prisión de tres a seis meses y multa proporcional. Para el documento privado, la falsificación del art. 395 se castiga con prisión de seis meses a dos años, por lo que el uso del art. 396 desciende igualmente a prisión de tres a seis meses, exigiendo además el ánimo de perjudicar a otro. Si el documento usado hubiera sido falsificado por autoridad o funcionario (art. 390, prisión de tres a seis años), la pena del uso sería la inferior en grado a esa, sensiblemente mayor.
El Requisito “A Sabiendas”
El elemento central de estos delitos es el conocimiento de la falsedad. La ley exige que el usuario actúe ‘a sabiendas’: quien presenta un documento creyendo de buena fe que es auténtico no comete delito. Como ese conocimiento pertenece al fuero interno, se prueba por indicios: la forma irregular de obtención del documento, la relación con el falsificador, las discrepancias evidentes del documento con la realidad o la conducta del usuario. La defensa se construye, muchas veces, discutiendo la solidez de esa inferencia. Cuando lo que se usa es el documento de identidad auténtico de otra persona, la cuestión se rige por reglas propias que analizamos en el artículo sobre usar el documento de identidad de otro.
Estafa Procesal y Otros Concursos
El uso de documento falso suele ser instrumento de otro delito. Si el documento sirve para engañar y provocar un desplazamiento patrimonial, se aprecia un concurso con la estafa de los arts. 248 y siguientes CP; cuando el engaño se dirige a un tribunal para obtener una resolución injusta, la figura es la estafa procesal del art. 250.1.7.ª CP, con penas superiores. La correcta delimitación de estos concursos es decisiva, porque de ella depende la pena final.
Estrategias de Defensa
- Ausencia de dolo: probar que el usuario desconocía la falsedad del documento.
- Falsedad burda: si la falsificación es grosera y no apta para engañar, la conducta pierde relevancia penal.
- Atipicidad de la falsedad de origen: si el documento solo contiene una mentira ideológica de un particular (atípica), decae el presupuesto del uso punible.
- Irrelevancia jurídica: demostrar que el documento no llegó a producir efectos en el tráfico jurídico.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene usar un documento oficial o mercantil falso?expand_more
El art. 393 CP castiga el uso a sabiendas de un documento oficial, público o mercantil falso con la pena inferior en grado a la del falsificador. Cuando el falsificador es un particular (art. 392, prisión de 6 meses a 3 años), el uso queda en prisión de 3 a 6 meses y multa. La pena de referencia es mayor si el documento fue falsificado por autoridad o funcionario (art. 390).
¿Y usar un documento privado falso?expand_more
El art. 396 CP castiga el uso a sabiendas de un documento privado falso con la pena inferior en grado a la del art. 395 (prisión de 6 meses a 2 años), lo que sitúa el uso en prisión de 3 a 6 meses. Se exige, además, que el uso se haga para perjudicar a otro.
¿Es delito si no sabía que el documento era falso?expand_more
No. Tanto el art. 393 como el art. 396 exigen que el autor actúe ‘a sabiendas’ de la falsedad. Quien presenta o utiliza de buena fe un documento creyendo que es auténtico carece del elemento subjetivo del delito y su conducta es atípica.
¿Qué ocurre si yo mismo falsifiqué el documento y luego lo usé?expand_more
El uso queda absorbido por la falsedad. Cuando quien usa el documento es el propio falsificador, no se sanciona de forma autónoma el uso, para no penar dos veces la misma conducta: responde solo por la falsedad documental (art. 390, 392 o 395, según el caso).
¿Es más grave presentar un documento falso en un juicio?expand_more
Presentar en juicio un documento falso a sabiendas integra el uso del art. 393 o 396, y si con ello se busca engañar al tribunal para obtener una resolución perjudicial puede apreciarse además una estafa procesal (art. 250.1.7.ª CP), con penas superiores. Ambas figuras pueden concurrir.
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