Artículo 398 del Código Penal
TÍTULO XVIII — De las falsedades
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Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Vigente del 24/05/1996 al 16/01/2013
Claves rápidas del artículo
Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.
¿Le acusan de un delito del artículo 398?
Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por falsedades documentales. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.