Detenido por violencia de género: las primeras 24 horas
En este artículo
Puntos Clave
- En comisaría: silencio y abogado (art. 520 LECrim)
- Orden de protección: arts. 544 ter y 544 bis LECrim
- Contactar con la pareja = quebrantamiento (art. 468 CP)
- Detención máxima: 72 horas
Si te detienen por violencia de género, en las primeras horas estás bajo custodia policial con los derechos del art. 520 LECrim: guardar silencio y asistencia de abogado, con quien debes entrevistarte antes de declarar. En paralelo puede tramitarse una orden de protección o un alejamiento provisional (arts. 544 ter y 544 bis LECrim), y el asunto suele encauzarse por juicio rápido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. El error más grave es contactar con la pareja una vez impuesta la prohibición de comunicación: hacerlo, aunque sea ella quien te busque, es un nuevo delito de quebrantamiento (art. 468 CP).
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Una detención por violencia de género es una de las situaciones más angustiosas que se pueden vivir, y las decisiones de las primeras horas marcan el resto del procedimiento. Esta guía explica, desde la perspectiva de la persona detenida, qué ocurre en comisaría, qué es la orden de protección, cómo funciona el juicio rápido y —sobre todo— cuál es el error que nunca debes cometer. Para el detalle general de la actuación letrada puedes leer también qué hace tu abogado en las primeras 72 horas de detención.
En comisaría: tus derechos (art. 520 LECrim)
Desde el momento de la detención te asisten los derechos del art. 520 LECrim:
- Guardar silencio y no declarar contra ti mismo.
- Designar abogado y entrevistarte reservadamente con él antes de declarar.
- Ser informado de los hechos que se te atribuyen.
- Que se comunique tu detención a un familiar y asistencia de médico e intérprete si es necesario.
La regla de oro: no declares sin haber hablado antes a solas con tu abogado. En caliente, sin conocer qué consta en el atestado, cualquier explicación puede volverse en tu contra.
La orden de protección y el alejamiento provisional
En paralelo a la detención, el juzgado puede acordar una orden de protección (art. 544 ter LECrim), que se decide en una comparecencia urgente y puede incluir medidas penales —alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima— y también civiles (uso de la vivienda, régimen de los hijos). Igualmente puede imponerse un alejamiento provisional como medida cautelar por la vía del art. 544 bis LECrim. Desde su notificación, estas medidas son de obligado cumplimiento inmediato.
El error nº1: contactar con tu pareja
⚠️ Cero contacto
Una vez impuesta la prohibición de aproximación o comunicación, cualquier contacto es un nuevo delito de quebrantamiento (art. 468 CP), aunque sea ella quien te llame, te escriba o te busque. El consentimiento de la persona protegida no exime: solo el juez puede levantar la medida.
Este es el error más frecuente y más grave. Tras la detención, muchas parejas se reconcilian o quieren aclarar las cosas, y un simple mensaje —incluso un emoji o una respuesta a un mensaje de ella— se convierte en un segundo procedimiento penal que agrava enormemente la situación. Regla práctica durante toda la vigencia de la medida: ni una llamada, ni un mensaje, ni contacto a través de terceros. Si es ella quien te escribe, no respondas, guarda la captura y avisa a tu abogado. Puedes profundizar en qué cuenta como incumplimiento de la orden de alejamiento.
El juicio rápido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer
Muchos asuntos de violencia de género se tramitan como juicio rápido (arts. 795-803 LECrim) ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, por su frecuente flagrancia y sencillez de instrucción. En ese marco puede ofrecerse una conformidad, con la correspondiente rebaja de pena, pero reconocer los hechos es irreversible: la decisión debe tomarse con el abogado tras valorar la prueba, nunca por el deseo de "terminar cuanto antes".
Qué hace tu abogado en las primeras horas
- Se persona en comisaría y se entrevista contigo reservadamente antes de la declaración.
- Te informa de lo que se investiga y decide contigo si declarar o guardar silencio.
- Vigila el respeto de tus derechos y del plazo máximo de detención.
- Te asiste en la comparecencia de la orden de protección y se opone o matiza las medidas que se pidan.
- Prepara la estrategia frente al posible juicio rápido y valora, en su caso, la conformidad.
Nuestro despacho asume la defensa penal en violencia de género desde el primer momento de la detención.
¿Han detenido a un familiar por violencia de género?
El acompañamiento en las primeras horas es decisivo. Cuéntanos la situación y actuamos de inmediato. Contacta con nuestro abogado de violencia de género.
Preguntas frecuentes
¿Qué derechos tengo si me detienen por violencia de género?
Los del art. 520 LECrim: guardar silencio y no declarar contra ti mismo, designar abogado y entrevistarte reservadamente con él antes de declarar, ser informado de los hechos que se te atribuyen, que se comunique tu detención a un familiar y asistencia de intérprete y de médico. Estos derechos rigen desde el primer momento de la detención.
¿Cuánto tiempo pueden tenerme detenido?
La detención no puede durar más de lo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas (art. 17.2 de la Constitución), tras las cuales debes ser puesto en libertad o a disposición judicial. En los asuntos de violencia de género el paso al juzgado suele ser rápido, porque muchos se tramitan como juicio rápido.
¿Qué es la orden de protección y cuándo me la imponen?
Es una resolución judicial que, en casos de violencia de género, puede acordar de forma urgente medidas de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, además de medidas civiles (art. 544 ter LECrim). Se decide en una comparecencia ante el juzgado. También pueden acordarse medidas cautelares de alejamiento por la vía del art. 544 bis LECrim. Desde su notificación son de obligado cumplimiento.
¿Puedo hablar con mi pareja si es ella quien me llama?
No. Una vez impuesta la prohibición de aproximación o comunicación, todo contacto es delito de quebrantamiento (art. 468 CP), aunque sea ella quien te busque o consienta el contacto. Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, el consentimiento de la persona protegida no exime: solo el juez que dictó la medida puede modificarla o levantarla.
¿Se resuelve por juicio rápido?
Con frecuencia, sí. Muchos asuntos de violencia de género reúnen los requisitos del juicio rápido (arts. 795-803 LECrim) y se enjuician con celeridad ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En ese marco puede plantearse una conformidad, decisión que debe valorarse con el abogado antes de reconocer nada.
¿Qué hace mi abogado en las primeras horas?
Se persona en comisaría, se entrevista reservadamente contigo antes de la declaración, te informa de lo que se investiga y decide contigo si declarar o guardar silencio. Vigila el respeto de tus derechos y del plazo de detención, te asiste en la comparecencia de la orden de protección y prepara la estrategia frente al posible juicio rápido.
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