Artículo 509 LECrim: la detención y la prisión incomunicadas
En este artículo
Puntos Clave
- La incomunicación es excepcional y exige auto motivado del juez o tribunal
- Dos presupuestos tasados en el art. 509.1 LECrim, ambos de necesidad urgente
- Máximo cinco días, prorrogables solo en los supuestos del art. 509.2 LECrim
- Nunca cabe la detención incomunicada de menores de dieciséis años
El artículo 509 LECrim permite al juez acordar excepcionalmente, por resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas en dos casos: necesidad urgente de evitar graves consecuencias para la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer gravemente el proceso. No puede extenderse más allá de cinco días.
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La incomunicación es la medida más restrictiva que el proceso penal español puede imponer sobre una persona ya privada de libertad. No es un régimen carcelario ni una decisión policial: es una resolución judicial que suprime temporalmente derechos que, en condiciones normales, forman el núcleo del estatuto del detenido. El artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la somete a presupuestos tasados, a un límite temporal estricto y a un deber reforzado de motivación.
Le han detenido y se ha acordado la incomunicación: qué significa
El art. 509.1 LECrim arranca con una palabra que condiciona todo lo demás: «El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas».
Excepcionalmente significa que no es una medida de acompañamiento ordinario de una detención, ni una consecuencia automática del tipo de delito investigado. Y «el juez de instrucción o tribunal» significa que ningún otro órgano puede acordarla: la policía y el fiscal solo pueden pedirla.
Conviene además situar la medida: la incomunicación no sustituye al régimen general de la detención del art. 520 LECrim, sino que se superpone a él restringiendo algunos de sus derechos. Todo lo que el art. 527 LECrim no suprime expresamente sigue vigente.
Los dos presupuestos del artículo 509.1 LECrim
La norma solo admite dos circunstancias, y ambas están redactadas en términos de urgencia:
- a) «Necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona».
- b) «Necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal».
Los adjetivos importan. No basta la conveniencia: la ley pide necesidad urgente. No basta un riesgo cualquiera: pide consecuencias graves o un compromiso grave del proceso. Y el segundo presupuesto va unido a una actuación inmediata del instructor, de modo que una incomunicación que no sirva a ninguna diligencia concreta e inminente carece de sustento.
La duración: cinco días, y la prórroga tasada
El art. 509.2 LECrim contiene tres reglas encadenadas. La primera es de proporcionalidad: «La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior». La segunda es un techo: «La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días».
La tercera es la prórroga, y está acotada: «En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días».
La primera regla es la que más rendimiento tiene en la práctica: aunque el auto fije cinco días, la incomunicación debe alzarse en cuanto se practiquen las diligencias que la justificaron. Mantenerla después de ese momento la deja sin cobertura.
La motivación reforzada del apartado 3
El art. 509.3 LECrim es una norma de forma con consecuencias de fondo: «El auto en el que sea acordada la incomunicación o, en su caso, su prórroga deberá expresar los motivos por los que haya sido adoptada la medida».
El art. 527.2 LECrim refuerza la exigencia: la incomunicación y cada una de las excepciones aplicadas «será acordada por auto debiéndose motivar las razones que justifican la adopción de cada una de las excepciones al régimen general». No vale, por tanto, una motivación global: hay que razonar restricción por restricción.
Ese mismo apartado impone al juez un deber de vigilancia activa: «El juez controlará efectivamente las condiciones en que se desarrolle la incomunicación, a cuyo efecto podrá requerir información a fin de constatar el estado del detenido o preso y el respeto a sus derechos».
La prohibición absoluta del apartado 4
El art. 509.4 LECrim no admite excepción ni ponderación: «En ningún caso podrán ser objeto de detención incomunicada los menores de dieciséis años».
Es una regla de edad, no de madurez ni de gravedad del hecho, y opera con independencia de cualquier otra circunstancia del procedimiento.
Qué derechos pueden suprimirse (art. 527 LECrim)
La incomunicación no suprime por sí sola ningún derecho: los que decaen son los que el juez decida entre los cuatro del art. 527.1 LECrim, y solo «si así lo justifican las circunstancias del caso»:
- a) «Designar un abogado de su confianza».
- b) «Comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense».
- c) «Entrevistarse reservadamente con su abogado».
- d) «Acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención».
Las dos salvedades incorporadas al texto son decisivas. La letra b) preserva siempre la comunicación con el juez, el fiscal y el médico forense. Y la letra d) preserva siempre el acceso a lo esencial para impugnar la detención, que es lo que hace posible el control de la privación de libertad.
Obsérvese también lo que no aparece en la lista: la asistencia letrada como tal. Lo que decae es la designación de confianza, no la asistencia, que se presta por un abogado del turno de oficio y sigue siendo preceptiva.
Las garantías que subsisten
El plazo de las veinticuatro horas del art. 527.2 LECrim es la primera: cuando la restricción la solicita la Policía Judicial o el Ministerio Fiscal, las medidas instadas «se entenderán acordadas» por un máximo de veinticuatro horas, «dentro del cual el juez habrá de pronunciarse sobre la solicitud». Sin pronunciamiento judicial en ese plazo, la restricción no puede mantenerse.
La segunda es médica. El art. 527.3 LECrim ordena que los reconocimientos al detenido con el derecho a comunicarse restringido se hagan «con una frecuencia de al menos dos reconocimientos cada veinticuatro horas, según criterio facultativo».
La tercera, el art. 510.4 LECrim: el preso incomunicado que lo solicite «tendrá derecho a ser reconocido por un segundo médico forense designado por el juez o tribunal competente para conocer de los hechos».
Y sigue rigiendo, por encima de todo, el plazo general de la detención: el art. 520.1 LECrim ordena que, «en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial».
El régimen del incomunicado (art. 510 LECrim)
El art. 510 LECrim regula la vida cotidiana de la medida. Su apartado 1 permite al incomunicado «asistir con las precauciones debidas a las diligencias en que le dé intervención esta ley cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicación». El apartado 2 le permite contar con los efectos que él se proporcione «siempre y cuando a juicio de juez o tribunal no frustren los fines de la incomunicación».
El apartado 3 contiene la regla general —«El preso no podrá realizar ni recibir comunicación alguna»— pero deja abierta una válvula: «no obstante, el juez o tribunal podrá autorizar comunicaciones que no frustren la finalidad de la prisión incomunicada».
Todo el artículo está construido sobre el mismo criterio: lo que no frustre la finalidad de la medida no debe restringirse.
Tres figuras que no hay que confundir
- Incomunicación y secreto de las actuaciones. Son medidas distintas. El secreto del art. 302 LECrim afecta al acceso de las partes al procedimiento y puede durar hasta un mes; la incomunicación afecta a la persona privada de libertad y no pasa de cinco días. Pueden coincidir, pero se acuerdan por separado.
- Incomunicación y prisión provisional. La incomunicación es un régimen que se superpone a una detención o a una prisión ya acordadas; no las sustituye ni las presupone por sí sola.
- Incomunicación y aislamiento penitenciario. El aislamiento es una sanción disciplinaria de la ejecución penitenciaria, ajena por completo al art. 509 LECrim.
Qué mira la defensa
- La existencia real de uno de los dos presupuestos. Sin necesidad urgente acreditada, el auto es impugnable desde el primer momento.
- La motivación individualizada de cada restricción. El art. 527.2 LECrim exige razonar cada excepción, no la medida en bloque.
- El cumplimiento del plazo de veinticuatro horas. Es el control judicial de una restricción nacida a instancia policial o fiscal.
- El acceso a lo esencial para impugnar la detención. Nunca puede suprimirse, y su denegación vicia el control de legalidad.
- Los reconocimientos médicos. Dos cada veinticuatro horas y, si se solicita, un segundo forense designado por el juez.
- El momento del alzamiento. Practicadas las diligencias urgentes, la incomunicación debe levantarse aunque no se hayan agotado los cinco días.
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Texto oficial: artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE
Preguntas frecuentes
¿Quién puede acordar la incomunicación?
Solo el juez de instrucción o el tribunal, y siempre «mediante resolución motivada», según el art. 509.1 LECrim. La policía o el fiscal pueden solicitarla, y el art. 527.2 LECrim prevé que en ese caso las medidas instadas se entiendan acordadas por un plazo máximo de veinticuatro horas, dentro del cual el juez debe pronunciarse. Pasado ese plazo sin resolución judicial, la restricción decae.
¿Cuánto puede durar?
El art. 509.2 LECrim ordena que dure «el tiempo estrictamente necesario» y fija un techo: «La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días». Solo cabe una prórroga por otro plazo no superior a cinco días cuando la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el art. 384 bis LECrim «u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas».
¿Qué derechos se pierden durante la incomunicación?
Los que enumera el art. 527.1 LECrim, y solo «si así lo justifican las circunstancias del caso»: designar abogado de confianza, comunicarse con las personas con las que se tenga derecho a hacerlo, entrevistarse reservadamente con su abogado y acceder a las actuaciones. La propia norma excluye de esa restricción la comunicación con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el médico forense, y el acceso a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
¿Se queda el detenido sin abogado?
No. Lo que decae es la designación de abogado de confianza y la entrevista reservada, no la asistencia letrada, que sigue siendo preceptiva y se presta por un abogado del turno de oficio. El art. 527 LECrim tampoco permite suprimir el acceso del detenido o de su abogado a «los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención».
¿Qué garantías médicas existen?
Dos. El art. 527.3 LECrim ordena que los reconocimientos médicos al detenido cuyo derecho a comunicarse se haya restringido se realicen «con una frecuencia de al menos dos reconocimientos cada veinticuatro horas, según criterio facultativo». Y el art. 510.4 LECrim reconoce al preso incomunicado que lo solicite el derecho «a ser reconocido por un segundo médico forense designado por el juez o tribunal competente para conocer de los hechos».
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