Artículo 757 de la LECrim: ámbito del procedimiento abreviado
En este artículo
Puntos Clave
- El art. 757 LECrim marca la frontera: hasta nueve años de pena privativa de libertad, procedimiento abreviado
- Cualquier pena de otra naturaleza va al abreviado, sea cual sea su cuantía o duración
- El art. 760 LECrim obliga a cambiar de cauce en cuanto se ve que el hecho no encaja
- Entre cinco y nueve años el abreviado lo enjuicia la Audiencia Provincial (art. 14.4 LECrim)
El artículo 757 LECrim fija el ámbito del procedimiento abreviado: se aplica al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. Por encima de esos nueve años el cauce es el procedimiento ordinario, sin perjuicio de los procesos especiales.
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Cuando alguien recibe una citación en una causa penal, lo primero que conviene saber no es qué pena se pide, sino por qué cauce se va a tramitar el asunto. De eso dependen los trámites, los plazos, el momento en que puede plantearse una conformidad y, en parte, el órgano que celebrará el juicio. La norma que hace ese reparto es el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fija el ámbito del procedimiento abreviado.
Le han citado en un procedimiento abreviado: qué dice el artículo 757 LECrim
El art. 757 LECrim es la primera de las disposiciones generales del procedimiento abreviado y dice así: «Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración».
Una sola frase, y de efectos enormes: reparte todo el proceso penal por delito entre dos cauces. El art. 758 LECrim completa la idea al disponer que el enjuiciamiento de esos delitos «se acomodará a las normas comunes de esta Ley, con las modificaciones consignadas en el presente Título». El abreviado no es un proceso distinto: es el proceso común con especialidades.
La regla de los nueve años y las penas de otra naturaleza
El precepto tiene dos ramas.
- Delitos con pena privativa de libertad no superior a nueve años. Son penas privativas de libertad, según el art. 35 CP, la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. El criterio es la pena con la que la ley castiga el delito, no la que se imponga al final ni la que solicite cada acusación.
- Delitos castigados con «cualesquiera otras penas de distinta naturaleza». Multa, inhabilitación, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, trabajos en beneficio de la comunidad. La ley precisa que da igual que sean «únicas, conjuntas o alternativas» y «cualquiera que sea su cuantía o duración»: un delito castigado solo con inhabilitación de doce años se tramita por el abreviado.
La combinación de ambas ramas explica por qué el abreviado es, en la práctica, el cauce ordinario: los delitos con pena de prisión superior a nueve años son una minoría dentro del Código Penal.
Qué queda fuera: procedimiento ordinario y procesos especiales
- El procedimiento ordinario por sumario. Es el cauce de los delitos castigados con pena privativa de libertad superior a nueve años.
- Los procesos especiales. El propio art. 757 LECrim los salva desde su primera línea. El más relevante es el del Tribunal del Jurado, con ley propia: el art. 309 bis LECrim ordena al juez incoar el procedimiento previsto en esa ley en cuanto resulte contra persona determinada la imputación de un delito cuyo enjuiciamiento le venga atribuido.
- El juicio por delitos leves. Tiene cauce propio, con la citación inmediata que regula el art. 962 LECrim.
Dentro del abreviado existe además una modalidad acelerada: el enjuiciamiento rápido del art. 795 LECrim, reservado a delitos con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años —o con otras penas cuya duración no exceda de diez—, siempre que el proceso se incoe en virtud de atestado policial con detención o citación y concurra alguna de las circunstancias que el propio artículo enumera.
Cambio de cauce durante la causa (art. 760 LECrim)
El art. 760 LECrim resuelve el problema evidente: la calificación cambia a medida que avanza la instrucción. Si un proceso iniciado por el abreviado deja de encajar en el art. 757 LECrim, «se continuará conforme a las disposiciones generales de esta Ley». Y a la inversa, un proceso iniciado por las normas comunes «continuará su sustanciación de acuerdo con las del presente Título en cuanto conste que el hecho enjuiciado se halla comprendido en alguno de los supuestos del artículo 757».
Dos precisiones del mismo artículo evitan discusiones estériles: no se retrocede «más que en el caso de que resulte necesario practicar diligencias o realizar actuaciones» conforme a las nuevas normas y, en ambos casos, «el cambio de procedimiento no implicará el de instructor». Si además aparece un delito atribuido al Tribunal del Jurado, se está a lo dispuesto en el art. 309 bis LECrim.
Cómo se entra: el auto del art. 779.1.4.ª LECrim
La puerta de entrada formal al abreviado es una de las resoluciones que el art. 779 LECrim ofrece al instructor al cerrar las diligencias previas. Su regla 4.ª dispone que, «si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente», y añade dos exigencias que conviene no perder de vista: esa decisión «contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan» y «no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775».
El auto acota, por tanto, el objeto del proceso: hechos y personas. Todo lo que venga después —acusación, defensa y juicio— se mueve dentro de ese perímetro. Las otras salidas posibles de las diligencias previas son el sobreseimiento, la remisión al órgano competente si el hecho es un delito leve y la inhibición a favor de la jurisdicción militar o del Fiscal de Menores.
Quién instruye y quién enjuicia
La instrucción corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido en que se hubiere cometido el delito, o al Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la ley determine (art. 14.2 LECrim).
El enjuiciamiento se reparte según la pena:
- Hasta cinco años de pena privativa de libertad, o multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras penas de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años: la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de la circunscripción donde el delito fue cometido, o el Juez Central de lo Penal en su ámbito (art. 14.3 LECrim).
- En los demás casos: la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido, o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 14.4 LECrim). Si el delito es de los atribuidos al Tribunal del Jurado, el conocimiento y fallo corresponden a este.
De ahí la consecuencia que más sorprende a quien se enfrenta por primera vez a una causa: entre cinco y nueve años de pena, el procedimiento sigue siendo abreviado, pero el juicio lo celebra la Audiencia Provincial. Cauce y órgano son decisiones distintas y responden a normas distintas.
El art. 14.3 LECrim incorpora además una regla especial: en los delitos del título VIII del libro II del Código Penal, y solo a efectos de determinar la competencia para el enjuiciamiento, se tienen en cuenta únicamente las penas de prisión o de multa.
Las fases del abreviado, paso a paso
- Diligencias previas. La instrucción propiamente dicha, que termina con alguna de las resoluciones del art. 779.1 LECrim.
- Preparación del juicio oral. Acordado el trámite, se da traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que en el plazo común de diez días pidan la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, el sobreseimiento o, excepcionalmente, diligencias complementarias (art. 780 LECrim).
- Apertura del juicio oral. El art. 783.1 LECrim obliga al instructor a acordarla salvo que concurra el supuesto del número 2 del art. 637 LECrim o que no existan indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acuerda el sobreseimiento que corresponda.
- Escrito de defensa. Abierto el juicio oral se emplaza a la persona encausada para que comparezca con abogado y procurador, y se le concede un plazo común de diez días para presentar su escrito de defensa (art. 784.1 LECrim).
- Audiencia preliminar. El art. 785 LECrim la sitúa antes del juicio: en ella se plantean la conformidad, la competencia del órgano, la vulneración de derechos fundamentales, los artículos de previo pronunciamiento, la nulidad de actuaciones y el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas.
- Juicio oral y sentencia, con las especialidades propias del Título.
Los autos del instructor admiten, salvo excepción legal, recurso de reforma y de apelación; el art. 766 LECrim permite interponer la apelación de forma subsidiaria o por separado y aclara que nunca es necesario interponer antes la reforma.
Por qué importa el cauce elegido
- Los tiempos. El abreviado concentra los trámites y permite que el asunto llegue a juicio bastante antes que un sumario.
- La conformidad. El art. 785 LECrim abre la puerta a una sentencia de conformidad en la audiencia preliminar. En el enjuiciamiento rápido, el art. 801 LECrim añade la posibilidad de conformarse ante el juzgado de guardia con una reducción de un tercio, siempre que la pena solicitada o la suma de las solicitadas no supere, reducida en ese tercio, los dos años de prisión.
- El órgano de enjuiciamiento. Como se ha visto, no lo decide el cauce sino la pena, y eso condiciona la estrategia probatoria y el régimen de recursos.
Qué mira la defensa
- La calificación provisional. Una calificación inflada cambia el cauce y el órgano. Discutirla pronto es más eficaz que discutirla en el juicio.
- El contenido del auto de transformación. Hechos y personas: si excede de lo instruido o incorpora hechos sobre los que no se ha tomado declaración, hay que pedir su corrección.
- Los plazos de instrucción. El art. 324 LECrim marca el límite temporal de las diligencias previas y su control corresponde también a la defensa.
- El acceso a las actuaciones. El derecho de defensa del art. 118 LECrim se ejerce desde el primer momento del procedimiento, no desde el auto de transformación.
- La audiencia preliminar. Es donde se juegan la nulidad, la competencia y la admisión de la prueba. Llegar a ella sin preparación es desaprovechar el mejor momento del procedimiento.
- La vía del sobreseimiento. El art. 783.1 LECrim permite acordarlo cuando no existen indicios racionales de criminalidad; pedirlo con fundamento en el escrito de defensa no es un trámite formulario.
Si le han citado en unas diligencias previas o acaba de recibir el auto de transformación, el cauce ya está decidido y los plazos corren. Puede consultarnos en el 91 078 65 74 o revisar nuestra página de defensa penal general. Para el recorrido completo del cauce, tramo a tramo, está nuestra guía del procedimiento abreviado.
Texto oficial: artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE
Preguntas frecuentes
¿Qué delitos se juzgan por el procedimiento abreviado?
Los castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años y, además, todos los castigados con penas de distinta naturaleza —multa, inhabilitación, privación del derecho a conducir, trabajos en beneficio de la comunidad— sean únicas, conjuntas o alternativas y cualquiera que sea su cuantía o duración. Así lo dice el art. 757 LECrim, que empieza salvando lo establecido para los procesos especiales.
¿Los nueve años son de la pena que pide la acusación o de la que señala el Código?
El criterio del art. 757 LECrim es la pena con la que el delito está castigado, no la que finalmente se imponga ni la que solicite cada parte. Por eso el art. 760 LECrim obliga a cambiar de cauce «en cuanto aparezca» que el hecho está o deja de estar comprendido en alguno de los supuestos del art. 757, sin que ese cambio implique el de instructor.
¿El procedimiento abreviado lo juzga siempre el mismo órgano?
No, y es una de las confusiones más frecuentes. El cauce lo fija el art. 757 LECrim; el órgano, el art. 14 LECrim. Hasta cinco años de pena privativa de libertad —o multa cualquiera que sea su cuantía, u otras penas cuya duración no exceda de diez años— enjuicia la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (art. 14.3). En los demás casos lo hace la Audiencia Provincial (art. 14.4). Entre cinco y nueve años, por tanto, el procedimiento sigue siendo abreviado pero el juicio se celebra en la Audiencia.
¿Es lo mismo el procedimiento abreviado que el juicio rápido?
No. El enjuiciamiento rápido es una modalidad acelerada con requisitos añadidos. El art. 795.1 LECrim exige pena privativa de libertad que no exceda de cinco años —o de otra naturaleza cuya duración no exceda de diez—, que el proceso se incoe en virtud de atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido o citado a la persona ante el juzgado de guardia, además de alguna de las circunstancias que enumera: flagrancia, delitos de su catálogo o instrucción presumiblemente sencilla.
¿En qué momento puede conformarse el acusado?
En el abreviado, la audiencia preliminar del art. 785 LECrim es el momento previsto: allí las partes pueden pedir que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación de mayor gravedad o con el que se presente en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave. En el enjuiciamiento rápido, el art. 801 LECrim permite además la conformidad ante el juzgado de guardia con reducción de un tercio, siempre que se cumplan sus requisitos.
¿Qué pasa si a mitad de la causa cambia la calificación?
El art. 760 LECrim lo resuelve en los dos sentidos. Si el hecho deja de encajar en el art. 757 LECrim, la causa continúa por las disposiciones generales de la ley; si un proceso iniciado por las normas comunes pasa a encajar en el art. 757, continúa por las del procedimiento abreviado. En ambos casos no se retrocede más de lo necesario para practicar las diligencias que exija el nuevo cauce, y el instructor no cambia.
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