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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Asistencia al Detenido · Madrid

Abogado para Asistencia al Detenido en Madrid

Defensa técnica desde el primer minuto en comisarías y juzgados de Madrid. Cada aviso entra directamente al equipo para responder con la mayor diligencia posible.

Cada aviso entra al equipo al momento; le contactamos con la mayor diligencia posible.

El Art. 520 LECrim reconoce al detenido un catálogo de derechos irrenunciables: guardar silencio, no declarar contra sí mismo, asistencia letrada desde la primera diligencia, ser informado de los hechos y de los motivos de la detención, intérprete gratuito, reconocimiento médico y comunicar la detención a un familiar o, si es extranjero, a su oficina consular. La detención tiene un plazo máximo de setenta y dos horas, transcurrido el cual debe decretarse la libertad o la puesta a disposición judicial; solo el terrorismo admite la prórroga del Art. 520 bis. Si se prolonga indebidamente o no se respetan esas garantías, procede el habeas corpus de la LO 6/1984. Nuestra defensa comparece desde la primera hora para controlar esa legalidad.

Cómo le asistimos

Un protocolo claro de cuatro pasos: del aviso a la estrategia procesal, sin pérdida de tiempo y sin promesas que no podamos cumplir.

01

Contacto inmediato

Llame al despacho o escríbanos por email para asistencia urgente. Cada contacto entra directamente al equipo, que responde con la mayor diligencia posible.

02

Primera orientación

Evaluamos la situación procesal del detenido o investigado, le explicamos derechos y plazos críticos, y fijamos pasos inmediatos.

03

Personación letrada

Comparecemos en la comisaría o el Juzgado de Guardia para asistir a la declaración, controlar la legalidad del atestado y preparar la defensa.

04

Estrategia procesal

Continuidad sin fisuras: medidas cautelares, prueba anticipada, recursos y, si procede, archivo o conformidad estratégica.

Comisarías y juzgados que cubrimos

Sede en Velázquez 27, a distancia operativa de los principales centros policiales y judiciales de la capital.

Plaza de Castilla

Juzgado de Guardia y los 54 Juzgados de Instrucción de Madrid capital.

Comisaría de Centro (Leganitos)

Detenciones en Sol, Malasaña, Chueca y el ámbito de ocio nocturno del centro.

Complejo Policial de Moratalaz

Sede central de Policía Judicial y de unidades especializadas (UDEV, UDYCO).

Comisaría de Carabanchel y distritos sur

Detenciones en Carabanchel, Latina, Usera y Villaverde; puesta a disposición en Plaza de Castilla.

Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas

Comisaría del aeropuerto: drogas en tránsito, falsedad documental, requisitorias y OEDE.

Juzgados de Violencia sobre la Mujer (Julián Camarillo)

Vistas de medidas cautelares en plazos brevísimos.

Audiencia Nacional

Asistencia ante los Juzgados Centrales de Instrucción en macrocausas.

Si le detienen en Madrid: qué hacer y qué no hacer

Las primeras horas marcan el resto del procedimiento. Esta lista resume lo esencial mientras llega su asistencia letrada.

Qué hacer

  • Identifíquese y pida ver a un abogado de su elección antes de declarar.
  • Anote la hora exacta de la detención y los nombres de los agentes actuantes.
  • Lea con calma el acta de información de derechos antes de firmar.
  • Llame al despacho cuanto antes o escríbanos por email; su contacto entra directamente al equipo.

Qué evitar

  • No firme ningún documento que no haya leído o comprendido íntegramente.
  • No declare sobre los hechos sin asistencia letrada previa.
  • No discuta su caso con otros detenidos: las celdas y traslados se monitorizan.
  • No proporcione contraseñas, PIN o accesos a dispositivos sin asesoramiento.

Los Derechos del Detenido (Art. 520 LECrim)

Toda persona detenida en España es titular de un catálogo de derechos irrenunciables recogido en el Art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Entre ellos destacan el derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo, el derecho a la asistencia letrada en todas las diligencias —que en numerosos supuestos es irrenunciable—, el derecho a ser informado de los hechos imputados y de las razones de la detención, el derecho a un intérprete gratuito, el derecho a un reconocimiento médico y el derecho a comunicar la detención a un familiar y, en el caso de los extranjeros, a su oficina consular. La presencia del abogado garantiza que estos derechos se respeten desde la primera diligencia policial y que no se practiquen interrogatorios sin las debidas garantías.

La detención preventiva tiene un plazo máximo de 72 horas, transcurrido el cual el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial (Art. 520 LECrim); solo en los delitos de terrorismo cabe la prórroga del Art. 520 bis. Cuando la detención es ilegal, se prolonga indebidamente o no se respetan las garantías, procede el procedimiento de habeas corpus (Ley Orgánica 6/1984), que permite la inmediata puesta del detenido a disposición judicial. El control de la legalidad de la detención, del atestado y de la cadena de custodia desde la primera hora es la base de una defensa eficaz: lo que ocurre en comisaría condiciona todo el procedimiento posterior.

El papel del abogado en la primera declaración es decisivo: asesora sobre la conveniencia de declarar o de acogerse al derecho a no hacerlo, vela por que las preguntas sean claras y no capciosas y solicita la práctica de las diligencias de descargo que no admitan demora. Una declaración precipitada y sin asesoramiento es, con frecuencia, el origen de una condena evitable; por eso el derecho a la asistencia letrada debe ejercerse siempre, también cuando se cree no tener nada que ocultar. La intervención temprana permite, además, instar desde el inicio medidas alternativas a la prisión y preparar la estrategia de defensa con conocimiento de todo el material incriminatorio.

¿Necesita un abogado ahora?

Llame al despacho y le atenderemos con la mayor diligencia posible. La asistencia al detenido no admite espera: cuanto antes intervengamos, mejor defenderemos sus derechos.

Cada solicitud genera una notificación inmediata al equipo.

Otras vías de contacto

Si la urgencia no admite agenda, contáctenos directamente. Cada vía llega al despacho de forma inmediata.

Asistencia relacionada en Madrid

Páginas útiles si la detención afecta a un ciudadano extranjero o si el procedimiento se sigue ante órganos concretos de Madrid.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se solicita la asistencia urgente?
Llame al despacho o escríbanos por email. Su contacto llega directamente al equipo y le atendemos con la mayor diligencia posible. Si la asistencia inicial al detenido debe prestarla un letrado del turno de oficio del Colegio de Abogados, asumimos formalmente la defensa en cuanto se nos contacta.
¿Qué información necesitan para activarse?
Nombre del detenido, comisaría o juzgado donde se encuentra, momento aproximado de la detención y motivo conocido. Con esos datos podemos contactar con el centro y preparar la asistencia.
¿Si no localizan a un abogado privado, qué pasa?
La asistencia al detenido es obligatoria. Si no se designa abogado particular en plazo, el Colegio de Abogados nombra uno de turno de oficio. Por eso es importante contactarnos cuanto antes para que asumamos su defensa desde el primer momento.
¿Pueden personarse en cualquier comisaría de Madrid?
Sí. Cubrimos las principales comisarías y juzgados de la capital y, en función de la urgencia y complejidad del asunto, valoramos el desplazamiento a partidos judiciales del área metropolitana o coordinamos con un colaborador local.
¿Puedo declarar a la policía sin abogado?
Tiene derecho a no declarar y a esperar a la presencia de su abogado. Una declaración improvisada puede comprometer su defensa de forma irreversible. Espere a la asistencia letrada.
¿Asisten a detenidos en la comisaría de Carabanchel y el sur de Madrid?
Sí. Atendemos detenciones practicadas en las comisarías de los distritos del sur de la capital —Carabanchel, Latina, Usera, Villaverde— y en el resto de comisarías de Madrid. En la capital, el detenido pasa a disposición del Juzgado de Instrucción de guardia de Plaza de Castilla, donde también comparecemos.
¿Prestan asistencia al detenido en el aeropuerto de Barajas?
Sí. La comisaría del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas concentra detenciones por tráfico de drogas en tránsito (correos y «mulas»), falsedad documental y ejecución de órdenes europeas de detención y entrega o requisitorias. Asistimos al detenido en la propia comisaría del aeropuerto y en su posterior puesta a disposición judicial en Plaza de Castilla.

Defensa penal honesta y técnica

Solo derecho penal. Le explicaremos la situación real sin jerga, los escenarios posibles y la estrategia óptima. Sin promesas vacías.