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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Análisis Jurídico

Derechos del Detenido en Comisaría: Qué NO Debe Hacer Jamás (2026)

18 de marzo de 2026Actualizado: 

El detenido tiene, entre otros derechos (art. 520 LECrim), el de guardar silencio, no confesarse culpable, ser asistido por abogado —de confianza o de oficio— con entrevista reservada previa a cualquier declaración, intérprete si no habla castellano y asistencia médica. El error más grave es declarar sin abogado: la respuesta correcta es "no deseo declarar hasta que llegue mi abogado". El plazo máximo de detención es de 72 horas (art. 17.2 CE), tras las cuales debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. Resistirse físicamente puede constituir un delito nuevo de resistencia a la autoridad (art. 556 CP).

¿Necesita ayuda con su caso? Hable con un abogado penalista de Alonso Sala.

Recibir la llamada de que un familiar está detenido en comisaría es una de las experiencias más angustiosas que se pueden vivir. La incertidumbre, el miedo y la presión del momento llevan a muchos detenidos a cometer errores que marcan el resultado de todo el caso. Como abogados penalistas especializados en asistencia al detenido, queremos que conozca sus derechos y, sobre todo, los errores fatales que debe evitar.

Los derechos fundamentales del detenido (Art. 520 LECrim)

La Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal garantizan al detenido:

  1. Derecho a saber por qué le detienen: Le deben informar de los hechos que se le imputan y de los motivos de la detención "de forma comprensible".
  2. Derecho a guardar silencio: No tiene obligación de declarar. Puede responder solo a las preguntas que quiera y callar en las demás.
  3. Derecho a no confesarse culpable: Ninguna confesión obtenida mediante presión es válida.
  4. Derecho a abogado: De confianza (que usted designe) o de oficio (turno de guardia). El abogado tiene derecho a una entrevista reservada con el detenido antes de cualquier declaración.
  5. Derecho a comunicar la detención: A un familiar o persona de su elección. Si es extranjero, también a su consulado.
  6. Derecho a intérprete: Gratuito, si no habla castellano.
  7. Derecho a asistencia médica: Si lo necesita o si muestra signos de lesiones.
  8. Derecho a ser puesto en libertad o ante el juez en 72 horas máximo.

Los 5 errores que NUNCA debe cometer en comisaría

1. Declarar sin abogado

Es el error número uno. La policía puede ser amable, pero su trabajo es obtener información que le incrimine. Lo que diga en comisaría constará en el atestado: no es prueba de cargo por sí solo (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015), pero orienta la investigación y, si los datos que aporte se confirman con otras pruebas, puede servir de base para inferencias en su contra. Respuesta correcta: "No deseo declarar hasta que llegue mi abogado".

2. Mentir

Si decide declarar, no mienta. Las mentiras se descubren en la instrucción y destruyen su credibilidad ante el juez. Si no quiere contar algo, mejor silencio que mentira.

3. Firmar documentos sin leerlos

Le pondrán delante un papel de "lectura de derechos". Léalo. A veces incluyen renuncias solapadas (como renunciar al abogado de confianza y aceptar el de oficio). Jamás firme algo que no entienda.

4. Hablar con otros detenidos sobre su caso

En los calabozos compartidos, lo que diga a otros detenidos puede ser utilizado en su contra. Existen "informantes" y "arrepentidos" que intercambian información con la policía a cambio de beneficios.

5. Resistirse físicamente

Aunque la detención sea injusta, resistirse es un delito nuevo (resistencia a la autoridad, Art. 556 CP). Si cree que la detención es ilegal, su abogado pedirá habeas corpus. La resistencia física solo empeora las cosas.

Plazos legales de la detención

  • Máximo general: 72 horas (Art. 17.2 CE). Es un plazo constitucional absoluto.
  • Terrorismo: Hasta 5 días con autorización judicial (Art. 520 bis LECrim). Extraordinario y excepcional.
  • Tiempo estrictamente necesario: las 72 horas son un máximo; terminadas las averiguaciones, la policía debe ponerle en libertad o llevarle al servicio de guardia (art. 520.1 LECrim).

¿Qué ocurre después de comisaría?

Le trasladan al servicio de guardia del Tribunal de Instancia (en Madrid, los juzgados de Plaza de Castilla). Allí el Juez de Instrucción decidirá:

  • Libertad sin cargos: Sale sin obligaciones. No siempre significa que el caso se cierre: el juez puede archivarlo o la investigación puede continuar.
  • Libertad con cargos: Le abren diligencias pero queda libre. Deberá ir al juzgado cuando le citen.
  • Juicio Rápido: Si el delito es sencillo y flagrante (alcoholemia, hurto), puede resolverse en el propio juzgado de guardia si acepta la acusación, con la pena reducida en un tercio (art. 801 LECrim), o ir a juicio en los 15 días siguientes (art. 800 LECrim).
  • Prisión provisional: En delitos con pena máxima igual o superior a 2 años de prisión —o inferior si el investigado tiene antecedentes penales no cancelados por delito doloso—, cuando exista riesgo de fuga, de destrucción de pruebas, para la víctima o de reiteración delictiva (Art. 503 LECrim). Es lo que luchamos por evitar en la comparecencia del Art. 505.

Preguntas frecuentes

¿Pueden retenerme sin detenerme formalmente?

Si no puede ser identificado, la policía puede requerirle para que la acompañe a comisaría a los solos efectos de su identificación, por el tiempo estrictamente necesario y nunca más de seis horas (Art. 16 LO 4/2015); esto no es una detención. Si se prolonga más o le preguntan por un delito, pregunte si está detenido y pida que le lean sus derechos.

¿Puede la policía registrar mi móvil?

Como regla, no sin autorización judicial. El contenido de los terminales móviles está amparado por los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones (Art. 18 CE), y desde 2015 la LECrim exige una resolución judicial motivada para acceder a él (arts. 588 sexies a a 588 sexies c LECrim). La única excepción es la urgencia: la policía puede examinar directamente el dispositivo, pero debe comunicarlo por escrito al juez en un máximo de 24 horas, y este confirma o revoca la medida en 72 horas (art. 588 sexies c LECrim). La obtención de información del terminal sin esas garantías puede determinar la nulidad de la prueba.

¿Debo dar mis contraseñas a la policía?

No. No existe obligación legal de proporcionar contraseñas ni desbloquear dispositivos electrónicos. Hacerlo voluntariamente equivale a declarar contra uno mismo.

¿Qué hago si la policía me pega?

Solicite inmediatamente asistencia médica para que consten las lesiones. Informe a su abogado en la entrevista reservada. Fotocopie el parte de lesiones. Denunciaremos los hechos ante Asuntos Internos y el juzgado.

¿Su familiar está detenido ahora mismo?

Cada minuto cuenta. Llame al despacho cuanto antes: nuestros abogados penalistas se desplazan a la comisaría con la mayor celeridad posible para asumir la defensa. Si la asistencia inicial al detenido debe prestarla un letrado del turno de oficio del Colegio de Abogados, asumimos formalmente la defensa en cuanto se nos contacta. No permita que declare sin asistencia letrada de confianza.

📞 Asistencia al detenido: +34 91 078 65 74

¿Necesita un abogado penalista?

Si se enfrenta a una situación penal, nuestro equipo de abogados especializados puede ayudarle. Contacte con nosotros para una valoración de su caso.

El catálogo completo de derechos del detenido durante la detención y la prisión provisional está recogido en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Texto oficial: artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Pueden retenerme sin detenerme formalmente?

Si no puede ser identificado, la policía puede requerirle para que la acompañe a comisaría a los solos efectos de su identificación, por el tiempo estrictamente necesario y nunca más de seis horas (art. 16 LO 4/2015); eso no es una detención. Si se prolonga más o le preguntan por un delito, pregunte si está detenido y pida que le lean sus derechos.

¿Puede la policía registrar mi móvil?

Como regla, no sin autorización judicial (art. 588 sexies c LECrim): el contenido de los terminales móviles está amparado por los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones (art. 18 CE). La excepción es la urgencia: la policía puede examinarlo directamente, pero debe comunicarlo por escrito al juez en un máximo de 24 horas, y este lo confirma o revoca en 72. El acceso sin esas garantías puede determinar la nulidad de la prueba.

¿Debo dar mis contraseñas a la policía?

No. No existe obligación legal de proporcionar contraseñas ni desbloquear dispositivos. Hacerlo voluntariamente equivale a declarar contra uno mismo.

¿Cuánto tiempo pueden tenerme detenido?

El máximo general es de 72 horas (art. 17.2 CE), un plazo constitucional absoluto. Además, no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones: terminadas, la policía debe ponerle en libertad o a disposición del servicio de guardia del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Guardia) (art. 520.1 LECrim).

¿Qué hago si la policía me agrede durante la detención?

Solicite inmediatamente asistencia médica para que consten las lesiones, informe a su abogado en la entrevista reservada y conserve el parte de lesiones para denunciar los hechos.

¿Necesita defensa penal en este ámbito?

Somos abogados penalistas especialistas en asistencia al detenido en comisaría. Actuamos con urgencia para proteger sus derechos.

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Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.

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