Derechos del Detenido en Comisaría: Qué NO Debe Hacer Jamás (2026)
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lightbulbPuntos Clave
- check_circle72h máximo
- check_circle5 errores fatales
- check_circleNo declare sin abogado
- check_circleHabeas corpus express
Respuesta rápida
El detenido tiene, entre otros derechos (art. 520 LECrim), el de guardar silencio, no confesarse culpable, ser asistido por abogado —de confianza o de oficio— con entrevista reservada previa a cualquier declaración, intérprete si no habla castellano y asistencia médica. El error más grave es declarar sin abogado: la respuesta correcta es "no deseo declarar hasta que llegue mi abogado". El plazo máximo de detención es de 72 horas (art. 17.2 CE), tras las cuales debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. Resistirse físicamente puede constituir un delito nuevo de resistencia a la autoridad (art. 556 CP).
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Recibir la llamada de que un familiar está detenido en comisaría es una de las experiencias más angustiosas que se pueden vivir. La incertidumbre, el miedo y la presión del momento llevan a muchos detenidos a cometer errores que marcan el resultado de todo el caso. Como abogados penalistas especializados en asistencia al detenido, queremos que conozca sus derechos y, sobre todo, los errores fatales que debe evitar.
Los derechos fundamentales del detenido (Art. 520 LECrim)
La Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal garantizan al detenido:
- Derecho a saber por qué le detienen: Le deben informar de los hechos que se le imputan y de los motivos de la detención "de forma comprensible".
- Derecho a guardar silencio: No tiene obligación de declarar. Puede responder solo a las preguntas que quiera y callar en las demás.
- Derecho a no confesarse culpable: Ninguna confesión obtenida mediante presión es válida.
- Derecho a abogado: De confianza (que usted designe) o de oficio (turno de guardia). El abogado tiene derecho a una entrevista reservada con el detenido antes de cualquier declaración.
- Derecho a comunicar la detención: A un familiar o persona de su elección. Si es extranjero, también a su consulado.
- Derecho a intérprete: Gratuito, si no habla castellano.
- Derecho a asistencia médica: Si lo necesita o si muestra signos de lesiones.
- Derecho a ser puesto en libertad o ante el juez en 72 horas máximo.
Los 5 errores que NUNCA debe cometer en comisaría
1. Declarar sin abogado
Es el error número uno. La policía puede ser amable, pero su trabajo es obtener información que le incrimine. Lo que diga en comisaría constará en el atestado y será utilizado en su contra en el juicio. Respuesta correcta: "No deseo declarar hasta que llegue mi abogado".
2. Mentir
Si decide declarar, no mienta. Las mentiras se descubren en la instrucción y destruyen su credibilidad ante el juez. Si no quiere contar algo, mejor silencio que mentira.
3. Firmar documentos sin leerlos
Le pondrán delante un papel de "lectura de derechos". Léalo. A veces incluyen renuncias solapadas (como renunciar al abogado de confianza y aceptar el de oficio). Jamás firme algo que no entienda.
4. Hablar con otros detenidos sobre su caso
En los calabozos compartidos, lo que diga a otros detenidos puede ser utilizado en su contra. Existen "informantes" y "arrepentidos" que intercambian información con la policía a cambio de beneficios.
5. Resistirse físicamente
Aunque la detención sea injusta, resistirse es un delito nuevo (resistencia a la autoridad, Art. 556 CP). Si cree que la detención es ilegal, su abogado pedirá habeas corpus. La resistencia física solo empeora las cosas.
Plazos legales de la detención
- Máximo general: 72 horas (Art. 17.2 CE). Es un plazo constitucional absoluto.
- Terrorismo: Hasta 5 días con autorización judicial (Art. 520 bis LECrim). Extraordinario y excepcional.
- En la práctica: La mayoría de detenciones duran entre 12 y 24 horas. Le toman declaración, completan el atestado y le llevan al Juzgado de Guardia.
¿Qué ocurre después de comisaría?
Le trasladan al Juzgado de Guardia (en Madrid, Plaza de Castilla). Allí el Juez de Instrucción decidirá:
- Libertad sin cargos: Se archiva. No hay caso.
- Libertad con cargos: Le abren diligencias pero queda libre. Deberá ir al juzgado cuando le citen.
- Juicio Rápido: Si el delito es sencillo y flagrante (alcoholemia, hurto), puede pasar a juicio en las siguientes horas.
- Prisión provisional: En casos muy graves (delitos con penas >2 años, riesgo de fuga o destrucción de pruebas). Es lo que luchamos por evitar en la comparecencia del Art. 505.
Preguntas frecuentes
¿Pueden retenerme sin detenerme formalmente?
La policía puede "retenerle" brevemente para identificación (Art. 16 LO 4/2015), pero esto no es una detención. Si dura más de unas horas o le llevan a comisaría, exija que le detengan formalmente y le lean sus derechos.
¿Puede la policía registrar mi móvil?
No sin autorización judicial. La jurisprudencia constitucional (entre otras, STC 115/2013, que se proyectó específicamente sobre el examen del contenido de teléfonos móviles, en línea con la doctrina previa de la STC 173/2011 sobre ordenadores personales) ha consolidado que el contenido de los terminales móviles está amparado por el derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones (Art. 18 CE), exigiendo motivación y autorización judicial para su acceso. La obtención de información del terminal sin esa garantía puede determinar la nulidad de la prueba.
¿Debo dar mis contraseñas a la policía?
No. No existe obligación legal de proporcionar contraseñas ni desbloquear dispositivos electrónicos. Hacerlo voluntariamente equivale a declarar contra uno mismo.
¿Qué hago si la policía me pega?
Solicite inmediatamente asistencia médica para que consten las lesiones. Informe a su abogado en la entrevista reservada. Fotocopie el parte de lesiones. Denunciaremos los hechos ante Asuntos Internos y el juzgado.
¿Su familiar está detenido ahora mismo?
Cada minuto cuenta. Llame al despacho cuanto antes: nuestros abogados penalistas se desplazan a la comisaría con la mayor celeridad posible para asumir la defensa. Si la asistencia inicial al detenido debe prestarla un letrado del turno de oficio del Colegio de Abogados, asumimos formalmente la defensa en cuanto se nos contacta. No permita que declare sin asistencia letrada de confianza.
📞 Asistencia al detenido: +34 91 078 65 74
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Si te enfrentas a una situación penal, nuestro equipo de abogados especializados puede ayudarte. Contacta con nosotros para una valoración de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Pueden retenerme sin detenerme formalmente?expand_more
La policía puede retenerle brevemente para identificación (art. 16 LO 4/2015), pero eso no es una detención. Si dura más de unas horas o le llevan a comisaría, exija que le detengan formalmente y le lean sus derechos.
¿Puede la policía registrar mi móvil?expand_more
No sin autorización judicial. La jurisprudencia constitucional ha consolidado que el contenido de los terminales móviles está amparado por el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones (art. 18 CE); el acceso sin esa garantía puede determinar la nulidad de la prueba.
¿Debo dar mis contraseñas a la policía?expand_more
No. No existe obligación legal de proporcionar contraseñas ni desbloquear dispositivos. Hacerlo voluntariamente equivale a declarar contra uno mismo.
¿Cuánto tiempo pueden tenerme detenido?expand_more
El máximo general es de 72 horas (art. 17.2 CE), un plazo constitucional absoluto. En la práctica la mayoría de detenciones duran entre 12 y 24 horas antes del traslado al Juzgado de Guardia.
¿Qué hago si la policía me agrede durante la detención?expand_more
Solicite inmediatamente asistencia médica para que consten las lesiones, informe a su abogado en la entrevista reservada y conserve el parte de lesiones para denunciar los hechos.
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