Texto íntegro
Texto vigente desde el 1 de noviembre de 2015.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
LIBRO II · TÍTULO VI — De la citación, de la detención y de la prisión provisional
El artículo 509 de la LECrim permite acordar excepcionalmente y de forma motivada la detención o prisión incomunicada, cuando sea urgente evitar un peligro grave para la vida, la libertad o la integridad de una persona, o comprometer gravemente el proceso penal. La incomunicación dura el tiempo estrictamente necesario y no puede superar los cinco días, prorrogables solo en supuestos tasados. En ningún caso pueden ser objeto de detención incomunicada los menores de dieciséis años.
Texto vigente desde el 1 de noviembre de 2015.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036
Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vigente del 01/06/1997 al 27/10/2003
Vigente del 28/10/2003 al 26/11/2003
Vigente del 27/11/2003 al 31/10/2015
El tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, no más de cinco días, prorrogables por otros cinco solo en los supuestos del artículo 509, como los delitos del artículo 384 bis.
Solo excepcionalmente y de forma motivada, para evitar un peligro grave para la vida, la libertad o la integridad de una persona, o comprometer de modo grave el proceso.
No. En ningún caso pueden ser objeto de detención incomunicada los menores de dieciséis años.
Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.