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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 509 de la LECrim

LIBRO II · TÍTULO VI — De la citación, de la detención y de la prisión provisional

El artículo 509 de la LECrim permite acordar excepcionalmente y de forma motivada la detención o prisión incomunicada, cuando sea urgente evitar un peligro grave para la vida, la libertad o la integridad de una persona, o comprometer gravemente el proceso penal. La incomunicación dura el tiempo estrictamente necesario y no puede superar los cinco días, prorrogables solo en supuestos tasados. En ningún caso pueden ser objeto de detención incomunicada los menores de dieciséis años.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 1 de noviembre de 2015.

1. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o b) necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal. 2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días. 3. El auto en el que sea acordada la incomunicación o, en su caso, su prórroga deberá expresar los motivos por los que haya sido adoptada la medida. 4. En ningún caso podrán ser objeto de detención incomunicada los menores de dieciséis años.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE). Texto consolidado vigente. BOE-A-1882-6036

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vigente del 01/06/1997 al 27/10/2003

Se permitirán al preso incomunicado los libros y efectos que él se proporcione si no ofrecieren inconveniente, a juicio del Juez instructor.

Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional.

Vigente del 28/10/2003 al 26/11/2003

1. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar la detención o prisión incomunicadas para evitar que se sustraigan a la acción de la justicia personas supuestamente implicadas en los hechos investigados, o que se oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con su comisión, o que se cometan nuevos hechos delictivos. 2. La incomunicación de los detenidos o presos durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis o se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días. No obstante, el juez o tribunal que conozca de la causa podrá mandar que vuelva a quedar incomunicado el preso, aun después de haber sido puesto en comunicación, siempre que la causa ofreciere méritos para ello. Esta segunda incomunicación no excederá en ningún caso de tres días. Se modifica por el art. 1 de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 27/11/2003 al 31/10/2015

1. El Juez de Instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente la detención o prisión incomunicadas para evitar que se sustraigan a la acción de la justicia personas supuestamente implicadas en los hechos investigados, que éstas puedan actuar contra bienes jurídicos de la víctima, que se oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con su comisión, o que se cometan nuevos hechos delictivos. 2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días. No obstante, en estos mismos casos, el juez o tribunal que conozca de la causa podrá mandar que vuelva a quedar incomunicado el preso, aun después de haber sido puesto en comunicación, siempre que el desenvolvimiento ulterior de la investigación o de la causa ofreciese méritos para ello. Esta segunda incomunicación no excederá en ningún caso de tres días. 3. El auto en el que sea acordada la incomunicación o, en su caso, su prórroga deberá expresar los motivos por los que haya sido adoptada la medida. Se modifica por la disposición final 1.1.h) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538. Se modifica por el art. 1 de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar la incomunicación?

El tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, no más de cinco días, prorrogables por otros cinco solo en los supuestos del artículo 509, como los delitos del artículo 384 bis.

¿Cuándo cabe la incomunicación?

Solo excepcionalmente y de forma motivada, para evitar un peligro grave para la vida, la libertad o la integridad de una persona, o comprometer de modo grave el proceso.

¿Puede incomunicarse a un menor?

No. En ningún caso pueden ser objeto de detención incomunicada los menores de dieciséis años.

¿Cómo afecta el artículo 509 LECrim a su caso?

Las normas procesales deciden tanto como las penales: plazos, nulidades, medidas cautelares y derechos del investigado. Un análisis técnico temprano del expediente permite detectar infracciones procesales aprovechables por la defensa.