Me Han Detenido: ¿Qué Hacer? Guía del Abogado Penalista
Última actualización:
listEn este artículo
Respuesta rápida
Si le detienen, lo más importante es no declarar sin abogado: tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a designar abogado y a una entrevista reservada con él antes de declarar, conforme al art. 520 LECrim. La detención no puede durar más de 72 horas para delitos comunes, tras las cuales debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. No se resista físicamente ni firme nada sin que su abogado lo haya revisado.
¿Necesita ayuda con su caso? Hable con un abogado penalista de Alonso Sala.
Si está leyendo esto porque le acaban de detener o van a detenerle, lo primero: no declares sin abogado. Tienes derecho a guardar silencio y es, probablemente, la decisión más importante que tomarás en las próximas horas. Como abogados penalistas especializados en asistencia al detenido, le explicamos paso a paso qué hacer.
Sus Derechos como Detenido
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal garantiza estos derechos desde el momento de la detención:
- Derecho a guardar silencio: No está obligado a contestar ninguna pregunta. Puedes declarar solo ante el juez.
- Derecho a no declarar contra usted mismo: Nadie puede obligarte a confesar o aportar pruebas en tu contra.
- Derecho a designar abogado: Puedes elegir tu propio abogado o pedir uno de oficio (turno de oficio).
- Derecho a ser informado: Deben decirte por qué le detienen, qué delito se le imputa y qué derechos tiene.
- Derecho a comunicar la detención: A un familiar o persona de su elección.
- Derecho a intérprete: Si no hablas español, tienen que proporcionarte uno gratuito.
- Derecho a reconocimiento médico: Puedes pedir que un médico te examine.
⚠️ REGLA DE ORO
NO declares sin su abogado presente. La mayoría de las condenas se basan total o parcialmente en lo que el detenido dijo en comisaría. "Solo quería explicarme" es la frase que más hemos escuchado de clientes que se perjudicaron a sí mismos.
Qué NO Hacer si te Detienen
- NO te resistas físicamente. La resistencia a la autoridad es un delito adicional (Art. 556 CP). Colabora con la detención aunque creas que es injusta.
- NO insultes ni amenaces a los agentes. Los atestados policiales reflejan todo lo que dices y cómo le comportas.
- NO firmes nada sin leerlo. Y nunca sin que su abogado lo haya revisado primero.
- NO consientas registros voluntariamente. Si le piden que abras el móvil, el coche o el domicilio, di educadamente que quiere esperar a su abogado.
- NO hables con otros detenidos en el calabozo. Pueden ser informantes o repetir lo que dices ante el juez como testigos.
- NO llames a nadie para "explicar su versión". Las llamadas desde comisaría pueden ser escuchadas.
El Proceso Paso a Paso
1. La detención (minuto 0)
Los agentes le identifican, le informan del motivo y te leen sus derechos. Te trasladan a comisaría. Te requisarán objetos personales (cinturón, cordones, teléfono).
2. Llamada al abogado (primeros minutos)
Si tiene abogado de confianza, da su nombre y teléfono. Si no, se activa el turno de oficio. El abogado de oficio tiene un plazo máximo de 3 horas para presentarse en comisaría.
3. Entrevista reservada con su abogado (antes de declarar)
Tienes derecho a hablar con su abogado en privado durante al menos 30 minutos antes de la declaración. Es confidencial. Cuéntale TODO: lo bueno y lo malo. Su abogado no puede ayudarle si le ocultas información.
4. La declaración policial
Su abogado te aconsejará si declarar o acogerte al derecho a no declarar. En la mayoría de casos, el silencio es la mejor opción. No perjudica y protege. Si decide declarar, su abogado estará presente y puede intervenir.
5. ¿Cuánto dura la detención?
- Máximo 72 horas para delitos comunes.
- Hasta 5 días en delitos de terrorismo o banda armada (con autorización judicial).
- Pasado el plazo, deben dejarte en libertad o ponerle a disposición judicial.
6. Puesta a disposición judicial
Tras la detención, le llevan al Juzgado de Guardia. El juez decide: libertad con cargos (lo más habitual), libertad con medidas cautelares, o prisión provisional (casos excepcionales de gravedad).
Tipos de Detención
- Detención policial: Los agentes le detienen en la calle, en su domicilio o durante un control. Es la más frecuente.
- Detención por orden judicial: Un juez ha dictado una orden de detención contra usted. La policía te busca activamente.
- Detención del particular: Un ciudadano te retiene al sorprenderte cometiendo un delito flagrante. Debe entregarte inmediatamente a la policía.
- Citación policial (no es detención): Te citan para declarar como investigado. No está detenido, pero necesita abogado igualmente.
¿Qué Pasa Después de la Detención?
Si le dejan en libertad con cargos, el procedimiento judicial sigue su curso. Recibirás citaciones del juzgado para declarar como investigado. Es fundamental que contactes con su abogado penalista inmediatamente para preparar su defensa desde el primer momento.
💡 Consejo de Alonso Sala
Guarda nuestro teléfono 91 078 65 74 en su agenda como "Abogado Urgencia". Si alguna vez le detienen, solo tiene que dar ese número y le organizaremos la asistencia letrada con la mayor celeridad posible en horario de actividad del despacho.
En Alonso Sala, la asistencia al detenido en comisaría es una de nuestras áreas habituales. La primera declaración marca el tono de todo el procedimiento. Llama al 91 078 65 74 tan pronto como sea posible tras la detención.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar una detención en España?expand_more
La detención no puede superar las 72 horas para delitos comunes. En delitos de terrorismo o de banda armada puede prorrogarse hasta 5 días con autorización judicial. Transcurrido el plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición del juez de guardia.
¿Qué derechos tengo si me detienen?expand_more
El art. 520 LECrim garantiza, desde el momento de la detención, el derecho a guardar silencio, a no declarar contra uno mismo, a designar abogado de confianza o de oficio, a ser informado de los motivos de la detención, a comunicar la detención a un familiar, a intérprete y a reconocimiento médico.
¿Debo declarar en comisaría?expand_more
En la mayoría de los casos, la mejor opción es acogerse al derecho a no declarar. La mayor parte de las condenas se apoyan total o parcialmente en lo que el detenido dijo en comisaría. Su abogado le aconsejará, en la entrevista reservada previa, si conviene declarar o guardar silencio.
¿Puedo negarme a que registren mi móvil o mi coche?expand_more
Sí. No conviene consentir registros voluntariamente. Si los agentes piden acceder al móvil, al coche o al domicilio, se puede manifestar educadamente que se prefiere esperar a la presencia del abogado, salvo que exista una autorización judicial que lo ampare.
¿Resistirse a la detención es delito?expand_more
Sí. La resistencia a la autoridad constituye un delito adicional del art. 556 CP, aunque el detenido crea que la detención es injusta. Lo procedente es colaborar con la detención y discutir su legalidad después, con asistencia letrada.
gavel¿Necesita defensa penal en este ámbito?
Somos abogados penalistas especialistas en defensa penal general. Actuamos con urgencia para proteger sus derechos y evitar la imputación o condena.