Artículo 368 CP: El Delito de Tráfico de Drogas · Penas y Agravantes (2026)
En este artículo
Puntos Clave
- Grave daño a la salud: prisión de 3 a 6 años
- Demás sustancias: prisión de 1 a 3 años
- Subtipo atenuado 368.2: pena inferior en grado
- Notoria importancia: sobre sustancia pura
El artículo 368 del Código Penal castiga el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas, así como cualquier acto que promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal, incluida la posesión con esos fines. La pena depende de la sustancia: prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo de su valor si causa grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA), y de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en los demás casos (hachís, marihuana). El art. 368.2 permite bajar la pena en un grado por la escasa entidad del hecho, y los arts. 369 y 370 la elevan hasta los 13 años y 6 meses en los supuestos de extrema gravedad.
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El artículo 368 del Código Penal es la puerta de entrada a todos los delitos de tráfico de drogas en España. Castiga a quien ejecute actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y también a quien «de otro modo promueva, favorezca o facilite» su consumo ilegal, incluida la posesión con esos fines. Como abogados penalistas especializados en delitos contra la salud pública, explicamos cómo se gradúa la pena según la sustancia, qué es el subtipo atenuado del 368.2 y cuándo entran en juego las agravantes de los artículos 369 y 370 CP. La litigiosidad en esta materia crece con fuerza: según la Memoria de la Fiscalía General del Estado 2025, las causas por tráfico de drogas se incrementaron un 23,21% en 2024, y los procedimientos por sustancias que causan grave daño a la salud pasaron de 8.427 en 2023 a 12.943 en 2024, un 53,59% más.
Art. 368.1 CP — Sustancias que Causan Grave Daño a la Salud
El artículo 368.1 del Código Penal castiga con prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga a quien ejecute actos de cultivo, elaboración o tráfico de sustancias que causen grave daño a la salud, a quien de otro modo promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal y a quien las posea con aquellos fines. No se exige una venta consumada ni un ánimo de lucro probado.
Art. 368.1 CP — Demás Sustancias (Hachís, Marihuana)
Cuando la sustancia no causa grave daño a la salud, el mismo apartado primero del artículo 368 CP señala prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga. Es la horquilla del hachís, la marihuana y los demás derivados del cannabis. Las conductas típicas son idénticas: cultivo, elaboración, tráfico, facilitación del consumo ajeno y posesión preordenada a la venta.
Art. 368.2 CP — Subtipo Atenuado
El párrafo segundo del artículo 368 CP permite a los tribunales imponer la pena inferior en grado en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. En sustancias de grave daño, la prisión desciende a la franja de un año y seis meses a tres años; en las demás, a seis meses a un año. El precepto veta la rebaja si concurre alguna circunstancia de los artículos 369 bis o 370 CP.
Es la vía natural del menudeo: ventas aisladas de dosis de escasa cuantía por personas sin estructura ni papel relevante en la distribución, con frecuencia consumidoras que financian así su propia adicción. Cuando la pena impuesta no supera los dos años y se cumplen los demás requisitos del art. 80 CP, se abre la puerta a la suspensión de la condena. Analizamos sus requisitos jurisprudenciales en la guía sobre el menudeo y el subtipo atenuado del art. 368.2 CP.
Art. 369 CP — Agravantes
El artículo 369.1 CP impone la pena superior en grado a la señalada en el artículo 368 y multa del tanto al cuádruplo cuando concurre alguna de sus ocho circunstancias. Para sustancias de grave daño, la prisión pasa a seis a nueve años; para las demás, a tres a cuatro años y seis meses. La circunstancia más frecuente en la práctica es la 5.ª, la notoria importancia de la cantidad.
- Notoria importancia (5.ª): la agravante estrella. La jurisprudencia del Tribunal Supremo la sitúa —siempre sobre sustancia pura o principio activo, nunca sobre peso bruto— en torno a 750 gramos de cocaína, 300 gramos de heroína, 2,5 kilogramos de hachís o 10 kilogramos de marihuana.
- Difusión a menores de 18 años (4.ª), a personas con discapacidad psíquica o a quienes están sometidos a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
- Establecimientos abiertos al público (3.ª): cuando los hechos los realizan sus responsables o empleados (bares, discotecas, comercios).
- Centros docentes, penitenciarios, militares o de deshabituación (7.ª), o sus proximidades.
- Condición del autor (1.ª): autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador que actúa en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
- Participación en otras actividades organizadas (2.ª), adulteración o mezcla que incremente el daño (6.ª) y empleo de violencia o exhibición de armas (8.ª).
Art. 369 bis CP — Organización
Cuando los hechos del artículo 368 los realizan quienes pertenecen a una organización delictiva, el artículo 369 bis CP impone prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga en sustancias de grave daño, y de cuatro años y seis meses a diez años con la misma multa en los demás casos. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impone la pena superior en grado.
El mismo precepto prevé la responsabilidad de la persona jurídica conforme al art. 31 bis CP: multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando esa cantidad fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista pena de prisión de más de cinco años; y multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga, en los demás casos con pena de más de dos años.
Art. 370 CP — Extrema Gravedad
El artículo 370 CP eleva la pena señalada en el artículo 368 en uno o dos grados cuando se utiliza a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer el delito, cuando se trata de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere el art. 369.1.2.ª, o cuando la conducta es de extrema gravedad. En estos dos últimos supuestos se añade una multa del tanto al triplo del valor de la droga.
El propio artículo define la extrema gravedad: cantidad que excede notablemente de la considerada de notoria importancia, empleo de buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas, redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades o concurrencia de tres o más circunstancias del art. 369.1. Con la subida de dos grados sobre las sustancias de grave daño, la prisión puede alcanzar los 13 años y 6 meses. Es el terreno de las macro-causas por tráfico internacional de drogas, con frecuencia competencia de la Audiencia Nacional.
Cómo se Clasifican las Sustancias
El Código Penal no incluye una lista de sustancias: la separación entre las que causan grave daño a la salud y las demás es jurisprudencial y se apoya en los convenios internacionales. Los tribunales sitúan entre las primeras la cocaína, la heroína, el MDMA y las drogas sintéticas, las anfetaminas o el LSD; entre las segundas, el hachís, la marihuana y los demás derivados del cannabis. La diferencia es decisiva: por la misma conducta, la horquilla de prisión pasa de 1-3 años a 3-6 años. En nuestra guía sobre las penas por tráfico de cocaína analizamos el escalado completo para la sustancia que más condenas genera.
El art. 368 CP es un tipo penal deliberadamente amplio: basta cualquier acto idóneo para promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de terceros. Por eso la batalla procesal se libra casi siempre en dos frentes: si la sustancia causa o no grave daño a la salud y si la posesión estaba destinada al tráfico o al propio consumo.
Conductas Típicas: del Cultivo a la Posesión Preordenada al Tráfico
El art. 368 CP abarca el ciclo completo de la droga: cultivo, elaboración, transporte, venta, donación e incluso la simple posesión preordenada al tráfico. Dos precisiones esenciales:
- El autoconsumo no es delito. La tenencia para el propio consumo es atípica penalmente; puede sancionarse como infracción administrativa con multa si se produce en la vía pública (art. 36.16 de la LO 4/2015), pero no lleva aparejada prisión.
- El destino al tráfico se prueba por indicios. La cantidad incautada, el fraccionamiento en dosis o papelinas, las básculas de precisión, el dinero en billetes pequeños o las anotaciones de ventas son los indicios con los que la acusación construye el delito, y el primer terreno donde debe trabajar la defensa.
Tampoco exige el tipo que la operación llegue a buen puerto: la jurisprudencia lo trata como un delito de peligro que se consuma con la disponibilidad de la droga destinada a terceros, lo que deja muy poco espacio a la tentativa.
¿Detenido con sustancias?
La calificación del hecho —autoconsumo impune, menudeo del 368.2 o tráfico agravado— se juega en las primeras diligencias. No declare sin haber preparado antes su versión con un abogado penalista.
Tabla Resumen de Penas del Art. 368 CP y Concordantes
| Supuesto | Grave daño a la salud | Demás sustancias |
|---|---|---|
| Subtipo atenuado (Art. 368.2) | 1 año y 6 meses a 3 años | 6 meses a 1 año |
| Tipo básico (Art. 368.1) | 3 a 6 años | 1 a 3 años |
| Agravado (Art. 369.1) | 6 a 9 años | 3 a 4 años y 6 meses |
| Organización delictiva (Art. 369 bis) | 9 a 12 años | 4 años y 6 meses a 10 años |
| Extrema gravedad (Art. 370) | Superior en 1 o 2 grados (hasta 13 años y 6 meses) | Superior en 1 o 2 grados |
Estrategias de Defensa
- Autoconsumo frente a tráfico: acreditar la condición de consumidor (analíticas, historial de tratamiento) y la ausencia de indicios de venta puede dejar la conducta fuera del tipo penal.
- Pericial de pureza: los umbrales de la notoria importancia se calculan sobre sustancia pura. Una pureza baja puede hacer caer la agravante del art. 369.1.5.ª y, con ella, hasta 3 años de prisión.
- Nulidad de registros y escuchas: gran parte de la prueba nace de entradas y registros, intervenciones telefónicas o aperturas de paquetes. Un auto judicial sin motivación suficiente arrastra la nulidad de toda la prueba derivada.
- Cadena de custodia: las discrepancias de peso o de precintos entre la incautación y el laboratorio comprometen la prueba material.
- Atenuaciones específicas: pedir el subtipo atenuado del 368.2, la atenuante de grave adicción (art. 21.2 CP) o las rebajas del art. 376 CP: colaboración activa con la justicia tras abandonar la actividad, o deshabituación culminada del drogodependiente cuando la cantidad no sea de notoria importancia ni de extrema gravedad.
Encontrará el análisis completo del delito, con la estrategia probatoria explicada paso a paso, en nuestra guía del delito contra la salud pública y el tráfico de drogas.
¿Investigado por un delito del art. 368 CP?
Entre el autoconsumo impune y la extrema gravedad del art. 370 hay un recorrido de pena enorme. Deje que analicemos su caso antes de declarar.
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Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 368 del Código Penal?
Castiga a quien ejecute actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posea con esos fines. Prevé prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga si la sustancia causa grave daño a la salud, y de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
¿Qué pena tiene el tráfico de drogas?
Depende de la sustancia: las que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA) se castigan con prisión de 3 a 6 años; las que no lo causan (hachís, marihuana), con prisión de 1 a 3 años, siempre con multa proporcional al valor de la droga. Las agravantes del art. 369 elevan la pena en un grado, la organización delictiva del art. 369 bis la lleva a 9-12 años y la extrema gravedad del art. 370 puede subirla hasta dos grados.
¿Qué es el subtipo atenuado del artículo 368.2 CP?
Es la facultad de los tribunales de imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable: es la vía típica del menudeo. En sustancias de grave daño, la prisión baja a la franja de 1 año y 6 meses a 3 años. No puede aplicarse si concurren las circunstancias de los arts. 369 bis y 370 CP.
¿Cuándo se aplica la agravante de notoria importancia?
Cuando la cantidad de droga supera los umbrales fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, calculados sobre sustancia pura o principio activo y no sobre peso bruto: en torno a 750 gramos de cocaína, 300 gramos de heroína, 2,5 kilogramos de hachís o 10 kilogramos de marihuana. Eleva la pena a la superior en grado (6 a 9 años en sustancias de grave daño) conforme al art. 369.1.5.ª CP.
¿Es delito llevar droga para consumo propio?
No. La tenencia para el propio consumo es atípica penalmente; puede sancionarse como infracción administrativa con multa si se produce en la vía pública (art. 36.16 LO 4/2015). El delito aparece cuando hay indicios de destino al tráfico: cantidad elevada, fraccionamiento en dosis, básculas de precisión, dinero fraccionado o anotaciones de ventas.
¿Las cantidades de notoria importancia se calculan sobre el peso bruto o sobre la sustancia pura?
Sobre la sustancia pura. Los umbrales fijados por el Tribunal Supremo se aplican al principio activo realmente contenido en lo incautado, no al peso bruto. Por eso la pericial de pureza del laboratorio resulta determinante: una pureza baja puede dejar una aprehensión aparentemente voluminosa por debajo del umbral y hacer decaer la agravante del art. 369.1.5.ª CP, con una diferencia de hasta tres años en la pena mínima.
¿Qué diferencia hay entre el art. 368.1 y el art. 368.2 CP?
El art. 368.1 CP contiene el tipo básico y sus dos marcos de pena: prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo si la sustancia causa grave daño a la salud, y prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. El art. 368.2 CP no describe una conducta distinta: es la facultad de los tribunales de imponer la pena inferior en grado cuando el hecho es de escasa entidad y las circunstancias personales del culpable lo justifican, salvo que concurran las circunstancias de los arts. 369 bis o 370 CP.
¿Es delito cultivar marihuana en casa para consumo propio?
El art. 368 CP menciona expresamente los actos de cultivo, pero la jurisprudencia exige que la droga esté destinada al consumo de terceros. El autocultivo dirigido en exclusiva al consumo del propio cultivador es atípico. La acusación deduce el destino al tráfico a partir de indicios: número de plantas y producción estimada frente al consumo acreditado, tamaño de la instalación, fraccionamiento del producto o contactos de venta.
¿Qué ocurre si se rompe la cadena de custodia de la droga?
El art. 338 LECrim obliga a recoger los efectos del delito de forma que se garantice su integridad. Cuando entre la incautación y el análisis aparecen discrepancias de peso, de precintos o de identificación de las muestras, la defensa puede impugnar la pericial: si no queda acreditado que lo analizado es exactamente lo intervenido, ni la naturaleza ni la cantidad de la sustancia pueden darse por probadas.
¿Se puede llegar a una conformidad en un delito del art. 368 CP?
Sí. La conformidad puede prestarse en la audiencia preliminar del procedimiento abreviado (art. 785 LECrim) o, en los juicios rápidos, ante el juzgado de guardia conforme al art. 801 LECrim, que exige que los hechos estén castigados con pena de hasta tres años de prisión y que la pena solicitada, reducida en un tercio, no supere los dos años. La rebaja del art. 368.2 CP es la que suele hacer viable esa vía.
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