Tráfico de Hachís y Marihuana (Art. 368 CP): Penas y Notoria Importancia
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleTipo básico (Art. 368 CP): prisión de 1 a 3 años
- check_circleCannabis = sustancia que no causa grave daño
- check_circleNotoria importancia: 2,5 kg hachís / 10 kg marihuana en peso neto
- check_circleEl consumo propio no es delito
Respuesta rápida
El tráfico de hachís y marihuana se castiga por el artículo 368 del Código Penal como tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud: prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga. Es una pena sensiblemente inferior a la de la cocaína o la heroína (tres a seis años). Si la cantidad alcanza la notoria importancia —que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sitúa orientativamente en 2,5 kg de hachís o 10 kg de marihuana, computados sobre el peso neto de la sustancia y no reducidos a principio activo (THC)—, se aplica la pena superior en grado del artículo 369.1.5.ª, aproximadamente de tres años a cuatro años y seis meses. El consumo propio, en cambio, no es delito.
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El tráfico de hachís y marihuana es el delito contra la salud pública más frecuente en los tribunales españoles. Su tratamiento penal es más benigno que el de otras drogas porque el cannabis se considera una sustancia que no causa grave daño a la salud. Como abogados penalistas especialistas en tráfico de cannabis, explicamos las penas del artículo 368 del Código Penal, el umbral de la notoria importancia y las claves de defensa.
¿Qué Pena Tiene el Tráfico de Cannabis?
El art. 368 CP distingue dos grandes categorías de sustancias. El cannabis —y sus derivados, hachís y marihuana— se encuadra en las que no causan grave daño a la salud, lo que sitúa el tipo básico en prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga. La comparación es reveladora: la cocaína, la heroína o el MDMA, que sí causan grave daño, se castigan con prisión de tres a seis años. Esta menor pena de partida amplia el margen para evitar el ingreso en prisión mediante atenuantes, conformidades y la suspensión de la condena. Puede ampliar el marco general en nuestra ficha del artículo 368 CP.
Por Qué el Cannabis “No Causa Grave Daño”
La clasificación como sustancia que no causa grave daño no es una valoración sanitaria abierta, sino una categoría consolidada por la jurisprudencia a efectos penales. Tiene consecuencias directas: además de la pena base más baja, condiciona el cálculo de la notoria importancia y el de la multa proporcional, que se fija sobre el valor de la droga en el mercado ilícito. Por eso la calificación de la sustancia es siempre uno de los primeros puntos que se examinan en la defensa.
La Notoria Importancia (2,5 kg de Hachís / 10 kg de Marihuana)
La agravante de notoria importancia del art. 369.1.5.ª CP eleva la pena en un grado cuando la cantidad es especialmente elevada. Para el cannabis, el Tribunal Supremo maneja como referencia orientativa 2,5 kg de hachís o 10 kg de marihuana, computados sobre el peso neto de la sustancia. A diferencia de la heroína o la cocaína, en los derivados del cannabis no se reduce la cantidad a principio activo (THC): así lo fijó el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del TS de 19 de octubre de 2001 y lo mantiene la jurisprudencia. Superar ese umbral desplaza la pena a la franja aproximada de tres años a cuatro años y seis meses de prisión, con multa del tanto al cuádruplo. Conviene subrayar dos cautelas: se trata de cifras orientativas de la jurisprudencia, no de límites legales automáticos, y el peso relevante es el neto, descontados envoltorios y embalajes y, en la marihuana, la humedad de la planta sin secar. Comprobarlo es esencial, porque de ello depende que la pena se mueva en la franja de uno a tres años o en la agravada.
Autoconsumo y Consumo Compartido
El consumo de cannabis no es delito: en vía pública es, a lo sumo, una infracción administrativa de la Ley Orgánica 4/2015. La frontera con el tráfico no la marca una cantidad exacta, sino el destino de la droga a terceros. La jurisprudencia maneja orientaciones para el acopio personal (en torno a 100 g de marihuana o 25 g de hachís), pero lo decisivo son los indicios de distribución: dosis preparadas, balanza de precisión, dinero fraccionado o tránsito de personas. Junto a ello, el Tribunal Supremo reconoce la figura atípica del consumo compartido, que excluye el delito cuando un grupo de consumidores habituales adquiere cannabis para consumirlo de inmediato en lugar cerrado, sin ánimo de lucro ni difusión. Analizamos en detalle esa línea en el artículo sobre autoconsumo frente a tráfico.
Estrategias de Defensa
- Pesaje neto riguroso: exigir que se descuenten envoltorios y embalajes y, en la marihuana, la humedad de la planta sin secar, para discutir la notoria importancia y el valor de la droga.
- Finalidad de autoconsumo: acreditar, con informes de consumo y explicación de los indicios, que la sustancia no se destinaba al tráfico.
- Tipo atenuado del art. 368.2 CP: reclamar la rebaja en grado por la escasa entidad del hecho.
- Nulidad de la prueba: revisar la licitud de las entradas y registros y la cadena de custodia del alijo, conforme a los arts. 588 bis y siguientes LECrim.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene traficar con hachís o marihuana?expand_more
El tipo básico del art. 368 CP para sustancias que no causan grave daño a la salud —categoría en la que se incluye el cannabis— es de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga. Es la mitad, aproximadamente, de la prevista para la cocaína o la heroína (tres a seis años).
¿Qué cantidad de hachís se considera notoria importancia?expand_more
El Tribunal Supremo maneja como referencia orientativa 2,5 kg de hachís o 10 kg de marihuana, computados sobre el peso neto de la sustancia: en los derivados del cannabis no se reduce la cantidad a principio activo (THC), a diferencia de lo que ocurre con la heroína o la cocaína. Superar ese umbral activa la agravante del art. 369.1.5.ª, que eleva la pena en un grado (aproximadamente de tres años a cuatro años y seis meses).
¿El peso se calcula en bruto o en THC?expand_more
En el hachís y la marihuana la cantidad se computa sobre el peso neto de la sustancia, no reducido a principio activo (THC). Según el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, la reducción a pureza rige para la heroína, la cocaína y demás drogas, pero no para los derivados del cannabis. La defensa sí puede exigir un pesaje neto riguroso: descontar envoltorios y embalajes y, en la marihuana, la humedad de la planta no seca, porque de ello puede depender quedar por debajo del umbral.
¿Es delito tener hachís o marihuana para consumo propio?expand_more
No es delito penal. La posesión para consumo personal es, a lo sumo, una infracción administrativa de la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana. La frontera con el tráfico no es de cantidad, sino de finalidad: lo que se castiga es el destino de la droga a terceros.
¿Se puede rebajar la pena por escasa entidad del hecho?expand_more
Sí. El art. 368.2 CP permite imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del autor. Es una vía habitual en los casos de pequeña dimensión, que no procede cuando concurren las agravantes de organización (art. 369 bis) o extrema gravedad (art. 370).
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