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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 368 del Código Penal

TÍTULO XVII — De los delitos contra la seguridad colectiva

El artículo 368 del CP castiga el tráfico de drogas: quien ejecuta actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posee con esos fines. La pena es de prisión de tres a seis años y multa si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa en los demás casos. El tribunal puede imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias del culpable.

Texto íntegro

Texto vigente desde el 23 de diciembre de 2010.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.

Análisis en profundidad

Artículo 368 del Código Penal: tráfico de drogas — penas, jurisprudencia y estrategia de defensa

Guía monográfica del despacho sobre este precepto, con casos habituales y líneas de defensa.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 22/12/2010

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Preguntas frecuentes

¿Qué conductas castiga el artículo 368?

El cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas, cualquier acto que promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal, y su posesión con esos fines.

¿Qué pena tiene el tráfico de drogas?

Prisión de tres a seis años y multa si la sustancia causa grave daño a la salud, y prisión de uno a tres años y multa en los demás casos.

¿Qué significa que una droga "cause grave daño a la salud"?

Es la distinción que separa las dos escalas de pena del artículo: determina si se aplica la horquilla de tres a seis años o la de uno a tres años.

¿Puede rebajarse la pena?

Sí. El tribunal puede imponer la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable, salvo que concurra alguna de las circunstancias de los artículos 369 bis y 370.

Claves rápidas del artículo

Datos orientativos calculados sobre la pena de prisión más alta mencionada en el texto de este artículo. Los subtipos agravados o atenuados, las penas no privativas de libertad y las reglas concursales pueden alterar el resultado en cada caso concreto.

Prisión máxima mencionada

6 años

Clasificación (arts. 13 y 33 CP)

Delito grave

Prescripción (art. 131 CP)

10 años

¿Le acusan de un delito del artículo 368?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por tráfico de drogas. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.