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Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS
Proposición de ley del Senado

Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de lucha contra el narcotráfico

Expediente 124/000016 · presentada el 27 de diciembre de 2024

Qué propone

Elevar la pena del tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud, ampliar el atentado agravado a los ataques con embarcación y reescribir el delito de tenencia y transporte de combustible ligado al abastecimiento de narcolanchas.

Norma afectada: CP

Estado de tramitación

Fase actual
Comisión de Justicia Enmiendas
Comprobado el
Expediente
124/000016

La fase es la que consta en los datos abiertos del Congreso en la fecha indicada. Una iniciativa en tramitación no es derecho vigente: hasta su eventual publicación en el BOE se aplica el texto en vigor que se recoge más abajo.

Qué cambiaría, artículo por artículo

A la izquierda, el texto en vigor contrastado con el consolidado; a la derecha, lo que dice el texto presentado.

Art. 368 CP

Texto en vigor

Prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo si la sustancia causa grave daño a la salud; prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. El párrafo segundo permite bajar un grado por escasa entidad del hecho.

Texto presentado

Se mantienen los tres a seis años del primer supuesto y la pena de los demás casos sube de uno a tres años a dos a cuatro años de prisión. Se conserva la rebaja por escasa entidad, con la misma exclusión cuando concurren los arts. 369 bis o 370 CP.

Art. 551.3.º CP

Texto en vigor

Agrava el atentado cuando se acomete a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.

Texto presentado

Se añadiría la embarcación junto al vehículo de motor.

Art. 568 CP

Texto en vigor

El apartado 1 castiga la tenencia, depósito, fabricación, tráfico, transporte o suministro no autorizado de explosivos e inflamables con prisión de cuatro a ocho años para promotores y organizadores y de tres a cinco años para los cooperadores. El apartado 2 fija tres a cinco años cuando la sustancia inflamable es un combustible líquido, con posible rebaja en grado en conductas de menor entidad.

Texto presentado

Se reescribe el artículo en un solo bloque: se mantienen las penas de cuatro a ocho y de tres a cinco años del primer párrafo y se castiga con esas mismas penas la posesión, depósito o transporte de combustibles líquidos con temeridad manifiesta, fuera de los supuestos autorizados, en cantidad superior a 20 litros. Desaparece la mención expresa a la rebaja por menor entidad del actual apartado 2.

A quién afecta

A las causas por tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud, donde el salto a dos años de mínimo condiciona la suspensión de la pena, y a los procedimientos por suministro de combustible y por atentado en operaciones marítimas.

Fuente: texto publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y datos abiertos de iniciativas del Congreso de los Diputados. Contenido informativo; no sustituye el estudio de un caso concreto.

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