Art. 368 CP: Delito contra la Salud Pública y Tráfico de Drogas
En este artículo
Puntos Clave
- Art. 368 CP
- Autoconsumo
- Nulidad de prueba
- Notoria Importancia
Los delitos contra la salud pública por tráfico de drogas (art. 368 CP) castigan el cultivo, la elaboración, el tráfico o la facilitación del consumo ilegal de drogas. La pena es de prisión de 3 a 6 años para las sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína) y de 1 a 3 años para las que no (cannabis), agravándose por la cantidad, la organización o la difusión a menores.
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El delito contra la salud pública, comúnmente conocido como tráfico de drogas, es uno de los más perseguidos y con penas más severas en el Código Penal. Como abogados penalistas especialistas en delitos contra la salud pública y tráfico de drogas, analizamos la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo. Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado 2025, las causas por tráfico de drogas crecieron un 23,21% en 2024, con un aumento del 53,59% en los procedimientos por sustancias que causan grave daño a la salud.
El análisis completo del artículo 368 CP, apartado por apartado y con la pena de cada supuesto, está en nuestro artículo sobre el art. 368 del Código Penal y el delito de tráfico de drogas. Esta guía aborda el delito contra la salud pública en su conjunto y la estrategia probatoria.
Tipos Delictivos y Sustancias
El artículo 368 diferencia entre sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, psicotrópicos) y las que no (hachís, marihuana). Esta distinción es vital, pues la pena mínima varía de 3 años a 1 año de prisión respectivamente.
Líneas de Defensa
La defensa no siempre consiste en negar la posesión. A menudo, la línea defensiva más eficaz pasa por atacar la validez de la prueba (nulidad de registros sin orden judicial, rotura de cadena de custodia) o argumentar que la sustancia estaba destinada al autoconsumo o consumo compartido, conductas que son atípicas (no delictivas) en España.
Agravantes Críticos
La "Notoria Importancia" y la pertenencia a Organización Criminal pueden disparar las penas por encima de los 9 o 10 años. Combatir estos agravantes es la prioridad absoluta de la defensa técnica.
En las macrocausas por organización criminal o proyección internacional, la defensa exige un abogado de narcotráfico con experiencia específica ante la Audiencia Nacional.
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La defensa técnica en delitos contra la salud pública es clave: nulidad de escuchas, rotura de cadena de custodia y autoconsumo. Nuestros abogados especialistas en tráfico de drogas en Madrid se dedican exclusivamente a este tipo de procedimientos.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene el tráfico de drogas?
Depende de la sustancia: las que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA) se castigan con prisión de 3 a 6 años; las que no lo causan (cannabis, hachís), con prisión de 1 a 3 años. La pena sube con los agravantes del art. 369 CP.
¿La tenencia de droga para autoconsumo es delito?
No. Tener droga para el consumo propio no es delito, sino una posible sanción administrativa si se hace en la vía pública. El delito aparece cuando hay indicios de destino al tráfico: la cantidad, el fraccionamiento en dosis, el dinero o las básculas.
¿Qué agravantes existen en el tráfico de drogas?
El art. 369 CP agrava por notoria importancia de la cantidad, pertenencia a organización, difusión a menores o en centros educativos, entre otros. El art. 370 CP prevé la extrema gravedad (jefatura de organización o uso de embarcaciones), con las penas más altas.
¿Cómo se defiende una acusación por tráfico de drogas?
Atacando la licitud de los registros, entradas y escuchas (su nulidad puede invalidar toda la prueba), la cadena de custodia y la pericial de pureza, y discutiendo el destino al tráfico frente al autoconsumo. La atenuante de drogadicción puede rebajar la pena.
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