Delito de Stalking (Acoso): Guía Completa del Art. 172 ter (2026)
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lightbulbPuntos Clave
- check_circleNo requiere violencia
- check_circleAlteración vida cotidiana
- check_circlePenas prisión 3m-2a
- check_circleCiberacoso incluido
Respuesta rápida
El delito de stalking o acoso (Art. 172 ter CP) castiga el hostigamiento reiterado e insistente que altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, mediante vigilancia, contacto por cualquier medio, uso indebido de sus datos personales o ataques a su libertad o patrimonio. La clave para que exista delito no es la simple molestia, sino que la conducta obligue a la víctima a cambiar sus hábitos. La pena básica es de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, con agravación cuando la víctima es o ha sido pareja del acosador o es persona vulnerable.
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El delito de Stalking o Acoso (Art. 172 ter del Código Penal) es una figura relativamente reciente en nuestro ordenamiento, introducida para cubrir un vacío legal: aquellas conductas que, sin llegar a ser amenazas directas ("te voy a matar") ni coacciones violentas, sumen a la víctima en un estado de angustia permanente debido a una persecución obsesiva e insistente.
Como abogados penalistas, vemos cómo este delito se ha disparado con el uso de las nuevas tecnologías (Ciberstalking). En esta guía de 2026, desgranamos las claves para la defensa y la acusación.
¿Qué es exactamente el Stalking?
El Tribunal Supremo define el stalking como una conducta de "hostigamiento reiterado" que tiene la capacidad suficiente para alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. No se trata de un hecho puntual (llamar 5 veces un día), sino de una patròn de conducta sostenido en el tiempo.
La ley enumera cuatro conductas típicas:
- Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.
- Establecer contacto a través de cualquier medio (llamadas, WhatsApp, emails, redes sociales).
- Uso indebido de datos personales para comprar productos a su nombre o contratar servicios (hacer que le llegue comida a casa, inscribirla en webs de contactos).
- Atentar contra su libertad o patrimonio, o contra el de personas próximas a ella.
La Clave: Alteración de la Vida Cotidiana
Este es el campo de batalla de la defensa. Para que exista delito de stalking, no basta con ser molesto. La conducta debe obligar a la víctima a cambiar sus hábitos: cambiar de teléfono, modificar sus rutas al trabajo, cerrar sus redes sociales o necesitar acompañamiento para salir a la calle. Si el abogado defensor logra probar que la víctima siguió con su vida normal, el delito no existe (o se degrada a coacciones leves).
¿A qué penas me enfrento?
El delito básico conlleva penas de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. Sin embargo, hay agravantes muy comunes:
- Víctima de Violencia de Género: Si el acosador es o ha sido pareja de la víctima, la pena sube (prisión de 6 meses a 2 años) y se juzga en juzgados de violencia sobre la mujer.
- Víctimas vulnerables: Menores, ancianos o personas con discapacidad.
Además de la prisión, casi siempre se impone una Orden de Alejamiento que puede durar hasta 5 años más que la pena de prisión.
Diferencias con Amenazas y Coacciones
Es vital no confundirlos:
- Amenazas: Anunciar un mal futuro ("te voy a quemar el coche"). El stalking no requiere anunciar ningún mal, basta con estar ahí insistentemente.
- Coacciones: Usar la fuerza o violencia para impedir hacer algo o obligar a hacerlo. El stalking ataca la sensación de seguridad, no necesariamente la libertad de movimiento inmediata.
Ciberstalking y Acoso en Redes
Hoy día, la gran mayoría de los casos incluyen pruebas digitales. Crear perfiles falsos para contactar a quien le ha bloqueado, enviar cientos de emails ("bombing"), o monitorizar "likes" de forma obsesiva puede constituir stalking si es reiterado. La defensa tecnológica implica peritar los dispositivos para demostrar o desmentir la autoría de esos mensajes y si realmente hubo "bloqueo" real o la comunicación era recíproca.
Estrategia de Defensa
Si se le acusa de acoso, la defensa suele pivotar en:
- Falta de reiteración: Probar que fueron hechos aislados.
- Interacción mutua: Aportar mensajes donde la víctima también contestaba o provocaba el contacto.
- Ausencia de alteración vital: Demostrar que la víctima seguía subiendo fotos de fiesta a Instagram o haciendo vida normal durante el supuesto acoso.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente el delito de stalking?expand_more
El Art. 172 ter CP castiga el acoso mediante hostigamiento reiterado e insistente que altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. La ley enumera cuatro conductas típicas: vigilar o buscar su cercanía física, establecer contacto por cualquier medio, usar indebidamente sus datos personales y atentar contra su libertad o patrimonio o el de personas próximas.
¿Cuándo una conducta molesta pasa a ser delito de acoso?expand_more
No basta con ser molesto: la conducta debe obligar a la víctima a cambiar sus hábitos (cambiar de teléfono, modificar sus rutas, cerrar sus redes o necesitar acompañamiento). Si la defensa prueba que la víctima siguió con su vida normal, el delito no existe o se degrada a coacciones leves.
¿Qué penas conlleva el delito de stalking?expand_more
El delito básico conlleva prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. Existen agravantes frecuentes cuando el acosador es o ha sido pareja de la víctima —juzgándose entonces en violencia sobre la mujer— o cuando la víctima es menor, anciana o persona con discapacidad. Suele imponerse además una orden de alejamiento.
¿En qué se diferencia el stalking de las amenazas y las coacciones?expand_more
Las amenazas anuncian un mal futuro; las coacciones emplean fuerza o violencia para impedir u obligar a hacer algo. El stalking no requiere anunciar ningún mal ni impedir movimientos: ataca la sensación de seguridad mediante una persecución obsesiva e insistente sostenida en el tiempo.
¿El acoso por redes sociales (ciberstalking) también es delito?expand_more
Sí. Crear perfiles falsos para contactar a quien le ha bloqueado, enviar cientos de mensajes o monitorizar de forma obsesiva puede constituir stalking si es reiterado. La defensa tecnológica implica peritar los dispositivos para acreditar la autoría y si la comunicación era realmente unilateral o recíproca.
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