
Amenazas y Coacciones a través de Redes Sociales (Art. 169-172 ter CP)
Defensa penal especializada en amenazas y coacciones cometidas por redes sociales y mensajería: impugnación de la prueba digital, autoría, difusión, intersección con el acoso (stalking) y los delitos de odio, y agravante por el uso de medios tecnológicos.
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Qué castiga el Código Penal cuando se amenaza o coacciona en redes
Las amenazas y coacciones proferidas a través de redes sociales, mensajería instantánea, comentarios o correos electrónicos reciben el mismo tratamiento que las presenciales, si bien el medio tecnológico introduce particularidades decisivas. El artículo 169 CP castiga la amenaza grave, esto es, anunciar a otro un mal que constituya delito (homicidio, lesiones, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor o el patrimonio). Cuando la amenaza es condicional y el autor consigue su propósito, la pena es de prisión de uno a cinco años; si no lo consigue, de seis meses a tres años. La amenaza no condicional se castiga con prisión de seis meses a dos años.
El dato clave para el entorno digital es el último párrafo del art. 169 CP: las penas se imponen en su mitad superior cuando las amenazas se hacen por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. Un mensaje de WhatsApp, una publicación en una red social o un correo encajan de lleno en esa agravación.
El artículo 170 CP contempla las amenazas dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población o a un grupo étnico, cultural, religioso, social o profesional, con pena superior en grado a la del art. 169; también castiga reclamar públicamente la comisión de acciones violentas por bandas u organizaciones. El artículo 171 CP tipifica la amenaza leve de un mal que no constituye delito: cuando es condicional y la condición no es una conducta debida, se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses; sus apartados 4 a 7 regulan además las amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, doméstica y a personas vulnerables, y el chantaje con revelar hechos de la vida privada.
Coacciones y acoso (stalking)
El artículo 172 CP castiga las coacciones: impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar lo que no quiere, con prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses. En sede digital, la «violencia» suele discutirse, pues la jurisprudencia exige una fuerza física o intimidación con entidad suficiente, lo que abre una vía defensiva relevante.
Cuando la conducta es insistente y reiterada y altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, entra en juego el acoso o stalking del artículo 172 ter CP: vigilar, perseguir o buscar la cercanía; establecer o intentar establecer contacto por cualquier medio o a través de terceros; usar indebidamente sus datos personales; o atentar contra su libertad o patrimonio. La pena básica es de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses; se eleva a prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días si la víctima es o ha sido pareja, y a prisión de seis meses a dos años si se halla en situación de especial vulnerabilidad. El art. 172 ter castiga además con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 12 meses a quien utilice la imagen de otra persona, sin su consentimiento, para crear perfiles o anuncios falsos que ocasionen acoso. Salvo los supuestos agravados, este delito solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante.
La prueba digital, la autoría y los delitos de odio
La gran batalla en estos procedimientos es la prueba. Las capturas de pantalla son fácilmente manipulables y, por sí solas, suelen ser insuficientes: la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo viene exigiendo verificar la autenticidad e integridad de la conversación cuando se impugna, mediante cotejo, metadatos o pericial informática. A ello se añade el problema de la autoría: que un mensaje salga de una cuenta no prueba quién lo escribió, sobre todo en dispositivos compartidos, cuentas suplantadas o perfiles falsos. Si el contenido se dirige a un colectivo por motivos racistas, antisemitas, de orientación sexual, género, enfermedad o discapacidad, puede solaparse con el delito de odio del artículo 510 CP, con penas autónomas, por lo que el correcto deslinde es esencial. En todos los casos, definir si estamos ante una amenaza grave, leve, una coacción, un acoso o una mera manifestación airada protegida por la libertad de expresión determina por completo la pena y la estrategia de defensa.
Penas y Consecuencias: Amenazas y Coacciones a través de Redes Sociales (Art. 169-172 ter CP)
| Tipo / Supuesto | Consecuencia Penal |
|---|---|
| Amenazas graves agravadas por el medio | Prisión de seis meses a cinco años según sean condicionales o no y se logre o no el propósito (art. 169 CP), impuesta en su mitad superior cuando se profieren por escrito o por cualquier medio de comunicación, como ocurre en redes y mensajería. |
| Coacciones | Prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses (art. 172 CP), atendiendo a la gravedad de la coacción, con la cuestión añadida de la concurrencia de violencia en el medio digital. |
| Acoso o stalking | Prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses (art. 172 ter CP); de uno a dos años si la víctima es o ha sido pareja, y de seis meses a dos años si es especialmente vulnerable. |
* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.
Estrategia de Defensa: Amenazas y Coacciones a través de Redes Sociales (Art. 169-172 ter CP)
Impugnación de la prueba digital
Cuestionamos la autenticidad e integridad de capturas, conversaciones y mensajes cuando no se acompañan de metadatos, volcado original o pericial informática, conforme a la exigencia jurisprudencial de verificar la prueba digital impugnada.
Discusión de la autoría real
Trabajamos la falta de prueba sobre quién emitió el mensaje: cuentas suplantadas, perfiles falsos, dispositivos o redes compartidos y ausencia de identificación fiable del usuario detrás de la IP o el terminal.
Recalificación y contexto del mensaje
Analizamos si el contenido es una amenaza punible o un desahogo, exabrupto o crítica amparada por la libertad de expresión, y promovemos el tipo más leve (amenaza leve, coacción no violenta o atipicidad) frente a la calificación más grave.
Guía de Defensa en Delitos contra las Personas: Homicidio, Lesiones y Amenazas
Los delitos contra las personas — homicidio (Art. 138 CP), asesinato (Art. 139 CP), lesiones (Arts. 147-156 CP) y amenazas (Arts. 169-171 CP) — figuran entre los castigados con penas más severas del ordenamiento español, llegando en los supuestos más graves a la prisión permanente revisable. La defensa jurídico-forense desde el primer momento es absolutamente determinante para el resultado del procedimiento.
Cuadro de Penas: Delitos contra la Vida e Integridad Física
| Delito | Artículo CP | Pena |
|---|---|---|
| Homicidio imprudente (grave) | Art. 142.1 | 1 – 4 años |
| Homicidio doloso | Art. 138 | 10 – 15 años |
| Asesinato | Art. 139 | 15 – 25 años |
| Asesinato agravado | Art. 140 | Prisión permanente revisable |
| Lesiones leves | Art. 147.2 | Multa 1-3 meses |
| Lesiones graves (pérdida órgano) | Art. 149 | 6 – 12 años |
| Amenazas graves | Art. 169 | 1 – 5 años |
| Amenaza leve (delito leve) | Art. 171.1 | Multa 1-3 meses |
Estrategias Principales de Defensa
Legítima defensa (Art. 20.4 CP)
Requiere tres requisitos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación. Documentar el historial de amenazas previas, los partes de lesiones y las comunicaciones es determinante desde el primer día.
Recalificación: asesinato → homicidio
La diferencia entre los Arts. 138 y 139 CP puede suponer hasta 10 años adicionales de prisión. La defensa se centra en desacreditar las cualificadoras del Art. 139 CP (alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, facilitación de otro delito o impedimento de su descubrimiento).
Defensa psiquiátrica / imputabilidad
Si el acusado padecía un trastorno mental en el momento de los hechos, la exención completa (Art. 20.1 CP) o la semiinimputabilidad (Art. 21.1 CP) son eximentes que pueden eliminar o reducir drásticamente la pena.
Prueba pericial médico-forense
La autopsia independiente, el análisis de lesiones y los informes toxicológicos frecuentemente contradicen las conclusiones de los peritos de la acusación. Una segunda opinión forense es siempre recomendable en causas graves.
Dolo eventual vs. imprudencia consciente
En muertes o lesiones en contexto de conducción, peleas o actividades de riesgo, la línea entre el dolo eventual (pena muy superior) y la imprudencia grave es sutil pero decisiva. Los peritos de la defensa pueden reubicar los hechos en el tipo culposo.
Riña tumultuaria (Art. 154 CP)
En peleas con múltiples participantes, el Art. 154 CP prevé penas menores cuando no se puede determinar exactamente qué individuo causó qué lesión. La defensa puede argumentar este tipo cuando la autoría específica es incierta.
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