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Alonso Sala

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Análisis Jurídico

Acoso (Stalking) en Redes Sociales: Qué Pruebas Necesita

calendar_today27 de febrero de 2026

Última actualización:

El delito de Stalking (Art. 172 ter CP) castiga a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. En la era digital, el hostigamiento se produce mayoritariamente a través de WhatsApp, Instagram, llamadas y creación de perfiles falsos.

Cómo Acreditar el Acoso Digital

Los simples 'pantallazos' pueden ser insuficientes si son impugnados. Es necesario aportar certificaciones tecnológicas (actas notariales de exhibición o sellos de tiempo de terceros de confianza) para amarrar la prueba. Además, la clave del delito es probar la 'alteración grave de la vida': debemos demostrar que la víctima ha tenido que cambiar de número de teléfono, cerrar redes sociales o modificar sus rutinas diarias a causa del hostigamiento.

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