
Abogado Penalista en la Audiencia Nacional
Defensa penal ante la Audiencia Nacional: narcotráfico, delitos económicos de gran complejidad y extradiciones.
La Audiencia Nacional conoce de una lista cerrada de delitos, la del Art. 65.1 LOPJ: falsificación de moneda y de otros instrumentos de pago cometida por organizaciones o grupos criminales (Art. 386 CP, prisión de 8 a 12 años), narcotráfico y fraudes alimentarios y farmacéuticos cometidos por bandas o grupos organizados y con efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias, defraudaciones con grave repercusión en el tráfico mercantil o la economía nacional, delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando corresponde su enjuiciamiento a tribunales españoles, delitos atribuidos a la Fiscalía Europea y contrabando de material de defensa o de productos y tecnología de doble uso; a esa lista se suman los delitos de terrorismo, por la disposición transitoria de la LO 4/1988. La dimensión internacional de un asunto no es, por sí sola, un criterio de atribución. En cooperación penal internacional, su Sala de lo Penal resuelve la extradición pasiva (Ley 4/1985) y los recursos contra lo que decida el Tribunal Central de Instancia sobre órdenes europeas de detención y entrega (Ley 23/2014). Sus procedimientos presentan particularidades como instrucciones largas, con las prórrogas del art. 324 LECrim, y la necesidad de validar pruebas obtenidas en el extranjero, lo que exige una defensa con especialización técnica en causas de instrucción prolongada y elemento transnacional.
La Audiencia Nacional es un tribunal con competencia objetiva y territorial en toda España, creado por el Real Decreto-Ley 1/1977 con el objetivo de centralizar el enjuiciamiento de los delitos más graves y complejos del ordenamiento penal español. Su competencia, regulada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, abarca los delitos cuyo conocimiento se atribuye específicamente al Estado central por su especial gravedad, trascendencia o complejidad procesal.
Qué asuntos conoce la Audiencia Nacional (art. 65 LOPJ)
El artículo 65.1 LOPJ, en su redacción vigente tras la Ley Orgánica 9/2021, la Ley Orgánica 14/2022 y la Ley Orgánica 1/2025, atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el enjuiciamiento —salvo que corresponda en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia— de las causas por los siguientes delitos: (a) delitos contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor o sucesora, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno; (b) falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales; (c) defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia; (d) tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias; (e) delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles; (f) delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia; y (g) delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnología de doble uso. La Sala extiende su competencia a los delitos conexos con todos los anteriores.
Conviene subrayar dos cosas. La primera, que se trata de una lista cerrada, a la que solo se suman los delitos de terrorismo (disposición transitoria de la Ley Orgánica 4/1988) y las demás competencias del propio art. 65: lo que no figura en ellas no es competencia de la Audiencia Nacional, y la dimensión internacional de un asunto no es por sí misma un criterio de atribución. La segunda, que en la letra d) los dos requisitos —banda o grupo organizado y efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias— son acumulativos: no basta con que concurra uno solo. Cuando una causa se atribuye indebidamente a este órgano, la vía para discutirlo es la declinatoria.
Competencia en Materia de Falsificación de Moneda
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conoce también de los delitos de falsificación de moneda (artículos 386 y 387 CP) y de la fabricación de instrumentos de pago distintos del efectivo, pero solo cuando se cometen por organizaciones o grupos criminales (art. 65.1.b LOPJ); fuera de ese supuesto, la causa corresponde a la jurisdicción penal ordinaria. El artículo 386 CP castiga con prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda la alteración o fabricación de moneda falsa, su exportación o importación y su transporte, expendición o distribución a sabiendas de su falsedad, imponiéndose la pena en su mitad superior cuando la moneda falsa se pone en circulación. Se trata de causas de marcada dimensión transnacional, con investigaciones que implican a varios países y a organismos policiales europeos, lo que exige una defensa atenta a la cadena de custodia y a la validez de la prueba obtenida en el extranjero.
Cooperación Penal Internacional
En cooperación penal internacional, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resuelve la extradición pasiva (Ley 4/1985) y los recursos sobre instrumentos de reconocimiento mutuo, como la orden europea de detención y entrega (Ley 23/2014), que ejecuta la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia (arts. 65.4.º y 95 LOPJ); conoce también de la ejecución de sentencias penales extranjeras y del cumplimiento de penas impuestas en el extranjero cuando un tratado lo atribuye a España (art. 65.2.º LOPJ). La especialización en estos procedimientos exige conocimiento técnico de los convenios bilaterales y multilaterales aplicables.
Particularidades Procesales
Los procedimientos ante la Audiencia Nacional presentan particularidades respecto del régimen ordinario: plazos de instrucción de doce meses prorrogables por periodos de hasta seis (Art. 324 LECrim); medidas cautelares personales y reales en causas de especial gravedad; secreto de actuaciones prolongado por la complejidad de la investigación; cooperación internacional y validez de pruebas obtenidas en el extranjero; intervención de comunicaciones con regímenes específicos; protección de testigos conforme a la Ley Orgánica 19/1994.
Sedes y Órganos
La Audiencia Nacional dispone de varias sedes en Madrid: la sede principal en la calle García Gutiérrez número 1 (Edificio Marqués de la Ensenada), y sedes complementarias en la calle Goya 14 y la calle Prim 12. Cuenta con la Sala de lo Penal (Secciones primera y segunda), el Tribunal Central de Instancia —con sus Secciones de Instrucción, de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria (antiguos Juzgados Centrales de Instrucción, de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria)—, la Sala de Apelaciones, así como las Salas de lo Civil, lo Contencioso-Administrativo y lo Social en las materias propias.
Estrategia de Defensa ante la Audiencia Nacional
La defensa ante la Audiencia Nacional exige especialización técnica derivada de la complejidad de las causas: análisis exhaustivo del marco competencial y posibles cuestiones de competencia; articulación de la defensa en procedimientos de instrucción prolongada con voluminosa documentación; impugnación crítica de las medidas de instrucción (intervenciones, registros, prisiones provisionales); preparación específica del juicio oral en causas con prueba compleja; cooperación con profesionales en países extranjeros cuando concurre elemento transnacional; seguimiento de la fase de recursos ante el Tribunal Supremo. Actuamos ante la Sección de Instrucción y la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Sala de Apelaciones y el Tribunal Supremo.
Si su procedimiento no es competencia de la Audiencia Nacional sino de los órganos ordinarios de Madrid, consulte nuestra asistencia ante la Audiencia Provincial de Madrid y la sede judicial de Plaza de Castilla. En detenciones de ciudadanos extranjeros con elemento internacional, vea también la página de asistencia al detenido extranjero en Madrid.
Penas y Consecuencias: la Audiencia Nacional
| Tipo / Supuesto | Consecuencia Penal |
|---|---|
| Penas Máximas | Las que fija el CP para cada delito; algunos de su competencia, como la falsificación de moneda (art. 386 CP), tienen penas muy elevadas. |
| Prisión Provisional | Se rige por los arts. 502 y siguientes LECrim, igual que ante cualquier otro órgano judicial. |
| Casación | Contra la sentencia de la Sala de lo Penal cabe apelación ante la Sala de Apelación de la AN y, contra la de apelación, casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. |
* Las penas indicadas son orientativas. La pena concreta depende de las circunstancias del caso, atenuantes y agravantes aplicables.
Estrategia de Defensa: la Audiencia Nacional
Macrocausas
Defensa en procedimientos con múltiples acusados, piezas separadas y miles de folios.
Extradiciones
Oposición a euroórdenes de detención y entrega ante la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia.
Prueba Compleja
Impugnación de intervenciones telefónicas, entregas vigiladas y agentes encubiertos.
Guía de Defensa: Procedimiento Penal, Juicios Rápidos, Extradiciones y Derecho Penitenciario
Más allá de los delitos sustantivos, el derecho español contiene un marco procesal complejo que afecta directamente a la estrategia de defensa. Los juicios rápidos, los procedimientos de extradición (Orden Europea de Detención y tratados bilaterales), el derecho penitenciario (grados de clasificación, libertad condicional, revisión de condena) y la justicia juvenil (LO 5/2000) exigen un conocimiento especializado. Comprender los derechos procesales y los plazos es a menudo decisivo para el resultado de un caso.
Marcos Procesales Clave
| Marco | Base Legal | Ámbito | Característica Clave |
|---|---|---|---|
| Juicios rápidos | Arts. 795-803 LECrim | Delitos con pena hasta 5 años prisión | Juicio oral señalado en los 15 días siguientes |
| Orden Europea de Detención (OED) | Ley 23/2014 | Extradición intra-UE | 60 días para decidir sin consentimiento (+30 de prórroga) |
| Clasificación penitenciaria | LO 1/1979 (LOGP) | Clasificación en grados 1, 2 o 3 | Régimen abierto (grado 3) = semi-libertad |
| Libertad condicional | Arts. 90-93 CP | Excarcelación bajo supervisión | Tercer grado + ¾ de la condena + buena conducta |
| Justicia juvenil | LO 5/2000 | Infractores de 14-17 años | Medidas sancionadoras-educativas, no penas |
| Cancelación de antecedentes | Art. 136 CP | Eliminación de antecedentes penales | Plazo según gravedad del delito |
Estrategias Clave de Defensa Procesal
Ventaja de conformidad en juicio rápido
En juicios rápidos, llegar a un acuerdo de conformidad con la fiscalía supone la reducción en un tercio de la pena solicitada. Esto puede marcar la diferencia entre prisión efectiva y suspensión de la pena.
Motivos de denegación de OED
Las Órdenes Europeas de Detención pueden denegarse por: ne bis in idem (non bis in idem), prescripción del delito, minoría de edad, o si la persona cumplirá la condena en España. Cada motivo exige impugnaciones procesales específicas.
Revisión del grado penitenciario
Los internos pueden impugnar su clasificación ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. La progresión a grado 3 (semi-libertad) requiere demostrar buena conducta, evolución personal y bajo riesgo de reincidencia.
Derivación juvenil (diversión)
En delitos leves o menos graves cometidos sin violencia o intimidación graves, el Fiscal puede dar por terminado el expediente y pedir su sobreseimiento si el menor se concilia con la víctima o repara el daño (art. 19 LO 5/2000); el equipo técnico también puede proponer no continuarlo (art. 27.4). La defensa puede promover esta salida, que evita la audiencia y que conste una sentencia en el registro de menores.
¿Por Qué Elegirnos?
¿Necesita un abogado penalista para este tipo de delito? Así trabajamos:
¿Necesita asistencia penal urgente?
Contacte con nuestros abogados penalistas especializados. Evaluamos su caso de forma confidencial.
Herramientas para su caso
También actuamos en
Ver todas las localidades →Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.
¿Necesita Asistencia Legal Especializada?
El sistema judicial es complejo. Contamos con la especialización penal y los recursos técnicos necesarios para asumir la defensa.