Saltar al contenido
Alonso Sala
ABOGADOS PENALISTAS

Artículo 387 del Código Penal

TÍTULO XVIII — De las falsedades

Texto íntegro

Texto vigente desde el 13 de marzo de 2019.

A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que no ha sido todavía emitida o puesta en circulación oficialmente pero que está destinada a su circulación como moneda de curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras. Se tendrá igualmente por moneda falsa aquella que, pese a ser realizada en las instalaciones y con los materiales legales, se realiza incumpliendo, a sabiendas, las condiciones de emisión que hubiere puesto la autoridad competente o cuando se emita no existiendo orden de emisión alguna.

Redacciones anteriores

Histórico de reformas de este artículo, de la más antigua a la más reciente, tal como consta en la legislación consolidada del BOE.

Ver las 4 redacciones anteriores

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 24/05/1996 al 30/09/2004

A los efectos del artículo anterior se entiende por moneda la metálica y papel moneda de curso legal. A los mismos efectos se considerarán moneda las tarjetas de crédito, las de débito y los cheques de viaje. Igualmente, se equipararán a la moneda nacional, la de la Unión Europea y las extranjeras.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/10/2004 al 22/12/2010

A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y papel moneda de curso legal. A los mismos efectos, se considerarán moneda las tarjetas de crédito, las de débito y las demás tarjetas que puedan utilizarse como medio de pago, así como los cheques de viaje. Igualmente, se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras. Se modifica pore el art. único.137 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 23/12/2010 al 30/06/2015

A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras. Se modifica por el art. único.113 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Se modifica pore el art. único.137 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Vigente del 01/07/2015 al 12/03/2019

A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que previsiblemente será puesta en curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras. Se tendrá igualmente por moneda falsa aquella que, pese a ser realizada en las instalaciones y con los materiales legales, se realiza incumpliendo, a sabiendas, las condiciones de emisión que hubiere puesto la autoridad competente o cuando se emita no existiendo orden de emisión alguna. Se modifica por el art. único.201 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Se modifica por el art. único.113 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Se modifica pore el art. único.137 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Claves rápidas del artículo

¿Le acusan de un delito del artículo 387?

Nuestro equipo defiende habitualmente acusados por falsificación de moneda. Estrategia técnica orientada al archivo, sobreseimiento o absolución cuando es jurídicamente viable.

Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada procedimiento exige un estudio individualizado. Cómo se elabora y verifica este contenido: metodología editorial.